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قوانين بيرو

Resolución Nº 001/07/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de semilla de higuerilla procedente del Brasil

صدر في 2007-01-17 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, oleaginous plants, international trade, plant production, agricultural commodities
الفئات
*, agriculture

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  1. Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Establecen requisitos fitosanitarios para la importaci6n de semilla de higuerilla procedente de Brasil RESOLUCION DIRECTORAL N° 001-2007-AG-SENASA-DSV Lima, 17 de enero de 2007 VISTO: EI estudio de Analisis de Riesgo de Plagas N° 10-2006-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 25 de noviembre de 2006, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al pais, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importaci6n de semillas de higuerilla (Ricinus communis) procedentes de Brasil; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que la importaci6n de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir 0 propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Articulo 36 del Decreto Supremo N° 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importaci6n de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resoluci6n del Organo de Linea correspondiente; Que, a solicitud de la empresa Biodiesel Ucayali SAC. de fecha 29 de julio de 2006, interesada en la importaci6n de semilla de higuerilla (Ricinus communis), la Subdirecci6n de Analisis del Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria - SARVF del SENASA inici6 el estudio tecnico correspondiente con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importaci6n del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protecci6n de riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al pais; De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Ley N° 25902, la Ley N° 27322, el Decreto Supremo N° 048 2001-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; Y con la visaci6n del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Pagina 19 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Articulo Unico.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especfficos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de semilla de higuerilla (Ricinos communis) procedente de Brasil: 1. EI envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importaci6n emitido por el SENASA, obtenido por el importador 0 interesado, previa a la certificaci6n y embarque del producto. 2. EI envio debera venir acornpafiado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido por la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitario del pais de origen, en el que se consigne cualquiera de las declaraciones adicionales sefialadas en el punta 2.1., y 10 sefialado en el punta 2.2. 2.1. Declaraci6n Adicional: A) - Las semillas provienen de un semillero que fue oficialmente inspeccionado por la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria del pais origen y encontrado libre de Xanthomonas axonopodis pv. ricini. Las semillas estan libres de Alternaria ricini, Botrytis ricini y Fusarium oxysporum f.sp. ricini, previa diagn6stico fitosanitario de laboratorio. o que consigne: B) Las semi lias estan libre de Xanthomonas axonopodis pv. ricini, Alternaria ricini, Botrytis ricini y Fusarium oxysporum f.sp. ricini, previa diagn6stico fitosanitario de laboratorio. 2.2. Tratamiento de desinfecci6n pre embarque con Captan (5gr./ Kg. de semilla) 0 Benomyl (2gr. / Kg. de semilla) 0 cualquier otro producto equivalente. 3. EI producto estara contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspecci6n Fitosanitaria en el punta de ingreso al pais. 5. EI Inspector de Cuarentena Vegetal tornara una muestra de las semillas para ser remitidas a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal, quedando retenido el cargamento hasta la obtenci6n de los resultados del analisis, EI costa del diagn6stico sera asumido por el importador. 6. Si el Certificado Fitosanitario de la importaci6n de semillas consigna en la declaraci6n adicional, 10 indicado en el punta B, se sujetaran al procedimiento de la cuarentena posentrada, la cual tendra una duraci6n de cinco (5) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido por parte del SENASA a cinco (5) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada con analisis del laboratorio cuando corresponda. Las inspecciones obligatorias se realizaran en forma peri6dica y finalmente una (01) inspecci6n obligatoria para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. EI costa es asumido por el importador. Registrese, comuniquese y publfquese. JORGE C. BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Pagina 20

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