Resolución Ministerial Nº 1776-2022-SA/DM – Consideran en la relación de razas decanes potencialmente peligrosos al Pit Bull Terrier, Dogo Argentino, Fila Brasilero,Tosa Japonesa, Bul Mastiff, Doberman y Rotweller
صدر في 2002-11-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- public health, dangerous animal/harmful animal, pet animals, risk assessment/management, classification/declassification
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"SALUD Consideran en la relación de razas decanes potencialmente peligrosos al Pit Bull Terrier, Dogo Argentino, Fila Brasilero,Tosa Japonesa, Bul Mastiff, Doberman y Rotweller RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1776-2002-SA/DM Lima, 11 de noviembre del 2002 Visto el Oficio Nº 2415-2002-DIGESA/DG, emitido por el Director General de la Dirección General de Salud Ambiental, así como el Informe Nº 1452-2002-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respecto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; en el mismo sentido, el Artículo 2º garantiza que toda persona tiene derecho a la vida y a su integridad física y a su libre desarrollo y bienestar; señalando en el Artículo 7º que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, el numeral 1.1 del Artículo 1º de la Ley Nº 27596 Ley que Regula el Régimen Jurídico de Canes, señala que la presente Ley tiene por finalidad establecer el régimen jurídico que regulará la crianza, adiestramiento, comercialización, tenencia y transferencia de canes, especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos, dentro del territorio nacional, con la finalidad de salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de las personas; Que, asimismo los numerales 2.1 y 2.2 del Artículo 2º de la precitada Ley precisan que se considera a la raza canina, híbrido o cruce de ella con cualquier otra raza del American Pitbull Terrier como potencialmente peligrosa, y que el Ministro de Salud, en coordinación con el Colegio Médico Veterinario del Perú y las entidades cinológicas reconocidas por el Estado y de acuerdo a lo estándares reconocidos por la Federación Cinológica Internacional aprobará mediante Resolución Ministerial la lista de las demás razas caninas, híbridos o cruces de ella con cualquier otra raza, que deben considerarse potencialmente peligrosas; Que, dentro de este contexto el 1er. párrafo del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 006-2002-SA precisa que son ""canes potencialmente peligrosos"", además de los considerados por la Ley Nº 27596, todos aquellos que han sido adiestrados para peleas o que hayan participado en ellas, los que tengan antecedentes de agresividad contra las personas, así como los híbridos o cruces de diferentes razas que no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento o carácter, se incluye aquellas adiestrados para incrementar y reforzar su agresividad; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27657 Ley del Ministerio de Salud y la Ley Nº 27596 - Ley que Regula el Régimen Jurídico de Canes; SE RESUELVE: Artículo Único.- Considerar en la relación de razas de canes potencialmente peligrosos a los que a continuación se detallan: Pit Bull Terrier, Dogo Argentino, Fila Brasilero, Tosa Japonesa, Bul Mastiff, Doberman y Rotweller Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud"