Resolución Nº 002/08/AG/SENASA/DSA - Vacunación contra la rabia de los herbívoros en zonas o áreas de riesgo
صدر في 2008-02-12 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal health, pests/diseases, cattle, sheep/goats, vaccination
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EIPeruanc Lima, mlerco BS 3Jdefeb18rode2000 NORMAS LEGALES VISTO 366921 Oticiatizan Campafla de Vacunacion contra Rabia de los herblvoros en zonas 0 .areas de riesgo de diversos departamentos del paIS para el aflo 2008 RESOLUCION DIRECTORAL N° 002-2008-AG-SENASA-DSA La Molina, 12 de febrero de 2008 EI Inform e TecnICO I'~o 001-20 08-AG-S E ~.jJI.SJI.-DSA SCEE de la Subdlreccion de Control y Erradlcaclon de Enfermedades de la Direccion de Sanidad Animal, el cual rscornienda la oticializacion de la Campana de vacunacion contra Rabia de los herb ivoros a nivel de los departamentos de Amazonas, Apurimac, Ayacucho, Cerro de Pasco, Cajamarca, Cusco, l-luanuco, Loreto, 1\,1adre de Dios, Puno, San Martin y Ucayali para el presente ano: y, CO ~JSI DEPA~J DO Que, el Articulo 20° de la Ley ~.jO 27322 "Ley Marco de Sanidad Agraria" establece que el SE ~JASA tendra a su cargo la orpanizacion, cocrdinacion, prom ocion, supervision y ejscucion de cernpanas fito y zoosanitarias y que para su desarrollo podra celebrar 0 promover la cslebracion de convenios con organismos regionales 0 locales, publicos 0 privados, nacionales e intemacionales, as! como organizaciones representativas de los produ ctores 0 grup os de agncuItore s. qui enes parf cip aran en el desarrollo de las actividades correspondientes; Que, el Articulo 29° del Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo I~o 048-2001-AG, establece que el alcance, procedimientos y mecanismos para la ejscucion de las cam pan as oficiales fito y zoosa nitanos seran esta blecid os por el SE I~ASA mediante Resolucion del Organo de Linea com petente, publicado en el Diano Oflclal EI Peruano; Que, conforme a 10 normado en el Articulo 4° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio I'~aclonal de Sanldad Agraria aprobado por Decreto Supremo I~o 008-2005-AG; el SE~JASA tiene por finalidad reducir los impactos directos e indirectos de las principales pia gas y enfermedades presentes en la produ ccion agraria, as! com 0 protege r el pa trimoni0 agrosanitarlo del Ingreso 0 dispersion de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enferm edades de irnportancia econorn tea Asirnisrno, el inciso i) del Articulo 5° del mencionado Reglamento establece corn 0 una de las funciones del SE~JASA, la de prom over la suscripcion y asegurar el curnplirniento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectore s pub Iico Y priva do, desf nados a Ia prom oci on de la sanidad agrarla; Que, segun el informe delvisto, la Rabia de los herbivoros lIamada tambien Rabia Paresiante 0 Paralitica, es una enfermedad Infecclosa reportada en los departamentos en los cuales se quiere oficializar la carnpana de vacunacion y que afecta principalrnente al ganado bovino, ovino y equidos, produciendo grandes perdldas econornicas a los productores Esta campana de oficializacion permitira la eficiencia en cobertura, cumplimiento del calendano, y en general la optirnizacicn de la actividad de vacunacion a nivel de las Direcciones Ejecutivas del Servicio I~acional de Sanidad JI.gran a - SEI'~ASA, Qu e, el SEI~ASA, a trave s de Ia Direcci on de San idad Ani mal, viene eje cuta ndo el Sub cornpon ente "Preven cion y Control de Enferm edades Zoonoticas" a nivel de los departamentos mencionados, incluyendo dentro de sus actividades la educacion sanitaria de los productores, la cap tura y control pob lacional de murcie Iagos hematofag os y la vacunacion del ganado susceptible a la enfermedad, Que, en conse cuencia se hace necesano oficializar la Campana de vacunacion contra Rabla de los herb ivoros en las zonas 0 areas de riesgo de los departamentos de Amazonas. Apurimac, JI.yacucho, Cerro de Pasco, Cajamarca, Cusco, l-luanuco, Loreto, Madre de Dios, Puno, San Martin y Ucayali para el presente ario, a fin de otorgar un marco sanitano oficial de esta actividad y proteger a las especies susceptibles a esta enfermedad, Por 10 expuesto y de conformidad con 10 establecido en la Ley ~.jO 27322, el Decreto Supremo ~.jO 008-2005 AG, el Decreto Supremo ~JO 048-2001-AG; Y con el visto bueno de la Oficlna de Asesoria .Juridica; SE RESUELVE Articulo 1°. Oflclallzar la Cam pana de Vacunacion contra Rabia de los herb ivoros en las zonas 0 areas de 366928 NORMAS LEGALES E3 Perueno Uma, mil [l)oles 20deBb18[() rn 2Cfl8 riesgo de los departam entos de Amazonas, Apurim ac, Ayacucho, Cerro de Pasco, Cajamarca, Cusco, Huanuco, Loreto, Madre de DIOS, Puno, San Martin y Ucayali para el ano 2008, para 10 cual las Direcclones Ejecutivas del SE~JASA estableceran el calendario de vacunacion, as! com 0 las provincias y distritos que seran atendidos en la carnpana, de acuerdo a los antecedentes epi derniolopicos de la enfermedad en sus am bitos de accion Articulo 2°. Las Direcciones Ejecutivas del SEr~ASA coordi naran con Ias entidades publicas afines y eje cutores de la actividad privada a fin de realizar la Campana de Vacunacion, para 10 cual podran suscribir convenios de coopsracion y apoyo para la sjecucicn de esta actividad, en los que se establsceran los ccrnprorrusos de las entidades publicae y de la actividad privada participantes de curnplir con la norrnativa vigente relacionada al tema Reg istrese, comuniquese y pubIiquese 1\,1VGLEr~ HALZE HODGSOr~ Director General (e) Dlreccion de Sanldad Animal Servicio ~Jacional de Sanidad Agraria 166141-1