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قوانين بيرو

Resolución Nº 002-2019-MINAGRI ─ Modifica la Resolución Nº 030-2005-AG, que crea el Consejo Nacional del Arroz

صدر في 2019-01-30 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
institution, plant production, cereals/grains/rice, legal proceedings/administrative proceedings, policy/planning, crops, agricultural commodities, governance
الفئات
agriculture

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  1. 7NORMAS LEGALESJueves 31 de enero de 2019 El Peruano / Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres” - SINAGERD; el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los Sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres” - SINAGERD, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en el distrito de Kimbiri, de la provincia de La Convención, del departamento de Cusco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por desastre a consecuencia de caída de huaico y deslizamientos, debido a intensas precipitaciones pluviales, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Cusco, la Municipalidad Provincial de La Convención y la Municipalidad Distrital de Kimbiri, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Producción, y del Ministerio de Energía y Minas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de la Producción, y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS Ministra de Desarrollo e Inclusión Social DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1736862-2 AGRICULTURA Y RIEGO Modifican conformación del Consejo Nacional del Arroz RESOLUCIÓN SUPREMA N° 002-2019-MINAGRI Lima, 30 de enero de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 030-2005-AG, se constituyó el Consejo Nacional del Arroz, encargado de identifi car, analizar y proponer el marco legal y los lineamientos de política para el corto, mediano y largo plazo para el desarrollo ordenado y sostenible de la cadena productiva del arroz, presidido por el Ministerio de Agricultura y Riego; Que, por las Resoluciones Supremas N° 046-2009 AG, 035-2013-MINAGRI y 038-2013-MINAGRI, se modifi có sucesivamente la conformación del Consejo Nacional del Arroz; Que, a través de la Carta N° 04-2018/FEDEPAR-SAN MARTIN/P, el Presidente de la Federación de Productores de Arroz de la Región San Martín, solicita al señor Ministro de Agricultura y Riego incluir un representante de la citada Federación ante el Consejo Nacional del Arroz; Que, mediante el Informe Técnico N° 137-2018-MINAGRI-DVDIAR-DGA-DIA/SASH, la Utente Barra Utente Barra 8 NORMAS LEGALES Jueves 31 de enero de 2019 / El Peruano Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, ha evaluado la viabilidad de modifi car la conformación del Consejo Nacional del Arroz, a efectos de incluir a un representante de la Autoridad en Semillas; así como de la Federación de Productores de Arroz de la Región San Martín, como ente representativo de los productores de arroz de la Selva; Que, en tal sentido, corresponde modifi car el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 030-2005-AG, a efectos de incorporar las representaciones antes señaladas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 030-2005-AG, modifi cada por las Resoluciones Supremas Nºs. 046-2009-AG, 035-2013-MINAGRI y 038-2013-MINAGRI. Modifícase el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 030-2005-AG, modifi cada por las Resoluciones Supremas Nº 046-2009-AG, 035-2013-MINAGRI y 038-2013-MINAGRI, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2.- Conformación El Consejo Nacional del Arroz estará conformado por: a) El Ministro de Agricultura y Riego o su representante, quien lo presidirá. b) Un (1) representante de la Autoridad Nacional del Agua–ANA. c) Un (1) representante de la Autoridad en Semillas. d) Tres (3) representantes de los Gobiernos Regionales, uno de la Costa Norte, uno de la Selva y uno del Sur. e) Cuatro (4) representantes de la Asociación Peruana de Productores de Arroz–APEAR. f) Dos (2) representantes de la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú, uno de la Costa Norte y uno de la Costa Sur. g) Un (1) representante de la Asociación Peruana de Molineros de Arroz–APEMA. h) Un (1) representante de los Importadores de Arroz. i) Un (1) representante de la Asociación de Productores Agrícolas Mercado Santa Anita. j) Un (1) representante de la Federación de Productores de Arroz de la Región San Martín. Artículo 2.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1736853-6 Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Innovación Agraria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0024-2019-MINAGRI Lima, 28 de enero de 2019 VISTOS: El Ofi cio N° 024-2019-MINAGRI-INIA-GG/OAJ, de la Gerencia General del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, sobre implementación del Decreto Supremo N° 130-2018-PCM y el Informe N° 002-2018-CCR-ST de la Comisión Multisectorial que sustenta el resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos; y el Informe Legal N° 087-2019-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante los artículos 17 y 18 del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó al Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria – INIA, ahora Instituto Nacional de Innovación Agraria, como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; que tiene a su cargo la investigación, transferencia de tecnologías, asistencia técnica, conservación de recursos genéticos, la extensión agropecuaria y producción de semillas, plantones y reproductores de alto valor genético. Así como la zonifi cación de cultivos y crianzas, en todo el territorio nacional; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplifi cación administrativa, establece disposiciones para la implementación del Análisis de Calidad Regulatoria; así también, señala que todas las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar dicho análisis, respecto a las normas de alcance general que establecen procedimientos administrativos; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplifi cación administrativa, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1448, Decreto Legislativo que modifi ca el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 que aprueba medidas adicionales de simplifi cación administrativa, y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria, establece que las entidades del Poder Ejecutivo realicen un Análisis de Calidad Regulatoria de todos sus procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, con excepción de aquellos contenidos en leyes o normas con rango de ley, a fi n de identifi car, eliminar y/o simplifi car aquellos que resulten innecesarios, inefi caces, injustifi cados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; Que, según lo dispuesto en el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1448, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas a emitir las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simplifi car requisitos; así como adecuar y depurar las disposiciones normativas que establecían los procedimientos administrativos no ratifi cados Que, el artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1310, aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2017-PCM, dispone que para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de las disposiciones normativas vigentes, las entidades del Poder Ejecutivo deben remitir a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, el análisis de cada procedimiento administrativo a iniciativa de parte en el plazo establecido en el Cronograma aprobado en el Anexo del acotado Decreto Supremo, siendo en el caso del Sector Agricultura y Riego hasta el 30 de noviembre de 2017; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 0223-2017 INIA, se conformó el Equipo Técnico de Análisis de Calidad Regulatoria, el mismo que cumplió con la remisión de 26 fi chas para la evaluación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria dentro del plazo previsto por la citada norma reglamentaria; Que, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria efectuado a las fi chas, se considera pertinente proceder con la eliminación o simplifi cación de un conjunto de procedimientos administrativos y requisitos, en aplicación de los principios del Análisis de Calidad Regulatoria, previstos en el artículo 5 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de

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