Resolución Nº 002-2016-MINAGRI-DUPA ─ Clasificación Nacional de Productos Agrarios (CNPA)
صدر في 2016-05-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- institution, data collection/reporting, access-to-information, research, governance
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النص
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Artículo 1.- Aprobar la Clasificación Nacional de Productos Agrarios - CNPA, adecuada a la realidad Artículo 3.- La Dirección General de Seguimiento económica agraria, para la mejora de la comparabilidad y Evaluación de Políticas, y los demás integrantes del de las estadísticas agrarias nacionales e internacionales, Sistema Integrado de Estadística Agraria utilizarán la conforme al Anexo que forma parte integrante de la Clasificación Nacional de Productos Agrarios para todas presente Resolución. las estadísticas relativas a productos agrarios.
Artículo 2.- La Clasificación Nacional de Productos Artículo 4.- La custodia de la Clasificación Nacional de Agrarios - CNPA, incluye los siguientes niveles: Productos Agrarios - CNPA, está a cargo de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, en a. Primer nivel, consistente en un encabezamiento cooperación con los demás integrantes del Sistema identificado con un código numérico correspondiente a Integrado de Estadística Agraria, asegurando la difusión, la Sección 0 Productos de la agricultura, silvicultura y mantenimiento y promoción de la CNPA, para lo cual se pesca. debe incidir principalmente en: b. Segundo nivel, consistente en encabezamientos a.La elaboración, actualización y publicación de notas identificados con un código numérico correspondientes a explicativas de la CNPA. la División 01 Productos de la agricultura, la horticultura b. Redacción y publicación de directrices para y jardinería comercial; División 02 Animales vivos y clasificar los productos con arreglo a la CNPA. productos animales (excepto carne); y, División 03 c. Publicación de tablas de equivalencias entre los Productos de la silvicultura y de la tala. códigos anteriores y la CNPA. d. Mejorar la comparabilidad y coherencia con otras c. Tercer nivel, consistente en encabezamientos clasificaciones económicas y sociales. identificados con un código numérico de tres cifras (Grupo). Artículo 5.- De conformidad con lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento d. Cuarto nivel, consistente en encabezamientos del Sistema Integrado de Estadística Agraria, aprobado identificados con un código numérico de cuatro cifras por Decreto Supremo N° 021-2009-AG, modificado por (Clase). Decreto Supremo N° 003-2014-MINAGRI, se dictan las medidas supletorias siguientes: e. Quinto nivel, consistente en encabezamientos identificados con un código numérico de cinco cifras 5.1 Para la implementación de la Clasificación (Subclase CPC). Nacional de Productos Agrarios, la Dirección General de 589648 NORMAS LEGALES Jueves 16 de junio de 2016 / El Peruano Seguimiento y Evaluación de Políticas, en coordinación con el Comité Técnico del Sistema Integrado de Estadística Agraria, debe adoptar: a. Decisiones en caso de presentarse problemas en la aplicación de la CNPA, incluyendo la asignación de productos a subclases específicas. b. Medidas técnicas que garanticen una transición plenamente coordinada de la clasificación anterior a la CNPA, sobre todo con relación a rupturas en las series temporales. 5.2 La Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, podrá complementar elementos no esenciales en la CNPA, que tengan como propósito: a. Mantenerla a la par con el desarrollo tecnológico o económico. b. Alinearla con otras clasificaciones económicas y sociales.
Artículo 6. - Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial y el Anexo que aprueba en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR FRANCISCO SOTOMAYOR CALDERÓN Viceministro de Políticas Agrarias 1392532-1