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قوانين بيرو

Resolución Nº 001/11/AG/SENASA/DSA - Modifica la Resolución Nº 013/08/AG/SENASA/DSA, sobre requisitos sanitarios para la importación de cueros y pieles de bovino procedentes de Chile

صدر في 2011-01-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
hygiene/sanitary procedures, animal by-products, cattle, pests/diseases, international trade, animal health
الفئات
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  1. l!'I p~rUO.!! O Sistema Peruano de lnformacion Juridica Modifican R.D. N° 013-2008-AG-SENASA-DSA y establecen requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio para la importaci6n de determinadas mercancias pecuarias de origen y procedencia Chile y Uruguay RESOLUCION OIRECTORAL N° 001-2011-AG-SENASA-DSA La Molina, 11 de enero de 2011 VISTO: Los lnformes N° 697-2010-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 25 de octubre de 2010, N° 779-2010-AG-SENASA-SCA-OSA de fecha 14 de diciembre de 2010 y el N° 787-2010-AG­ SENASA-SCA-DSA de fecha 17 de diciembre de 2010, y; CONSIDERANDO Que, el articulo 12 del Decreto legislative N° 1059 - Oecreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al pais, camo importaci6n, transito internacional o cualquier otro regimen aduanera de plantas y productas vegetales. animales y productos de origen animal. insumos agrarios. organismos benefices, materiales de empaque. embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir a propagar plagas y enfermedades. asi como los medias utilizados para transportarlas, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambita de su campetencia el Servicia Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, asf tambi8n el artfculo 9 del referido Decreto establece que el SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevenci6n. el control o la erradicaci6n de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatario par parte de las prapietarios u ocupantes, bajo cualquier titula, del predio o establecimiento respective, y de los propietarios o transpartistas que se trate; Que. el articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N" 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarias se publican en el Diaria Oficial El Peruana: Pagina 4 l!'I p~rUO.!! O Sistema Peruano de lnformacion Juridica Que. el articulo 28 del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del SENASA aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Direcci6n de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisi6n zoosanitaria tanto al comercio nacional come internacional de productos y subproductos pecuarios: Que, el artfculo 21 de la Decisi6n 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que las Pafses Miembros que realicen importaciones desde terceros pafses se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protecci6n inferior al determinado par las requisites que se establezca en las normas comunitarias; Que, la Resoluci6n 1352 de la Secretarfa General de la CAN establece las requisites sanitaries que se deben cumplir para el comercio y movilizaci6n intrasubregional y con terceros paises de bovines y sus productos; Que, la Resoluci6n 1339 de la Secretaria General de la CAN establece las requisites sanitaries que se deben cumplir para el comercio y movilizaci6n intrasubregional y con terceros paises de ovinos y caprinos domesticos y sus productos; Que, la Resoluci6n Directoral N° 013,2008-AG-SENASA-DSA establece los requisites zoosanitarios de importaci6n de cueros a pieles de bovines en bruto (salados, secos o encalados) teniendo coma origen y procedencia Chile: Que, el lnforme N° 697-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda se modifique el texto del numeral 2 y se excluya el numeral 6. ambos del Anexo de la Resoluci6n Directoral N° 013-2008 AG-SENASA-DSA que establece las requisites zoosanitarios de importaci6n de cueros o pieles de bovines en bruto (salados, secos o encalados) de origen y procedencia Chile; Que, el lnforme N° 779-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda se publiquen las requisites sanitaries establecidos para la importaci6n de leche y productos li3cteos para consume humano procedente de Uruguay; Que, el lnforme N° 787-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda se publiquen las requisites sanitarios establecidos para la importaci6n de cueros a pieles en brute de ovino a caprino (frescos, salados. secos o encalados) siendo su origen y procedencia Chile: De conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislative N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG. el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisi6n 515 de la CAN, la Resoluci6n 1352 de la Secretarfa General de la CAN, la Resoluci6n 1339 de la Secretaria General de la CAN; y con la visaci6n de la Oficina de Asesoria Jurfdica; SE RESUELVE Articulo 1.- Modificar el numeral 2 del Anexo de la Resoluci6n Directoral N° 013-2008-AG­ SENASA-OSA, que establece las requisites zoosanitarios de importaci6n de cueros o pieles de bovines en brute (salados, secos o encalados) teniendo coma origen y procedencia Chile de acuerdo al siguiente texto: "2. Son originarios de un establecimiento autorizado par la Autoridad Oficial Competente de Chile y habilitado par el SENASA - Pen.'J". Articulo 2.- Excluir el numeral 6 del Anexo de la Resoluci6n Directoral N° 013-2008-AG­ SENASA-OSA. Pagina 5 l!'I p~rUO.!! O Sistema Peruano de lnformacion Juridica Articulo 3.- Establecer los requisites sanitaries espedficos de cumplimiento obligatorio para la importaci6n de determinadas mercancfas pecuarias segl.ln pafs de origen y procedencia, de acuerdo a las siguientes anexos que forman parte integrante de la presente Resoluci6n: a. Anexo I - Cueros o pieles en brute de bovines (salados, secos o encalados). siendo su origen y procedencia Chile. b. Anexo II - Leche y productos Iacteos destinados al consume humane procedentes de Uruguay. c. Anexo Ill - Cueros o pieles en brute de ovino o caprino (frescos, salados, secos o encalados), siendo su origen y procedencia Chile. Articulo 4.- Mantener subsistentes las demas disposiciones de la Resoluci6n Directoral N° 013-2008-AG-SENASA-DSA. Articulo 5.- Los anexos serialados en el artfculo 3 seran p.iblicados en la p21gina web del SENASA (www.senasa.qob.pe ). Articulo 6.- Disponer la emisi6n de las Permisos Zoosanitarios de lmportaci6n a partir de la fecha de publicaci6n de la presente Resoluci6n. Articulo 7.- El SENASA a traves de la Direcci6n de Sanidad Animal. podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General de Sanidad Animal (e) Servicio Nacional de Sanidad Agraria Pagina 6

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