Resolución Nº 003/07/AG/SENASA/DSA - Suspende importación de diversas especies y productos de origen animal procedentes del Ecuador
صدر في 2007-02-08 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal health, hygiene/sanitary procedures, cattle, sheep/goats, pests/diseases, international trade, animal feed/feedstuffs
- الفئات
- *
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
~l Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Suspenden la importaci6n de diversas especies y productos de origen animal procedentes de Ecuador RESOLUCION DIRECTORAL N° 003-2007-AG-SENASA-DSA La Molina, 8 de febrero 2007 VISTOS: EI Memorando N° 004CIS/SVEZ-SESA de fecha 5 de febrero de 2007 emitido por el Servicio Nacional de Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria de Ecuador, que informa la notificacion de rebafios afectados de vesiculares y confirmacion del virus tipo "0" de Fiebre Aftosa en Porcinos en la provincia de Azuay, en la semana epidernioloqica N° 004-2007 en Ecuador. EI Informe N° 103-2007-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 6 de febrero de 2007 en el que se hace referencia al Memorandum N° 004CIS/SVEZ-SESA de fecha 5 de febrero de 2007 emitido por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria de Ecuador, sobre la notificacion de porcinos afectados de vesiculares y confirmacion de fiebre aftosa tipo "0" en Ecuador; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 31 de la Decision 515 de la Comunidad Andina refiere que un Pais Miembro podra establecer normas temporales distintas de las comunitarias 0 de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria 0 fitosanitaria que exija la aplicacion de medidas inmediatas. Pagina 18 ~l Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica A los efectos del presente articulo, se entendera que existe una situacion de emergencia sanitaria 0 fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades 0 brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregion 0 fuera de ella, en areas actuales 0 potencialmente peligrosas de contagia y demandaren que un Pais Miembro deba establecer limitaciones 0 prohibiciones distintas a aquellas sefialadas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, mediante el Articulo 17 del Decreto Ley N° 25902, Ley orqantca del Ministerio de Agricultura, se creo entre otros Organismos Publicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el literal d) del Articulo 6 de la Ley N° 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, expresa que es funcion del SENASA mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control e inspeccion fito y zoosanitaria, sequn sea el caso del flujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir 0 diseminar plagas 0 enfermedades; Que, el Articulo 3 de la Ley N° 27322, establece que las medidas fito y zoosanitarias, emanadas en virtud de dicha Ley, seran establecidas por el SENASA; Que, conforme a 10 sefialado por el literal a) del Articulo 18 del Reglamento de orqanlzaclon y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 008- 2005-AG, la Direccion de Sanidad Animal tiene entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, el Memorando N° 004CIS/SVEZ-SESA de fecha 5 de febrero de 2007 emitido por el Servicio Nacional de Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria de Ecuador, informa la notificacion de rebafios afectados de vesiculares y confirmacion del virus tipo "0" de Fiebre Aftosa en Porcinos en la provincia de Azuay, en la semana epidernioloqica N° 004-2007 en Ecuador; Que, el Informe N° 103-2007-AG-SENASA-DSASCA de fecha 6 de febrero de 2007 en el que se hace referencia al Memorandum N° 004CIS/SVEZ-SESA de fecha 5 de febrero de 2007 emitido por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria de Ecuador, sobre la notificacion de porcinos afectados de vesiculares y confirmacion de fiebre aftosa tipo "O"en Ecuador; recomienda suspender el ingreso de Rumiantes y ganado porcino vivo, semen 0 embriones de estas especies y dernas especies susceptibles a fiebre aftosa; Carne fresca, refrigerada 0 congelada, visceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas especies; forrajes y henos; y Otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir 0 sirva de vehiculo al virus de Fiebre Aftosa procedentes de Ecuador; Que, existiendo en la actualidad en nuestro pais zonas indemnes a la enfermedad reconocidas por SENASA y una zona libre de Fiebre Aftosa donde no se aplica la vacunacion reconocida por la orqantzacton Mundial de Sanidad Animal-OlE; se hace necesario emitir medidas sanitarias de emergencia a fin de evitar la introduccion de la enfermedad al pais; De conformidad con 10 dispuesto en la Decision 515 de la Comunidad Andina; la Ley N° 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria; el Decreto Ley N° 25902; el Decreto Supremo N° 008 2005-AG, Reglamento de orqanlzaclon y Funciones del SENASA; y el Decreto Supremo N° 051-2000-AG, Reglamento de lrnportacion y Exportacion de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender por un periodo de ciento ochenta (180) dias calendario, la irnportacion de las siguientes especies y productos de origen animal, procedentes de Ecuador: Pagina 19 ~l Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Rumiantes y ganado porcino vivo, semen 0 embriones de estas especies y dernas especies susceptibles a fiebre aftosa; Carne fresca, refrigerada 0 congelada, visceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas especies; Forrajes y henos; y Otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir 0 servir de vehiculo al virus de Fiebre Aftosa. Articulo 2.- Quedan cancelados todos los permisos zoosanitarios para la irnportacion de bovinos, ovinos, porcinos, y dernas especies susceptibles a Fiebre Aftosa, asi como sus productos de riesgo procedentes de Ecuador que hayan sido expedidos antes de la entrada en vigencia de la presente Resolucion; excepto los permisos que amparan mercancfas en transite con destino al pais, las que para su internamiento estaran sujetas a inspeccion sanitaria y fiscalizacion posterior. Articulo 3.- EI plazo de la medida sanitaria contemplada en el Articulo 1 precedente podra ser reducido 0 ampliado en funcion a la informacion que reciba el SENASA sobre la situacion sanitaria actualizada y a la verificacion in situ, de ser necesario, de las condiciones epidernioloqicas y los procedimientos sanitarios implementados por los Servicios Veterinarios de Ecuador. Articulo 4.- EI Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publfquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Pagina 20