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قوانين بيرو

Resolución Ministerial Nº 140-2023-PRODUCE - Modificación del numeral 7.2 del articulo 7 de la Resolución Ministerial N° 000090-2023-PRODUCE, Establecimiento del limite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2023, aplicable a embarcaciones pesqueras que emplean redes de cerco mayores o iguales de 20 m3 de capacidad de bodega

صدر في 2023-04-13 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, artisanal fisheries, allocation/quota, fishery management and conservation

أين تقرؤه

النص

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  1. , ~\.\CA Di:l, ~\) .o~ ~ ....... ~ O O O 1,40 2023-PRODUCE Lima, 1 3 ~BR. 2013 VISTOS: El Oficio N° 0330-2023-IMARPE/PCD del lnstituto del Mar del Peru IMARPE; el lnforme N° 00000171-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Direcci6n General de Polfticas y Analisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el lnforme N° 00000125-2023-PRODUCE/DPO de su Direcci6n de Polfticas y Ordenamiento; y el lnforme N° 00000485-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesorfa Jurfdica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artfculo 1 establece que tiene par objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido coma fuente de alimentaci6n, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de las recursos hidrobiol6gicos, optimizando las beneficios econ6micos, en armonfa con la preservaci6n del media ambiente y la conservaci6n de la biodiversidad; Que, el art[ culo 2 de la citada Ley establece que las recursos hidrobiol6gicos ontenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; y que en onsecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de Jt1ichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; dt~ Que, el artf culo 9 de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de la Producci6n, sabre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioecon6micos determina, segun el tipo de pesquerf as, las sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recurses hidrobiol6gicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Pfo,i " • ~'b Que, el artf culo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado par "" Decreto Supremo N° 012-2001-PE, sefiala que las pesquerfas o recurses hidrobiol6gicos PA J que no se encuentren especfficamente considerados en las reglamentos de ordenamiento ""',,,.,,,1- ;;~~-s. pesquero, se regularan par las normas contenidas en dicho Reglamento y demas disposiciones que le fueren aplicables; G.-SA TIVAHE Que, el lnstituto del Mar del Peru - IMARPE mediante Oficio N° 0330-2023 IMARPE/PCD remite el "INFORME SOBRE LAS CAPTURAS DEL RECURSO BONITO REALIZADAS POR EMBARCACIONES QUE UTILIZAN REDES DE CERCO ENTRE 10 A 20 TONELADAS DE CAPAC/DAD DE BODEGA", en el que se concluye que: i) "Los desembarques anuales de bonito realizados por las embarcaciones que utilizan el aparejo de pesca de cerco, alcanzaron en promedio las 79 mil toneladas durante /os ultimas cinco afios. Estacionalmente, /os ma yores volumenes se presentan durante el verano y primavera de cada afio, disminuyendo hacia el otofio e invierno"; y, ii) "Los desembarques par embarcaci6n para la flota de cerco por cada viaje de pesca, muestran que las embarcaciones pequefias de [1 a 10 t) capturan en promedio 3.1 toneladas, mientras que aquel/as embarcaciones con capacidad de bodega de [10 a 20 t] capturan en promedio 5.5 toneladas, con un maxima de 9. 7 toneladas por viaje. Cabe resa/tar, que existen embarcaciones de mayortamafio entre (20 a 32 t] que capturan en promedio 10.4 toneladas, y no superan las 13.2 toneladas por viaje"; Que, la Direcci6n General de Polfticas y Analisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el lnforme N° 00000171-2023-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el lnforme N° 00000125-2023-PRODUCE/DPO de su Direcci6n de Polfticas y Ordenamiento, en el que recomienda la emisi6n de una Resoluci6n Ministerial que modifique el numeral 7.2 del artf culo 7 de la Resoluci6n Ministerial 000090-2023-PRODUCE, en lo referente a las topes de captura para las embarcaciones de cerco, a efectos de la regulaci6n del esfuerzo pesquero; Que, la Oficina General de Asesorfa Jurfdica, a traves del lnforme N° 00000485 2023-PRODUCE/OGAJ, senala que resulta jurfdicamente viable la emisi6n de la Resoluci6n Ministerial, conforme a lo propuesto por la Direcci6n General de Polfticas y Analisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producci6n; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Direcci6n General de Polfticas y Analisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Direcci6n General de Supervision, Fiscalizaci6n y Sanci6n, de la Direcci6n General de Pesca Artesanal, y de la Oficina General de Asesorfa Jurfdica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n, y el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificaci6n del numeral 7.2 del articulo 7 de la Resoluci6n Ministerial N° 000090-2023-PRODUCE, Establecimiento del limite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el aflo 2023, aplicable a embarcaciones pesqueras que emplean redes de cerco mayores o iguales de 20 m3 de capacidad de bodega Modifiquese el numeral 7.2 del artfculo 7 de la Resoluci6n Ministerial N° 000090 2023-PRODUCE, Establecimiento del lfmite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el afio 2023, aplicable a embarcaciones pesqueras que emplean redes de cerco mayores o iguales de 20 m3 de capacidad de bodega, conforme al siguiente texto: "Articulo 7.- Medidas complementarias para las actividades extractivas def recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) por parte de la flota artesanal (. . .) 7. 2 Las embarcaciones que utilizan artes de pesca de cerco, con capacidad de bodega igual o mayor a 20 m3, no deben superar las trece (13) toneladas def recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), par faena de pesca par cada embarcaci6n. Las embarcaciones que utilizan artes de pesca de cerco, con capacidad de bodega menor a 20 m3, no deben superar las cinco y media (5.5) toneladas def recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), par faena de pesca par cada embarcaci6n. (. . .)". Articulo 2.- Difusi6n y cumplimiento de la presente Resoluci6n Ministerial La Direcci6n General de Pesca Artesanal y la Direcci6n General de Supervision, Fiscalizaci6n y Sanci6n del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producci6n realizan las acciones de difusi6n que correspondan y velan par el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas par las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Direcci6n General de Capitan fas y Guardacostas de la Marina de Guerra del Peru del Ministerio de Defensa, en el ambito de sus competencias. Artfculo 3.- Publicaci6n Disponer la publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producci6n (www.gob.pe/produce), el mismo dfa de su publicaci6n en el diario oficial El Peruano. Regfstrese, comuniquese y publiquese RAUL PEREZ REYES ESPEJO Ministro de la Producci6n

Resolución Ministerial Nº 140-2023-PRODUCE - Modificación del numeral 7.2 del articulo 7 de la Resolución Ministerial N° 000090-2023-PRODUCE, Establecimiento del limite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2023, aplicable a embarcaciones pesqueras que emplean redes de cerco mayores o iguales de 20 m3 de capacidad de bodega · Nelum