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قوانين بيرو

Resolución Nº 001/07/AG/SENASA - Suspende importación de rumiantes y sus productos, forrajes y otros productos capaces de transmitir el virus de fiebre aftosa, procedentes de Bolivia

صدر في 2007-01-30 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal health, hygiene/sanitary procedures, cattle, sheep/goats, pests/diseases, international trade, animal feed/feedstuffs
الفئات
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  1. Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Suspenden ingreso de rumiantes y sus productos, forrajes, henos y otros productos capaces de transmitir 0 servir de vehiculo al virus de fiebre aftosa de origen y procedencia de Bolivia RESOLUCION DIRECTORAL N° 001-2007-AG-SENASA-DSA La Molina,30 de enero de 2007 VISTOS: La Resolucion Administrativa N° 013/2007 de fecha 26 de enero de 2007 emitida por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria de Bolivia, que indica la confirmacion del virus tipo "0" de Fiebre Aftosa en Santa Cruz, Bolivia, de acuerdo al Informe Laboratorial de fecha 26 de enero de 2007; Ellnforme N° 68-2007-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 29 de enero de 2007 en el que se hace referencia a la Resolucion Administrativa N° 013/2007 de fecha 26 de enero de 2007 emitida por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria de Bolivia, sobre la confirmacion del virus tipo "0" de Fiebre Aftosa en Santa Cruz, Bolivia; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 31 de la Decision 515 de la Comunidad Andina refiere que un Pais Miembro podra establecer normas temporales distintas de las comunitarias 0 de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria 0 fitosanitaria que exija la aplicacion de medidas inmediatas. A los efectos del presente articulo, se entendera que existe una situacion de emergencia sanitaria 0 fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades 0 brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregion 0 fuera de ella, en areas actuales 0 potencialmente peligrosas de contagia y demandaren que un Pais Miembro deba establecer Pagina 5 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica limitaciones 0 prohibiciones distintas a aquellas sefialadas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, mediante el Articulo 17 del Decreto Ley N° 25902, Ley orqantca del Ministerio de Agricultura, se creo entre otros Organismos Publicos Descentralizados, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el literal d) del Articulo 6 de la Ley N° 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, establece que es funcion del SENASA mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control e inspeccion fito y zoosanitaria, sequn sea el caso del flujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir 0 diseminar plagas 0 enfermedades; Que, el Articulo 3 de la Ley N° 27322, establece que las medidas fito y zoosanitarias, emanadas en virtud de dicha Ley, seran establecidas por el SENASA; Que, conforme a 10 sefialado por el literal a) del Articulo 18 del Reglamento de orqanlzaclon y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos subproductos de origen animal; Que, la Resolucion Administrativa N° 013/2007 de fecha 29 de enero de 2007 emitida por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria de Bolivia, indica la confirmacion del virus tipo "0" de Fiebre Aftosa en Santa Cruz, Bolivia, de acuerdo al Informe Laboratorial de fecha 26 de enero de 2007; Que mediante Resolucion N° XX, de fecha 24 de mayo de 2005, la OlE reconoce el estatus de los paises miembros que tienen una zona libre de fiebre aftosa sin vacunacion: reconociendo la zona sur del Peru; Que el Informe N° 68-2007-AG-SENASA-DSASCA de fecha 29 de enero de 2007 en el que se hace referencia a la Resolucion Administrativa N° 013/2007 de fecha 26 de enero de 2007 emitida por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria de Bolivia, sobre la confirmacion del virus tipo "0" de Fiebre Aftosa en Santa Cruz, Bolivia; recomienda suspender el ingreso de rumiantes y sus productos, forrajes, henos y otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir 0 sirva de vehiculo al virus de fiebre aftosa procedentes de Bolivia, por un periodo de ciento ochenta (180) dias calendario; De conformidad con 10 dispuesto en la Decision 515 de la Comunidad Andina; la Ley N° 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria; el Decreto Ley N° 25902; el Decreto Supremo N° 008 2005-AG, Reglamento de orqanlzaclon y Funciones del SENASA y el Decreto Supremo N° 051-2000-AG; Ycon la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender el ingreso de rumiantes y sus productos, forrajes, henos y otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir 0 servir de vehiculo al virus de fiebre aftosa de origen y procedencia Bolivia por un periodo de ciento ochenta (180) dias calendario, debido a la confirmacion del virus tipo "0" de Fiebre Aftosa en ese pais. Articulo 2.- Quedan cancelados todos los permisos zoosanitarios para la irnportacion de rumiantes y sus productos, forrajes, henos y otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir 0 servir de vehiculo al virus de fiebre aftosa de origen y procedencia Bolivia que hayan sido expedidos antes de la entrada en vigencia de la presente Resolucion; excepto los permisos que amparan mercancias en transite con destino al pais, las que para su internamiento estaran sujetas a inspeccion sanitaria y fiscalizacion posterior. Pagina 6 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Articulo 3.- EI plazo y la medida sanitaria contemplada en el Articulo 1 precedente podra ser reducido, ampliado 0 modificado en funcion a la informacion que reciba el SENASA sobre la situacion sanitaria actualizada y/o a la verificacion in situ de las condiciones epidernioloqicas, y los procedimientos sanitarios implementados por el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente de Bolivia. Articulo 4.- EI Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA a traves de sus orqanos competentes, adoptara las medidas sanitarias complementarias para el mejor cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publfquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Pagina 7

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