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Resolución Ministerial N⁰ 101-2023-MINAM – Publica los objetivos, actividades, responsables y plazos, relacionados al Plan Post Declaratoria de Emergencia Ambiental en la Zona Marino Costera para la implementación de medidas interinstitucionales para el seguimiento de las acciones de rehabilitación y recuperación ambiental de la zona marino costera afectada por el derrame de hidrocarburos

صدر في 2023-03-17 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بيرو
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
early warning system, hazards, environmental standards, legal proceedings/administrative proceedings, pollution control, waste management, institution, access-to-information, data collection/reporting, standards, protection of environment, governance

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  1. Resolución Ministerial N° 101-2023-MINAM Lima, 17 de marzo de 2023 VISTOS; el Informe N° 00037-2023-MINAM/VMGA/DGCA y el Memorando N° 00421 2023-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental, el Memorando N° 00443-2023-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00179 2023-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 28 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que en caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y significativo ocasionado por causas naturales o tecnológicas, el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM (ahora, Ministerio del Ambiente), en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Ministerio de Salud u otras entidades con competencia ambiental, debe declarar la emergencia ambiental y establecer planes especiales en el marco de esta declaratoria; Que, el artículo 1 de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, modificada por la Ley N° 29243, señala que también se considera emergencia ambiental la situación en la cual, no siendo el hecho desencadenante inesperado, la gravedad de sus efectos o impactos en la salud y la vida de las personas o en su entorno ambiental requiera la acción inmediata sectorial a nivel local, regional o nacional; Que, el literal k) del artículo 4 de la Ley N° 28804, señala que se efectúa prioritariamente – entre otros – la elaboración y ejecución de un Plan de Manejo Ambiental de mediano y largo plazo, cuando la magnitud de la emergencia ambiental lo requiera, a fin de garantizar el manejo sustentable de la zona afectada y preservar los correspondientes trabajos de la recuperación y remediación; Que, el sábado 15 de enero de 2022, a las 22:26 horas, la empresa Refinería La Pampilla S.A.A. - RELAPASAA, empresa operadora de la Refinería La Pampilla, reporta la emergencia ambiental por la presencia de un producto oleoso en el mar por derrame de barriles de hidrocarburo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 021-2022-MINAM, modificada por Resolución Ministerial N° 042-2022-MINAM, se declara en emergencia ambiental el área geográfica que comprende la zona marina costera por noventa (90) días hábiles, y se aprueba el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo para la atención de la emergencia ambiental; Que, a través Resolución Ministerial N° 133-2022-MINAM, se prorroga la Declaratoria de Emergencia aprobada por Resolución Ministerial N° 021-2022-MINAM; por el plazo de noventa (90) días hábiles, a partir del 2 de junio de 2022; Que, la Declaratoria de Emergencia Ambiental (DEA) en la Zona Marino Costera (ZMC) tuvo una duración total de ciento ochenta (180) días hábiles y se encontró vigente hasta el 18 de octubre de 2022, plazo en el cual se ejecutaron acciones de atención inmediata, contenidas en el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo; Que, el “Informe de Implementación del Plan de Acción Inmediata y de Corto Plazo en el marco de la Declaratoria de Emergencia Ambiental en la Zona Marino Costera” señala que, culminado el plazo otorgado a la referida DEA, se advierte que resulta necesario la adopción de medidas complementarias en el mediano y largo plazo que contribuyan a la rehabilitación integral de la zona marino costera afectada, a través de una participación multisectorial encargada de brindar soporte, seguimiento y monitoreo para que las acciones de rehabilitación y recuperación cumplan con los estándares requeridos; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que tendría RELAPASAA; Que, en ese contexto, mediante el Informe N° 00037-2023-MINAM/VMGA/DGCA, la Dirección General de Calidad Ambiental señala que resulta necesario que se continúen con medidas para el seguimiento de las acciones de rehabilitación y recuperación ambiental de la zona marino costera afectada por el derrame de hidrocarburos; teniendo en cuenta que aún persiste la afectación en la zona donde se declaró la emergencia ambiental; por lo es pertinente contar con un plan posterior a la DEA en la ZMC, que contemple las acciones encaminadas a atender los remanentes de esta problemática; Que, en tal sentido, se realizaron reuniones técnicas bilaterales con entidades del Poder Ejecutivo y, de manera conjunta, con los Gobiernos Regionales de Lima y Callao, así como también con los Gobiernos Locales de la zona marino costera afectada por el derrame de petróleo, a fin proponer acciones que se realicen posteriormente a la DEA en la ZMC, y de manera paralela a las acciones de rehabilitación ambiental desarrolladas por el titular, con el objetivo de contribuir a la rehabilitación integral de la zona afectada; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal k) del artículo 4 de la Ley N° 28804, se elabora un Plan de Manejo Ambiental de mediano y largo plazo, denominado “Plan Post Declaratoria de Emergencia Ambiental en la Zona Marino Costera”, en adelante Plan Post DEA ZMC, el cual ha sido revisado y validado por las entidades comprendidas en el mismo; Que, el objetivo del Plan Post DEA ZMC es implementar medidas interinstitucionales para el seguimiento de las acciones de rehabilitación y recuperación ambiental de la zona marino costera afectada por el derrame de hidrocarburos, en virtud a la magnitud de los efectos generados por el evento que suscitó la declaratoria de emergencia ambiental; y como consecuencia la aprobación e implementación del Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Calidad Ambiental; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental; y, la Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicar los objetivos, actividades, responsables y plazos, relacionados al Plan Post Declaratoria de Emergencia Ambiental en la Zona Marino Costera para la implementación de medidas interinstitucionales para el seguimiento de las acciones de rehabilitación y recuperación ambiental de la zona marino costera afectada por el derrame de hidrocarburos, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La implementación del Plan Post Declaratoria de Emergencia Ambiental en la Zona Marino Costera, que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, está a cargo de las entidades públicas involucradas en su cumplimiento, en coordinación con las autoridades locales. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Albina Ruiz Ríos Ministra del Ambiente

Resolución Ministerial N⁰ 101-2023-MINAM – Publica los objetivos, actividades, responsables y plazos, relacionados al Plan Post Declaratoria de Emergencia Ambiental en la Zona Marino Costera para la implementación de medidas interinstitucionales para el seguimiento de las acciones de rehabilitación y recuperación ambiental de la zona marino costera afectada por el derrame de hidrocarburos · Nelum