تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين بيرو

Resolución Nº 000196-2024-PRODUCE ─ Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el año 2024

صدر في 2024-05-13 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بيرو
الموضوعات
Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, allocation/quota, total allowable catch, fishery management and conservation, aquatic animals, food security, fish products

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. "~ Li -:;>,. v ~ >,ro•- ' ~ ,{,,', ' Nº Ü Ü Ü 1 9 6 -2024-PRODUCE Lima, 1 3 MAYO 2024 VISTOS: El Oficio Nº 370-2024-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú IMARPE; el Memorando Nº 00000394-2024-PRODUCE/OGEIEE de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos con el que remite el Informe Nº 00000005-2024-PRODUCE/OEE-jdvargasm de su Oficina de Estudios Económicos; el Memorando Nº 00000519-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000183-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000519-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: ~ , b\10. C{¡ Pe,, 'C:,,..,\,. fl ,~9.1l ~f~\1 Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece ; (!/,f1 \ l 1~ue los r~cursos hidr~~iológicos contenidos en la s aguas jurisdiccionales del Perú son ~-" oGs1s. ~- ,.,;;y patnmonio de la NacIon y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el ~~:rés&omi¡i~,~-&8' manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la ~~r . actividad pesquera es de interés nacional; G. SANTIVANEZ Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 21 de la Ley General de Pesca prevé que el desarrollo de las actividades extractivas se sujeta a las disposiciones de dicha Ley y a las normas reglamentarias específicas para cada tipo de pesquería, precisando que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; J. Barrlentos Que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el Ministerio de Pesquería , ~~LAPR actualmente Ministerio de la Producción, establecerá un régimen de abastecimiento $'',) .. ,~b~~ permanente a la industria conservera, congeladora y de curados, con el cual se dará pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley <il· . -¡, General de Pesca. Dicho régimen guardará armonía con el principio de ~""1 4-.. ,,.~t1 aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos; ,lfraldt'¡t: Que, el artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005 2017-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de la información que proporcione el Instituto del Mar del Perú IMARPE y según las unidades poblacionales de la anchoveta, establecerá el Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) por períodos -·::--:::: anuales , pudiendo ser modificado en función al seguimiento permanente de la pesquería , ;1..~t:;} t LAPtro ¿:>~, de anchoveta que realiza el IMARPE, a efectos de garantizar el abastecimiento para el f¡}' -~ ·-·'''";} ,i; rocesamiento pesquero de consumo humano directo, sin perjuicio de la sostenibilidad ~ 1t ~~ e dicho recurso; ~- l~ -;J~{f/1 ~%~ 1 }.G' ·1;¿l:- .., Que, con Resolución Ministerial Nº 00306-2020-PRODUCE se aprueban los ~ '..':/ "Lineamientos para la Determinación de la Cuota Anual del Recurso Anchoveta para / Consumo Humano Directo Norte-Centro", con el objeto de establecer lineamientos para los procedimientos internos y metodología para la determinación del LMTC-CHD del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en cumplimiento del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005 2017-PRODUCE. Dichos Lineamientos incluyen en sus numerales 7.1., 7.2. y 7.3. el flujo de actividades para el establecimiento del LMTC-CHD del recurso anchoveta (Engrau/is ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) , la metodología para el establecimiento del LMTC-CHD, y las modificaciones posteriores al establecimiento del LMTC-CHD, respectivamente; LALVARU Que, mediante Resolución Ministerial Nº 000118-2024-PRODUCE se autoriza el IrncI0 de la Primera Temporada de Pesca 2024 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), con destino al consumo humano indirecto, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00'S, considerando el Límite Máximo Total de Captura Permisible en dos millones cuatro cientos setenta y cinco mil toneladas (2'475,000 t.); J. Barrlfntos Que, el IMARPE, mediante Oficio Nº 370-2024-IMARPE/PCD, remite el informe "SITUACIÓN DEL STOCK NORTE-CENTRO DE LA ANCHOVETA PERUANA (Engraulis ringens) AL 01 DE ABRIL DE 2024 Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA LA PRIMERA TEMPORADA DE PESCA DEL AÑO" que sustentó la Resolución Ministerial Nº 000118-2024-PRODUCE, recomendando en dicho informe sobre la primera temporada de pesca: "Considerar para la primera temporada de pesca de 2024 una tasa de explotación (E) precautoria no mayor a E=0, 35"; Que, la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, con Memorando Nº 00000394-2024-PRODUCE/OGEIEE remite a la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura el Informe Nº 00000005-2024-PRODUCE/OEE-jdvargasm de su Oficina de Estudios Económicos al que se adjunta información sobre los desembarques de =-- -~, anchoveta en los establecimientos de procesamiento pesquero para consumo humano ~~ \~'.;,:;ro ~~~directo, de manera mensual y por departamentos, correspondiente al periodo 2019 ~ 1~- -, / \s~ 023; '::s " 7--!J 7-0 ·¡ ~ w if -~ \%., t tJ, ·,.; ; th Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y \~~t~s;:'.i,<~é~o/ Acuicultura con Memorando Nº 00000519-2024-PRODUC~/DG ~ ARPA hace, ~uyo el ~ 'f::1/ Informe Nº 00000183-2024-PRODUCE/DPO de su D1recc1on de Pollt1cas y ( Ordenamiento en el que se recomienda emitir una Resolución Ministerial para establecer el LMTC-CHD del recurso anchoveta para el año 2024 en ciento cincuenta mil toneladas (150,000 t.), aplicable a las actividades extractivas artesanales y de menor escala para consumo humano directo; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000519 2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura , y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001 -PE; el Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo {LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el año 2024 ~ i;.LA P1?~;- .. . 1.1 . Establecer el Límite Máximo Total de C aptura para ~onsur:no Human? ¡;~ ,~ ··"""~:', t;tp1recto (LMTC-CHD) del recurso a~choveta para el ano 2024 en ciento cIncu e~ta mil ( i /f ~; ,pnela~as (150,000 t.) , correspondiente a todo el litoral, aplicable a las act1v1dades t, , j -}~9xtractIvas artesanales y de menor escala para consumo humano directo. ~q;i;;, 07 q :; .. tf;/ ~ ,'./';:: - 1.2. El LMTC-CHD del recurso anchoveta, puede ser modificado en función al seguimiento permanente de la pesquería de anchoveta que realiza el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a efectos de garantizar el abastecimiento para el procesamiento pesquero de consumo humano directo, y/o conforme a lo establecido en el numeral 7.3. de los Lineamientos para la Determinación de la Cuota Anual del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo Norte-Centro, aprobados con Resolución Ministerial Nº 00306-2020-PRODUCE; sin perjuicio de ello, la fecha de conclusión de las actividades extractivas es cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas, cuando se alcance el referido LMTC-CHD o, en su defecto, las actividades extractivas concluyen el 31 de diciembre de 2024. Artículo 2.- Capturas como parte del Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el año 2024 Las capturas del recurso anchoveta efectuadas durante el año 2024 para consumo humano directo, hasta antes de la emisión de la presente Resolución Ministerial, son descontadas del LMTC-CHD establecido en el numeral 1.1. del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. J. Barri,ntos Artículo 3.- Medidas de conservación Las actividades extractivas y de procesamiento del recurso anchoveta respetan las medidas de ordenamiento y conservación previstas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE. Artículo 4.- Actividades a cargo del IMARPE El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta, así como de los impactos sobre otras especies de la pesca incidental y los fondos marinos, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas que resulten necesarias. ;: LA P,o';,··, .-- •v¿.: .. "\:~ \i),,, Artículo 5.- Abastecimiento de la pesca de anchoveta ·,•; ·,1 . , ·"s / 1 l, 1 • T:~ .i/ Los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencias de ~~1;;¡,r,;, ~G 11 ·::,'.:,¿!f?f operación de pla ntas ~e procesar;iiento para consumo humano directo '. bajo ~ · -:JJ::7 responsab11ldad, solo reciben los volumenes de recurso anchoveta a ser destinados R.HEf\BOZO l. ALVAREZ exclusivamente para la elaboración de conservas, congelados, curados y otros productos para consumo humano directo previamente autorizados, en función a la capacidad instalada y al requerimiento de materia prima que demande su programa de producción, asegurando su adecuada conservación en las pozas de recepción y de almacenamiento. Artículo 6.- Seguimiento de la pesquería 6.1. La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realiza el seguimiento del LMTC-CHD establecido en el numeral 1.1. del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial , así como del límite de la pesca incidental, e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, a fin de adoptar las medidas que resulten necesarias, conforme corresponda. 6.2. La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. J. Sarrlentos L Al.VAAél Artículo 7.- Infracción y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme al Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 8.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y §1 Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la 7:r! ~ ·e:: Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el 1 ~ •. \)~u~plimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministeri~I; sin perjuicio de l~s ~'i:?.· 1 :;c;¡facc1ones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia ~!1;. ,, oGs --?\,¿if' pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos y la Dirección General de Capitanías ~és m tf,,,~ y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito J. Barrlentos de sus competencias. Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ·} ~-; . / ,, . ,---·-·---· í '? < ~: é SE / 1 - -GONZA Z GUERRERO ( ,,/ Ministro de la Producción (