Resolución Nº 002-2015-MINAGRI-SENASA-DSA ─ Requisitos sanitarios para la importación de porcinos procedentes de Canadá
صدر في 2015-01-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal production, swine, international trade, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, animal health
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Normas Legales del 24.01.2015 8 Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de leche y productos lácteos procedentes de Bélgica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0001-2015-MINAGRI-SENASA-DSA 21 de enero de 2015 VISTO: El Informe-0020-2014-MINAGRI-SENASA-DSA SDCA-EMARTINEZ, de fecha 24 de Noviembre de 2014 y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, asimismo, el artículo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, mediante Informe Técnico del visto, la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de leche y productos lácteos procedentes de Bélgica; así como, iniciar la emisión de los permisos sanitarios de importación correspondientes, a partir de la fecha de su publicación; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de leche y productos lácteos procedente de Bélgica. Artículo 2°.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los anexos señalados en el artículo precedente serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 4°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1191644-1 Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de porcinos para reproducción y engorde procedentes de Canadá RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0002-2015-MINAGRI-SENASA-DSA 21 de enero de 2015 VISTO: El INFORME-0002-2015-MINAGRI-SENASA-DSA SDCA-EMARTINEZ de fecha 15 de enero de 2015; CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, asimismo, el artículo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el INFORME-0002-2015-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 15 de enero de 2015, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de porcinos para reproducción y engorde procedentes de Canadá y dejar sin efecto el Anexo I de la Resolución Directoral N° 0002-2014-MINAGRI-SENASA DSA de fecha 28 de febrero de 2014; USUARIO Rectángulo USUARIO Rectángulo Normas Legales del 24.01.2015 9 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio para la importación de porcinos para reproducción y engorde procedentes de Canadá. Artículo 2°.- Los requisitos sanitarios serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob. pe). Artículo 3º.- Dejar sin efecto el Anexo I de la Resolución Directoral N° 0002-2014-MINAGRI-SENASA DSA de fecha 28 de febrero de 2014. Artículo 4º.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación. Artículo 5°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1191644-2 AMBIENTE Aprueban la Estrategia Nacional de Humedales DECRETO SUPREMO Nº 004-2015-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 25353, se aprueba la Convención Relativa a Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, Convención de Ramsar, así como su Protocolo Modifi catorio; los cuales constituyen el marco para la acción nacional y la cooperación internacional en pro de la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos; Que, de conformidad con el artículo 99 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Estado reconoce la importancia de los humedales como hábitat de especies de flora y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su conservación en relación con otros usos, así como dispone que las autoridades públicas, en el ejercicio de sus funciones, adopten medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles que comprenden, entre otros, a los humedales; Que, el literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1039, determina que el Ministerio del Ambiente tiene por función específi ca, implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales; Que, según el literal d) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales tiene entre sus funciones formular, liderar y supervisar, la política, planes, estrategias e instrumentos para la gestión de los ecosistemas del país, priorizando los ecosistemas frágiles; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 054-96 INRENA, se aprobó la “Estrategia Nacional para la Conservación de Humedales en el Perú”, que tiene como objetivo general promover la conservación de los humedales orientados a obtener benefi cios ecológicos, sociales, económicos, culturales y espirituales como aporte al desarrollo integral del Perú; Que, ante las recientes amenazas que enfrentan los humedales del país, se requiere actualizar la citada estrategia con la fi nalidad de contar con un instrumento acorde con los nuevos retos de la gestión de la diversidad biológica en los ecosistemas de humedales, en benefi cio de los pueblos indígenas, poblaciones locales y, en general, del país; Que, en este contexto, el Ministerio del Ambiente ha elaborado la “Estrategia Nacional de Humedales” que en el marco de lo dispuesto por el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, ha sido sometida a consulta pública, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios para su formulación; Que, asimismo, mediante Acta de la Segunda Reunión Ordinaria del 18 de julio de 2014, la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente denominada “Comité Nacional de Humedales”, creada por Decreto Supremo N° 005 2013-PCM, acordó aprobar la “Estrategia Nacional de Humedales”, por lo que, corresponde aprobar la citada estrategia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Decreto Legislativo Nº 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 118° de la Constitución Política del Perú. DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Estrategia Nacional de Humedales Apruébese la “Estrategia Nacional de Humedales”, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Derogación Deróguese la Resolución Jefatural Nº 054-96-INRENA y demás normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1192699-2 Designan integrantes del Consejo Directivo de PROFONANPE RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2015-MINAM Lima, 23 de enero de 2015 USUARIO Rectángulo USUARIO Rectángulo