تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين بيرو

Resolución Nº 001-2016-OS-STOR-TASTEM ─ Lineamientos Resolutivos del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería (TASTEM)

صدر في 2016-09-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
institution, energy conservation/energy production, alternative dispute settlement, legal proceedings/administrative proceedings, internal trade, court/tribunal, governance

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. 603674 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2016 / El Peruano Lineamientos Resolutivos del TASTEM en cumplimiento a los Principios de Uniformidad y Predictibilidad dispuestos en los numerales 1.14 y 1.15 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y a efectos de uniformizar el accionar de las dos Salas del TASTEM, en favor de los administrados; Que, en esta oportunidad se procederá a aprobar y publicar los Lineamientos Resolutivos XI, XII y XIII, empleados para resolver los recursos de apelación sometidos a consideración de las Salas del TASTEM, pues con su publicación se pretende generar una debida motivación de las resoluciones emitidas por todos los órganos de Osinergmin y, además, incentivar a los administrados a actuar de manera diligente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los Lineamientos Resolutivos XI, XII y XIII de la Sala Plena del TASTEM, Aprueban los Lineamientos Resolutivos cuyo texto forma parte integrante de la presente XI, XII y XIII de la Sala Plena del Tribunal resolución. de Apelaciones de Sanciones en Temas de Artículo Segundo.- Los presentes Lineamientos Resolutivos son de aplicación para los procedimientos Energía y Minería - TASTEM administrativos sancionadores en trámite. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la RESOLUCIÓN DE SALA PLENA DEL TRIBUNAL presente Resolución y del texto de los Lineamientos DE APELACIONES DE SANCIONES EN TEMAS DE Resolutivos XI, XII y XIII en el Diario Oficial El Peruano, ENERGÍA Y MINERÍA N° 001-2016-OS/STOR-TASTEM así en como en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe) Lima, 21 de setiembre de 2016 Con la intervención favorable de los señores Vocales CONSIDERANDO: Luis Alberto Vicente Ganoza de Zavala, Alfredo Juan Carlos Dammert Lira, Mario Antonio Nicolini Del Castillo, Que, mediante el Decreto Supremo Nº 067-2007-PCM, se Salvador Rómulo Salcedo Barrientos, Ricardo Mario dispuso la creación del Tribunal de Apelaciones de Sanciones Alberto Maguiña Pardo, Héctor Adrián Chávarry Rojas, en Temas de Energía y Minería, en adelante TASTEM, como José Luis Harmes Bouroncle, Víctor Jesús Revilla Calvo. órgano de Osinergmin encargado de resolver, en segunda y última instancia administrativa, los recursos impugnativos de Regístrese, comuníquese y publíquese. apelación, en lo que resulte competente de acuerdo a lo que establezca el Consejo Directivo; LUIS ALBERTO VICENTE GANOZA DE ZAVALA Que, asimismo, en el referido Decreto Supremo se Presidente estableció la creación de la Secretaría Técnica de los Sala Plena del TASTEM Órganos Resolutivos - STOR, encargada de brindar apoyo técnico y administrativo a la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU y al TASTEM; LINEAMIENTOS RESOLUTIVOS GENERALES DEL Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo TRIBUNAL DE APELACIONES DE SANCIONES EN Nº 067-2008-OS/CD, se aprobó el Reglamento de los TEMAS DE ENERGÍA Y MINERÍA - TASTEM Órganos Resolutivos de Osinergmin, a fin de regular la adecuada organización del Tribunal de Apelaciones en LINEAMIENTO XI: SUFICIENCIA PROBATORIA EN Temas de Energía y Minería – TASTEM y de la Secretaría LAS INFRACCIONES RELATIVAS A MAGNITUDES Técnica de los Órganos Resolutivos – STOR; FÍSICAS Que, en el artículo 19º de la Resolución Nº 067-2008- OS/CD se establecieron las funciones del TASTEM, De acuerdo al Principio del Debido Procedimiento, como segunda y última instancia para conocer y resolver previsto en el numeral 1.2 del artículo IV del Título los recursos de apelación respecto de las resoluciones Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento dictadas en el marco de los procedimientos administrativos Administrativo General, los administrados gozan de sancionadores, multas coercitivas, medidas correctivas, todos los derechos y garantías inherentes al debido medidas cautelares, medidas de seguridad, mandatos, procedimiento, que comprende, entre otros, el derecho medidas administrativas de suspensión o cancelación a obtener una decisión motivada y fundada en derecho1. del Registro de Hidrocarburos u otras similares y quejas En ese sentido, el numeral 4 del artículo 3° de la Ley planteadas por los administrados; N° 274442, establece como requisito de validez de los Que, adicionalmente, mediante las Resoluciones actos administrativos su debida motivación en proporción N°s. 477-2008-OS/CD, 175-2010-OS/CD, 176-2010-OS/ al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. A su vez, CD, 047-2011-OS/CD, 227-2012-OS/CD, 057-2013-OS/ el numeral 6.1 del artículo 6° de la citada Ley, señala que CD, 211-2013-OS/CD, 075-2015-OS/CD y 170-2016-OS/ CD se establecieron y precisaron las competencias y el funcionamiento de las Salas 1 y 2 del TASTEM. 1 Ley N° 27444. Que, a través del Decreto Supremo N° 010-2016- Título Preliminar PCM se aprobó el nuevo Reglamento de Organización Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo (…) y Funciones - ROF de Osinergmin, estableciendo las 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos funciones del Tribunal de Apelaciones en Temas de los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, Energía y Minería y de la Secretaría Técnica de los que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir Órganos Resolutivos como órgano de apoyo técnico. pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La Que, de acuerdo con el inciso 4 del artículo 20º del institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil la Sala Plena del TASTEM tiene como función aprobar sus es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. lineamientos resolutivos, a través de los que se informará 2 Ley N° 27444. a la ciudadanía en general acerca de los criterios que de Artículo 3°.- Requisitos de validez de los actos administrativos modo uniforme viene estableciendo en sus resoluciones. Son requisitos de validez de los actos administrativos: Que, mediante la Resolución 001-2013-OS/STOR- 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en TASTEM del 20 de setiembre de 2013 se aprobaron los proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.

  2. El Peruano / Sábado 5 de noviembre de 2016 NORMAS LEGALES 603675 la motivación del acto administrativo debe ser expresa, Actas Probatorias, Cartas de Visita de Fiscalización y mediante una relación concreta y directa de los hechos Actas de Supervisión constituyen medios probatorios probados relevantes al caso específico, y la exposición dentro del procedimiento sancionador y la información de las razones jurídicas y normativas que con referencia contenida en ellos se presume cierta, salvo prueba en directa a los anteriores justifican el acto adoptado. contrario; a efectos de garantizar la debida motivación En este contexto, cabe resaltar lo expresado por de las resoluciones emitidas por el TASTEM y el derecho el Tribunal Constitucional sobre la importancia de la de defensa de los administrados, en caso de infracciones motivación de las resoluciones administrativas en el relativas al incumplimiento de magnitudes definidas fundamento 9 de la sentencia recaída en el Expediente N° legalmente, los medios probatorios deberán aportar la 0091-2005-PA/TC, en el cual indica lo siguiente3: siguiente información mínima: (…) el derecho a la motivación de las resoluciones - Lugar donde se realizó la medición. administrativas es de especial relevancia. Consiste en el - Fecha y hora del muestreo. derecho a la certeza, el cual supone la garantía de todo - Identificación del instrumento de medición utilizado y administrado a que las sentencias estén motivadas, es su estado de operación; asimismo, cuando sea pertinente, decir, que exista un razonamiento jurídico explícito entre adjuntar su certificado de calibración. los hechos y las leyes que se aplican. (…) - Técnica o método que incluya una breve descripción La motivación de la actuación administrativa, es de la medición empleada. decir, la fundamentación con los razonamientos en que - Resultado obtenido. se apoya, es una exigencia ineludible para todo tipo de actos administrativos, imponiéndose las mismas razones Al respecto, cabe considerar que dicha información para exigirla tanto respecto de actos emanados de una permitirá darle mayor sustento probatorio al incumplimiento potestad reglada como discrecional. (…) de distancias mínimas de seguridad, estándares de En esa medida, este Tribunal debe enfatizar que velocidad de aire, dimensiones de instalaciones, la falta de motivación o su insuficiencia constituye construcciones, entre otros; lo que resulta congruente, una arbitrariedad e ilegalidad, en la medida en que es a su vez, con las exigencias derivadas del Principio de una condición impuesta por la Ley 27444. Así, la falta Verdad Material. de fundamento racional suficiente de una actuación Acorde con lo expuesto, la Sala Plena del TASTEM administrativa es por sí sola contraria a las garantías considera pertinente emitir el siguiente lineamiento: del debido procedimiento administrativo. (Subrayados agregados) “El TASTEM declarará la nulidad por contravención al Principio del Debido Procedimiento por falta de motivación Por su parte, el Principio de Verdad Material regulado adecuada de una resolución de sanción, cuando la en el numeral 1.114 del artículo IV del Título Preliminar infracción por incumplimiento de magnitudes mesurables de la Ley N° 27444, prevé que la autoridad administrativa establecidas legalmente, no tenga como sustento un debe verificar plenamente los hechos que sirven de motivo Acta de Supervisión en la que se consignen los medios a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las probatorios de los que se verifique el lugar donde se medidas probatorias autorizadas por la ley, aun cuando realizó la medición, la fecha y hora del muestreo, la no hayan sido propuestas por los administrados o hayan identificación del instrumento de medición utilizado, su acordado eximirse de ellas. estado de operación, la técnica de medición empleada De allí que en el ámbito de los procedimientos en función a la magnitud física a verificar y el resultado administrativos sancionadores constituye deber de la obtenido”. autoridad realizar todas las actuaciones probatorias que resulten necesarias para acreditar la ocurrencia de LINEAMIENTO XII: APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 9° los hechos imputados a título de infracción; más aún, DEL PROCEDIMIENTO DE QUEJA DE OSINERGMIN cuando la insuficiencia probatoria o duda razonable sobre la configuración del ilícito debe derivar en el archivo del Sobre el particular, el Procedimiento para Atención procedimiento en función de la presunción legal de licitud de Queja, aprobado por Resolución de Consejo Directivo que reviste el actuar del administrado, de acuerdo al N° 105-2011-OS/CD, dispone en el artículo 9° que si Principio de Presunción de Licitud previsto en el numeral el procedimiento materia de queja concluye antes de 9 del artículo 230° de la citada Ley5. resolverse ésta, o si ya se encontraba concluido al Por tanto, la autoridad administrativa no puede momento de presentarse la misma, deviene en imposible motivar o sustentar sus decisiones en hechos respecto ordenar la subsanación del defecto de tramitación de los cuales no existe certeza de acuerdo a los medios probatorios obrantes en el expediente administrativo y mucho menos en fórmulas generales o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas que 3 La sentencia Tribunal Constitucional dictada en el Expediente N° 0091- por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia 2005-PA/TC se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: no resulten específicamente esclarecedoras para la http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/00091-2005-AA.html motivación del acto6. 4 Ley N° 27444. En ese sentido, conviene resaltar la importancia de los Título Preliminar medios de prueba en los procedimientos administrativos Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo (…) sancionadores iniciados por incumplimiento de 1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad magnitudes físicas establecidas legalmente, tales administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que como longitud, tiempo, velocidad, caudal, temperatura, sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las presión, intensidad luminosa, etc.; toda vez que éstos medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no deben aportar información completa, suficiente y veraz hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de sobre las mediciones que sustentan las infracciones por ellas. incumplimiento de estos parámetros legales que permitan 5 Ley N° 27444. motivar adecuadamente las resoluciones emitidas por el Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa TASTEM. La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente A modo de ejemplo, cabe señalar que se han venido por los siguientes principios especiales verificando en el TASTEM algunos casos relacionados 9. Presunción de licitud.- Las entidades deben presumir que los con mediciones físicas, en los que se sanciona el administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten incumplimiento de las distancias sin indicarse los con evidencia en contrario. resultados de las mediciones obtenidas o la identificación 6 Ley N° 27444. de los instrumentos utilizados, entre otros. Artículo 6.- Motivación del acto administrativo En este contexto, si bien el numeral 18.6 del artículo 6.3 No son admisibles como motivación, la exposición de fórmulas 18° del Reglamento del Procedimiento Administrativo generales o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas Sancionador de Osinergmin, aprobado por Resolución N° fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no 272-2012-OS/CD, establece que los Informes Técnicos, resulten específicamente esclarecedoras para la motivación del acto.

  3. 603676 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2016 / El Peruano reclamado. En tales casos, se procederá a declarar improcedente la queja, sin perjuicio de proseguirse con LINEAMIENTO XIII: IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE la determinación de la responsabilidad administrativa SEGURIDAD DE SUSPENSIÓN DE REGISTRO funcional o laboral a que hubiere lugar. En atención a lo anterior, la primera instancia A lo largo de la tramitación de diversas medidas de ha sostenido repetidamente que, toda vez que el seguridad apeladas, verificadas por la Sala 2 del TASTEM, procedimiento sancionador habría concluido debido se observan casos en los que la primera instancia a través “a que quedó consentido por no apelarse dentro de de la imposición de este tipo de medidas procede a la plazo” lo único que corresponde al TASTEM, es suspensión del registro a que se refiere el inciso c.1 del la declaración de la improcedencia de la queja en literal c) del artículo 20° del Anexo 1 del Reglamento del atención a que ya no existe procedimiento en trámite Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución N° al haber éste concluido. 191-2011-OS/CD y sus modificatorias. De conformidad con el artículo 9° antes citado, si En ese sentido, la suspensión del registro se efectúa la resolución de la primera instancia concluyó y por en atención a lo siguiente: “c.1. En el terreno en que se tanto quedó consentida, dando fin al procedimiento, las ubicaba la instalación, establecimiento o en el medio de quejas devienen en improcedentes. No obstante, se transporte, se realiza una actividad distinta a la autorizada señaló que previo a la determinación de la conclusión del en el registro”. procedimiento, es necesario verificar si el acto impugnado En orden a lo anterior, la primera instancia suspende fuera de plazo fue debidamente notificado y ello, es el registro de la administrada para la actividad lícita que justamente lo que se cuestiona con la queja. se encuentra realizando; como por ejemplo sería el caso En ese sentido, debe analizarse en segunda instancia de suspensión del registro de la administrada como vía queja administrativa si la notificación se realizó consumidor directo, pese a que dicha actividad sí era cumpliendo todos los requisitos legales, es decir se lícita, por habérsele encontrado realizando, en adición a analiza el acto de notificación en sí mismo, y si se llega dicha actividad, por ejemplo, la de comercialización de a la conclusión que éste fue debidamente notificado, hidrocarburos líquidos. debería declararse infundada la queja; caso contrario, Ante ello, la Sala 2 del TASTEM es de la posición que sería fundada y se ordenaría una nueva notificación del la medida de seguridad de suspensión de registro, sólo acto. podría aplicarse en el supuesto en que la actividad lícita Sin embargo, surge aquí la problemática, pues si (entendiéndose como tal, la que cuenta con autorización) se verifica que el acto de notificación fue debidamente se realice en condiciones inseguras que la ameriten, y realizado, necesariamente corresponderá analizar ello, no sería en aplicación del literal c.1. antes citado, el plazo de interposición del recurso administrativo sino en aplicación del artículo 39° del Reglamento del y si éste fue presentado fuera de plazo deviene Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, improcedente por extemporáneo y habría concluido aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 272- el procedimiento administrativo al quedar la sanción 2012-OS/CD, motivándose adecuadamente la condición consentida. Pues bien ante este escenario, de acuerdo insegura que lo sustenta7. al Procedimiento de Queja, ésta debería ser declarada Asimismo, el supuesto a que se refiere la suspensión improcedente con conclusión del procedimiento del registro como medida de seguridad contenida en el sancionador. numeral c.1 del artículo 20°, sería para el establecimiento En atención a lo anterior, la Sala Plena del TASTEM que ha cambiado de actividad y ya no necesita el registro considera que existe un problema en la aplicación del que tenía para desarrollarla, porque ya no ejecuta la artículo 9° del Procedimiento de Queja, al establecer que las quejas deben ser declaradas improcedentes cuando el procedimiento administrativo sancionador ha concluido, pues no podría advertirse la conclusión del mismo sin necesariamente efectuar la revisión del acto de notificación 7 Las medidas de seguridad se imponen por el órgano competente de y del plazo de impugnación del acto notificado, para luego OSINERGMIN en razón de la falta de seguridad pública constatada, de ello, determinar si en efecto el procedimiento concluyó al existir indicios de peligro inminente que pudieran afectar la seguridad o no por haber quedado consentido. pública, la prestación de un servicio público o la integridad de los bienes de Por lo tanto, a fin de evitar discrepancias en la la concesión, independientemente de la existencia o no de una infracción y calificación de las quejas como tales y su declaración de la producción de un daño. de improcedencia en automático cuando finalizó el 39.2. Se entenderá que existen indicios de peligro inminente cuando procedimiento administrativo sancionador, somos de la el órgano competente considere que, de continuarse en las condiciones opinión que la declaración de improcedencia a que se de falta de seguridad existentes, ello constituye un riesgo que puede refiere el artículo 9° del Procedimiento de Queja solo materializar en el futuro inmediato o mediato un daño para la vida o la debería ser respecto de aquellos procedimientos de queja salud de las personas, la integridad de los bienes de la concesión o de la en los que no se cuestione justamente la notificación del infraestructura mediante las cuales se presta un servicio público. acto administrativo de primera instancia, sino a aquellos 39.3. Se podrán disponer como medidas de seguridad todas aquellas defectos de trámite que ocurren solo hasta la emisión de enumeradas en el numeral 4 del artículo 38 del presente Reglamento, la resolución de sanción y no los posteriores. siendo dicho listado enunciativo y no limitativo. Asimismo, para disponer Sobre el particular, cabe precisar que el numeral 4.1 una medida de seguridad no se requiere el inicio de un procedimiento del Procedimiento de Queja dispone que la presentación administrativo sancionador. La medida de seguridad se ejecutará sin de la queja podrá realizarse en cualquier etapa durante perjuicio de la sanción administrativa a que hubiera lugar. la tramitación del procedimiento, antes de que se 39.4. Las medidas de seguridad podrán ser modificadas y/o levantadas emita resolución en la instancia respectiva, de modo por el órgano competente, de oficio o a instancia de parte, en virtud que sea posible la subsanación correspondiente. Ello, de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser conocidas o con excepción de los defectos de trámite ocurridos consideradas en el momento de su adopción o cuando se verifique el cese con posterioridad a la resolución, tales como aquellos de la situación de peligro que motivó la adopción de la medida de seguridad. derivados de la notificación de la resolución o vinculados 39.5. Una vez identificada la concesión, establecimiento, componente, a los recursos administrativos. instalación o unidad de transporte, en la cual se constatan los indicios de En atención a lo anterior, la Sala Plena del TASTEM peligro inminente para la vida o salud de las personas, la prestación de considera necesario, emitir el siguiente lineamiento: un servicio público o la integridad de bienes de la concesión; la Gerencia de Fiscalización correspondiente o área equivalente, los funcionarios o “La declaración de improcedencia y archivo definitivo supervisores autorizados podrán disponer la medida de seguridad mediante a que se refiere el artículo 9° del Procedimiento de Queja, la respectiva Resolución, Oficio o Acta de supervisión. Dichos documentos aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 105- deberán detallar los indicios de peligro inminente para la vida o salud de las 2011-OS/CD, no aplica para las quejas por defectos de personas, así como sustentar la necesidad de la aplicación de la medida de tramitación relacionadas con el acto de notificación de la seguridad correspondiente. resolución de primera instancia según lo descrito en el 39.6. El funcionario autorizado notificará la medida en el momento de numeral 4.1 del artículo 4° del referido procedimiento de ejecutarla y procederá según lo establecido en el artículo 37 del presente queja.” Reglamento.

  4. El Peruano / Sábado 5 de noviembre de 2016 NORMAS LEGALES 603677 actividad autorizada en dicho registro. En ese caso, se mantendría la suspensión por el plazo de 6 meses a que se refiere el artículo 22° del Reglamento de Registro, pasando a ser una cancelación del referido registro, siguiendo el procedimiento de notificación a la administrada para que ejerza sus derechos. Una interpretación contraria a lo antes expuesto, llevaría a que se deje a la administrada sin poder operar como consumidor directo, pese a cumplir las exigencias normativas que le permiten realizar dicha actividad; cuando lo correcto hubiese sido sancionar a la empresa por la actividad no autorizada y la expedición de un mandato que le ordene, en todo caso, la abstención de la realización de actividades no autorizadas, como fue la de comercialización. Por lo tanto, la Sala Plena del TASTEM estima conveniente aprobar el siguiente lineamiento: “La imposición de la medida de seguridad de suspensión de registro dispuesta en el inciso c.1 del artículo 20° del Anexo 1 del Reglamento de Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, no alcanza al registro de la actividad lícita debidamente autorizada que se encuentra en ejecución.” 1449348-1

Resolución Nº 001-2016-OS-STOR-TASTEM ─ Lineamientos Resolutivos del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería (TASTEM) · Nelum