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قوانين بيرو

Resolución Nº 003/07/AG/SENASA/DSA - Suspende importación de diversas especies y productos de origen animal procedentes del Ecuador

صدر في 2007-02-08 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal health, hygiene/sanitary procedures, cattle, sheep/goats, pests/diseases, international trade, animal feed/feedstuffs
الفئات
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  1. ~l Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Suspenden la importaci6n de diversas especies y productos de origen animal procedentes de Ecuador RESOLUCION DIRECTORAL N° 003-2007-AG-SENASA-DSA La Molina, 8 de febrero 2007 VISTOS: EI Memorando N° 004CIS/SVEZ-SESA de fecha 5 de febrero de 2007 emitido por el Servicio Nacional de Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria de Ecuador, que informa la notificacion de rebafios afectados de vesiculares y confirmacion del virus tipo "0" de Fiebre Aftosa en Porcinos en la provincia de Azuay, en la semana epidernioloqica N° 004-2007 en Ecuador. EI Informe N° 103-2007-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 6 de febrero de 2007 en el que se hace referencia al Memorandum N° 004CIS/SVEZ-SESA de fecha 5 de febrero de 2007 emitido por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria de Ecuador, sobre la notificacion de porcinos afectados de vesiculares y confirmacion de fiebre aftosa tipo "0" en Ecuador; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 31 de la Decision 515 de la Comunidad Andina refiere que un Pais Miembro podra establecer normas temporales distintas de las comunitarias 0 de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria 0 fitosanitaria que exija la aplicacion de medidas inmediatas. Pagina 18 ~l Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica A los efectos del presente articulo, se entendera que existe una situacion de emergencia sanitaria 0 fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades 0 brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregion 0 fuera de ella, en areas actuales 0 potencialmente peligrosas de contagia y demandaren que un Pais Miembro deba establecer limitaciones 0 prohibiciones distintas a aquellas sefialadas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, mediante el Articulo 17 del Decreto Ley N° 25902, Ley orqantca del Ministerio de Agricultura, se creo entre otros Organismos Publicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el literal d) del Articulo 6 de la Ley N° 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, expresa que es funcion del SENASA mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control e inspeccion fito y zoosanitaria, sequn sea el caso del flujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir 0 diseminar plagas 0 enfermedades; Que, el Articulo 3 de la Ley N° 27322, establece que las medidas fito y zoosanitarias, emanadas en virtud de dicha Ley, seran establecidas por el SENASA; Que, conforme a 10 sefialado por el literal a) del Articulo 18 del Reglamento de orqanlzaclon y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 008- 2005-AG, la Direccion de Sanidad Animal tiene entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, el Memorando N° 004CIS/SVEZ-SESA de fecha 5 de febrero de 2007 emitido por el Servicio Nacional de Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria de Ecuador, informa la notificacion de rebafios afectados de vesiculares y confirmacion del virus tipo "0" de Fiebre Aftosa en Porcinos en la provincia de Azuay, en la semana epidernioloqica N° 004-2007 en Ecuador; Que, el Informe N° 103-2007-AG-SENASA-DSASCA de fecha 6 de febrero de 2007 en el que se hace referencia al Memorandum N° 004CIS/SVEZ-SESA de fecha 5 de febrero de 2007 emitido por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria de Ecuador, sobre la notificacion de porcinos afectados de vesiculares y confirmacion de fiebre aftosa tipo "O"en Ecuador; recomienda suspender el ingreso de Rumiantes y ganado porcino vivo, semen 0 embriones de estas especies y dernas especies susceptibles a fiebre aftosa; Carne fresca, refrigerada 0 congelada, visceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas especies; forrajes y henos; y Otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir 0 sirva de vehiculo al virus de Fiebre Aftosa procedentes de Ecuador; Que, existiendo en la actualidad en nuestro pais zonas indemnes a la enfermedad reconocidas por SENASA y una zona libre de Fiebre Aftosa donde no se aplica la vacunacion reconocida por la orqantzacton Mundial de Sanidad Animal-OlE; se hace necesario emitir medidas sanitarias de emergencia a fin de evitar la introduccion de la enfermedad al pais; De conformidad con 10 dispuesto en la Decision 515 de la Comunidad Andina; la Ley N° 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria; el Decreto Ley N° 25902; el Decreto Supremo N° 008 2005-AG, Reglamento de orqanlzaclon y Funciones del SENASA; y el Decreto Supremo N° 051-2000-AG, Reglamento de lrnportacion y Exportacion de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender por un periodo de ciento ochenta (180) dias calendario, la irnportacion de las siguientes especies y productos de origen animal, procedentes de Ecuador: Pagina 19 ~l Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Rumiantes y ganado porcino vivo, semen 0 embriones de estas especies y dernas especies susceptibles a fiebre aftosa; Carne fresca, refrigerada 0 congelada, visceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas especies; Forrajes y henos; y Otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir 0 servir de vehiculo al virus de Fiebre Aftosa. Articulo 2.- Quedan cancelados todos los permisos zoosanitarios para la irnportacion de bovinos, ovinos, porcinos, y dernas especies susceptibles a Fiebre Aftosa, asi como sus productos de riesgo procedentes de Ecuador que hayan sido expedidos antes de la entrada en vigencia de la presente Resolucion; excepto los permisos que amparan mercancfas en transite con destino al pais, las que para su internamiento estaran sujetas a inspeccion sanitaria y fiscalizacion posterior. Articulo 3.- EI plazo de la medida sanitaria contemplada en el Articulo 1 precedente podra ser reducido 0 ampliado en funcion a la informacion que reciba el SENASA sobre la situacion sanitaria actualizada y a la verificacion in situ, de ser necesario, de las condiciones epidernioloqicas y los procedimientos sanitarios implementados por los Servicios Veterinarios de Ecuador. Articulo 4.- EI Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publfquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Pagina 20

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