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Resolución Ministerial Nº 0269-2017-MINAGRI - Crea el Grupo de Trabajo Sectorial para elaborar el Reglamento de la Ley Nº 30407

صدر في 2017-07-05 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Livestock, Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
animal welfare, institution, governance

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  1. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO ResolucioV\ MiV\isterial N°0269-2017-MINAGRI . 05 julio 17 Lrma, .......... de ....................... de 20 ..... . CONSIDERANDO: Que, las articulos 3 y 4 del Decreto Legislative N° 997, Decreto Legislative que aprueba la Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por el articulo 3 de la Ley N° 30048, determinan que el Ministerio de Agricultura y Riego MINAGRI, disefia, establece, ejecuta y supervisa las politicas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoria en relaci6n con ella y vigila su obligatorio cumplimiento par las tres niveles de gobierno; tiene coma ambito de competencia, entre otras materias, la fauna y las crianzas; Que, conforme al articulo 5 del citado Decreto Legislative, el MINAGRI cumple funciones generales vinculadas a su rol rector de la Polftica Nacional Agraria, ejerciendo las funciones tecnico normativas de "5.2.1 Aprobar las disposiciones normativas de su competencia"; "5.2.2 Cumplir y hacer cumplir la normatividad en materia agraria, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente"; y, "5.2.4 Las demas que senate la fey"; Que, el objeto de la Ley N° 30407, Ley de Protecci6n y Bienestar Animal, es la de proteger la vida y la salud de las animales vertebrados, domesticos o silvestres mantenidos en cautiverio, impedir el maltrato, la crueldad, causados directa o indirectamente por el ser humano, que les ocasiona sufrimiento innecesario, lesion o muerte; asi coma fomentar el respeto a la vida y el bienestar de las animales a traves de la educaci6n. Ademas, de velar par su bienestar para prevenir accidentes a sus poblaciones y aquellas enfermedades transmisibles al ser humano; asi coma promover la participaci6n de las entidades publicas y privadas y de todos las actores sociales involucrados, con sujeci6n al ordenamiento constitucional y legal; Que, el numeral 9.1 del articulo 9. de la citada Ley N° 30407, establece que el Ministerio de Agricultura y Riego, en calidad de ente rector, regula mediante normas complementarias la protecci6n y bienestar de las animales de granja y animales ~~r,.GRtc ir~ silvestres en cautiverio, asi coma cuando son utilizados en experimentaci6n, ~;, investigaci6n, docencia, conservaci6n y comercializaci6n; asimismo, que es competente ~ para reglamentar y definir lineamientos conjuntamente con el Ministerio del Ambiente en • '•~~ *., :" materia de fauna silvestre; ~\'') AJUR'O~ .. :.::. Que, el numeral 9.2 del articulo 9 de la acotada Ley N° 30407, sefiala que el Ministerio de Agricultura y Riego canaliza el aporte, en materia de protecci6n y bienestar animal, de los siguientes sectores: "a. El Ministerio de la Producci6n, sabre vertebrados ~i,.GRIC11c,1: ,lJ voao ~~ .... ~ ~ . I ~ acuaticos mantenidos en cautiverio y cuando son utilizados en experimentaci6n, • investigaci6n, docencia y comercializaci6n, conjuntamente con el Ministerio def Ambiente; b. El Ministerio de Salud, cuando se ponga en riesgo la salud humana; c. El Ministerio def Ambiente, sobre biodiversidad en las aspectos de su competencia; d. El Ministerio de Educaci6n, sobre la enseflanza def cuidado def ambiente, fomentando el respeto, la protecci6n y el bienestar animal"; Que, el artfculo 35 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, seriala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son 6rganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalizaci6n, propuesta o emisi6n de informes, sin embargo para el cumplimiento de otras funciones el Poder Ejecutivo tambien puede crear Grupos de Trabajo; ~ Que, en tal contexto, resulta necesario crear el Grupo de Trabajo Sectorial de TRO ?, naturaleza temporal, encargado de elaborar la propuesta de Reglamento de la Ley N° q, \ ,..,. / 30407, Ley de Protecci6n y Bienestar Animal, y de identificar las normas • "" 0 1.'.:,.$ ~ complementarias en materia de protecci6n y bienestar animal que resulten necesarias para optimizar la aplicaci6n de la citada ultima Ley; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislative N° 997, Decreto Legislative que aprueba la Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado par la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organizaci6n y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1.- Creaci6n y objeto del Grupo de Trabajo Sectorial Crear el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, encargado de las acciones siguientes: a) Elaborar el Reglamento y definir lineamientos de la Ley N° 30407, Ley de Protecci6n y Bienestar Animal, en materia de fauna silvestre. b) Elaborar las normas complementarias de la Ley N° 30407, Ley de Protecci6n y Bienestar Animal, sabre la protecci6n y bienestar de las animales de granja y animales silvestres en cautiverio, asf coma para las utilizados en experimentaci6n, investigaci6n, docencia, conservaci6n y comercializaci6n. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO Resol v\Cton Ministerial N°0269-2017-MINAGRI Lima, --~-~-----de )':' 1!~-------·-----de 20 J.!. Articulo 2.- Conformaci6n El Grupo de Trabajo esta conformado por el: a) Viceministro(a) de Polfticas Agrarias, quien lo preside. b) Viceministro(a) de Desarrollo e lnfraestructura Agraria y Riego c) Director(a) General de la Direcci6n General de Polfticas Agrarias del MINAGRI. d) Director(a) General de la Direcci6n General de Ganaderfa del MINAGRI. e) Director(a) Ejecutivo (a) del Programa de Desarrollo Productive Agrario Rural AGRO RURAL. f) Director(a) Ejecutivo(a) del Servicio Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre SERFOR. g) Director(a) Ejecutivo(a) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. Los miembros del Grupo de Trabajo Sectorial ejercen su funci6n ad honorem Articulo 3.- Designaci6n de representantes alternos Los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial designan a sus representantes alternos mediante comunicaci6n escrita dirigida a la Secretaria Tecnica del Grupo de Trabajo Sectorial, en un plazo no mayor a cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia habil siguiente de la publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4.- Funciones El Grupo de Trabajo Sectorial, para el cumplimiento de su objeto, ejerce las funciones siguientes: a) Aprobar el cronograma de trabajo. b) Formular la propuesta de Reglamento de la Ley N° 30407, Ley de Protecci6n y Bienestar Animal. c) Analizar, identificar y formular las normas complementarias en materia de protecci6n y bienestar animal que resultan necesarias para optimizar la aplicaci6n de la Ley N° 30407, Ley de Protecci6n y Bienestar Animal. d) lnformar mensualmente al Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego sobre los avances efectuados. e) Otras que se requieran, para el logro de los objetivos del Grupo de Trabajo Sectorial. Articulo 5.- Secretaria Tecnica ~~~~;~~~ La Secretarfa Tecnica del Grupo de Trabajo Sectorial esta a cargo del Servicio ff }\'\ 0 i'tJacional Foresta! y de Fauna Silvestre, Organism a Publico que brinda el apoyo tecnico y i~~ 1.r,administrativo necesarios para el mejor funcionamiento del Grupo de Trabajo. ~ .. ~ ~J •,14~5~\.~/ 0 • Articulo 6.- Participaci6n de otras entidades o personas El Grupo de Trabajo Sectorial puede, previo acuerdo, invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones publicas y privadas, nacionales o extranjeras, asi coma a sus profesionales especializados, para x- R1cul1; que colaboren con el cumplimiento de sus responsabilidades, sin que ello genere gastos ~~ 0 s0 "-fi.,. dicionales al Tesoro Publico. • ~ Cl) , ;z G) ~ VIC MINISTRO '=' Articulo 7.- lnstalaci6n q,.0 0 . ~-i"<, El Grupo de Trabajo Sectorial se instala dentro de un plaza maxima de cinco (5) \ 1ic:is ~'J dias habiles, contados a partir del dfa habil siguiente de vencimiento del plaza serialado en el art[ culo 3 de la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 8.- Periodo de vigencia El periodo de vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial es de seis (6) meses prorrogables, contados desde el dia habil siguiente de su instalaci6n, a cuyo termino el Grupo de Trabajo Sectorial presenta un informe final al Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego. Articulo 9.- Financiamiento 0 La aplicaci6n de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al '<f'~P. u,,."~ presupuesto institucional de las pliegos involucrados, sin demandar recurses adicionales f v~ ~ al Tesoro Publico. Cada Pliego institucional asume las gastos que pudiera generar el i f ejercicio de las funciones de sus representantes. ~ ", Articulo 10.- Publicaci6n Publicar la presente Resoluci6n Ministerial en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), yen las Portales lnstitucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), del Servicio Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe), del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe) y del Programa de Desarrollo Productive Agrario Rural (www.agrorural.gob.pe), el mismo df a de su publicaci6n en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comunfquese y publfquese Pedro C. Olaechea Alvarez-Calder6n Ministro de la Producci6n Encargado de! Despacho de! Ministro de Agricultura y Riego

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