Resolución Nº 001-2015-MINAGRI-SENASA-DSA ─ Requisitos sanitarios para la importación de leche y productos lácteos provenientes de Bélgica
صدر في 2015-01-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Livestock, Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- hygiene/sanitary procedures, cattle, animal feed/feedstuffs, international trade, animal health, certification, vaccination, pests/diseases, food safety and quality, milk/dairy products, processing/handling
- الفئات
- *
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
'i;/ NORMAS LEGALES 545325 Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la Importación de leche y productos lácteos procedentes de Bélgica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0001-2015-MINAGRl.SENASA-DSA 21 de enero da 2015 VISTO: El lnforme-0020-2014-MINAGRl-SENASA-DSA SDCA-EMARTINEZ, da fecha 24 de Noviembre de 2014 y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 12' del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, seflala que el Ingreso al pa!s, como Importación, trénslto internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, Insumos agrarios, organismos benéficos, 1nateríales de en1paque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de Introducir o propagar plagas y enfennedades, asf como los medios utilizados para transportarlos, se sujelarén a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agrarta, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -· SE NASA; Que, asimismo, el articulo 9º de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictaré las medídas flto y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfennedades. Dichas medidas serán de cumplímlento obllgatorio por parte de ros prop!elaríos u ocupantes, bajo cualquier Ululo, del predio o establecimiento respectivo1 y de los propietarios a transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el articulo 12° del Reglamenlo de la Ley General de Sanidad Agrarta, aprobado mediante el Decreto Supren10 018-2008·AG, los requisitos fito y zaosanitarlos se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 28" del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoasanitarla tanto al comercio nac!onal como internacional de productos y subproductos pecuarios: Que, el Articulo 21' de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen Importaciones desde lerceros países se asegurardn que las medklas sanllarias y ntosanilnrias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección fnferlor al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, mediante Informe Técnico del vísto, la Directora (e) de la Subdírecclón de Cuarentena Animal, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la lmpartaclón de leche y productos lécteos procedentes de Bélgica; asf como, lnícíar la emfslón de los permisos sanitarios de lmportaelón correspondientes, a partir de la fecha de su publícaclón; De conformidad con lo dispuesto en la Decísíón 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decrelo Supremo N' 018-2008-AG, el Decreto Suprerno Nª 008-2005-AG; y con el visado de la Oficina de Asesoria Jur!dica; SE RESUELVE: Articulo 1" ... Establecer los requisitos sanitarios especificos de cump!i1niento obligatorio en la importnción de leche y productos lácteos procedente de Bélgica. Articulo 2" ... Disponer la emisión de los Permísos Sanitarios de Importación a partlrdel a fecha de publicación de la presente Resolución. Artlculo 3° ... Los anexos señalados en el articulo precedente serán publicados en el portal Institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Articulo 4°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanllarlas co1nplemenlarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comunfquese y publiquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servlcío Nacional de Sanidad Agraria 1191644-1 Dlr~i~ió-ri: deSanJdad ¡>,nimal . "'Decenio de las Persanas c.'1Jn Diw:apuciúad t..'11 el Perú" "A.110 de la Prom11cián de la Industria Responsable y del Ca11rpro111iso Clúnático" REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, PROCEDENTES DE BÉLGICA La leche o los productos lácteos estarán amparados por un Certificado Sanitario, expedido por la Autoridad Oficial Competente de Bélgica, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Qué 1. La leche y productos lácteos fueron obtenidos a partir de: (Táchese de no corresponder) a. Animales criados y registrados en Bélgica. b. Insumos importados legalmente. 2. Los productos proceden de una planta oficialmente autorizada para procesar leche y productos lácteos, por la Autoridad Oficial Competente de Bélgica y avalada por SEN ASA Perú. Tache la opción que no corresponde: La leche y productos lácteos proceden de !.lS'!:>ªi}g~ y-~s1ªi21S'fil!li.~nJQLc!~.P.J.9ill!f9lÓ n~( ~s1ª121S'fiIDi.~njg cj ~p[Qc) \!<¿Cj[m: que no son objeto de restricción por causas sanitarias en el momento de la recolección de la leche o de la producción del producto lácteo. 4. El producto es apto para el consumo humano. 5. Los productos fueron sometido a inspección por la Autoridad Oficial Competente de Bélgica, antes del embarque. 6. La leche fue sometida a cualquiera de los siguientes tratamientos: a. Ultrapasteurización (UHT) de una temperatura minima de 132º C durante por lo menos un ( 1) segundo; o b. Pasteurización rápida (HTST) de por lo menos 72º C, durante por lo menos quince ( 15) segundos si el pH es inferior a 7; o c. Pasteurización rápida (HTST) durante dos (2) veces consecutivas si el pH es igual o superior a 7; o d. Pasteurización lenta de por lo menos 63ºC, durante por lo menos 30 minutos. e. Queso elaborado con leche cruda que ha sido sometido a un proceso de maduración con un mínimo de sesenta (60) días a una temperatura igual o mayor a 2ºC. , Dirección . 'de Sanidad Animal ~- - -,;~ , -, :~----~,C----:~ "'Decenio de las Personas enn Disc:apucr'dad t.'11 el PertÍ" "Año de fu Promocitin de ht industria Responsable y del Co111pro11tiso Clitnátieoº 7. Se tomó las precauciones necesarias después del tratamiento para evitar el contacto de la leche o sus productos con cualquier microorganismo potencialmente patógeno para animales o humanos. PARÁGRAFO l. A su llegada al Perú, el producto podrá ser sometido a los controles y exámenes que determine el SEN ASA, los cuales serán con cargo a los usuarios. II. El Certificado Sanitario deberá ser emitido en idioma español. III. Los presentes requisitos no eximen del cumplimiento de las exigencias solicitadas por otras Instituciones competentes del Perú. ¡, Rebaños y establecimientos de producción para animales criados en Bélgica. 2 : Establecimientos de producción para insumos importados legalmente