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Resolución Ministerial N° 0213-2021-MIDAGRI, Crea un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, encargado de elaborar el Plan de Acción en el Sector Agrario y de Riego para la implementación de las compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar

صدر في 2021-07-26 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بيرو
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
family farming, institution, public procurement, farming, agricultural development, governance

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  1. 20 NORMAS LEGALES Martes 27 de julio de 2021 El Peruano / disposiciones para la implementación y funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI, se aprobó el nuevo Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, en adelante el Reglamento; respecto a la elegibilidad para la asignación de los recursos del Fondo, el artículo 11 del acotado Reglamento establece que, para cada campaña agrícola y/o actividad pecuaria, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, con opinión favorable del Consejo Directivo, se aprueban: a) Los tipos de bienes o producción elegible para ser cubierta por el Seguro Agropecuario; b) Los tipos de Seguros Agropecuarios que se fi nanciarán; c) Las zonas o territorios geográfi cos de cobertura; d) Los criterios de la población objetivo; e) Los porcentajes de fi nanciamiento que se aplicarán con relación al importe de la prima y, f) Las bases y criterios para la selección y contratación de las Compañías de Seguros que otorgarán la cobertura del Seguro Agropecuario; precisándose que mediante Resolución Ministerial también se podrán aprobar los términos y condiciones que deberán contener las pólizas del seguro agropecuario; Que, el Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario acordó en la Sesión de fecha 16 de junio de 2021, que consta en el Acta de misma fecha; lo siguiente: “1. Aprobar, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, la propuesta de Directiva denominada “Procedimiento complementario para la operatividad del fondo en el otorgamiento de cofi nanciamiento del seguro agropecuario – Años 2021 y 2022”, y dispone que la Secretaría Técnica realice las acciones necesarias para la presentación a la ALTA DIRECCION del MIDAGRI para su posterior aprobación por Resolución Ministerial.”; Que, la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros – DGASFS ha emitido el Ofi cio Nº 0050-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS que adjunta el Informe Nº 010-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS DSFFA-RAGR de la Dirección de Seguro y Fomento del Financiamiento Agrario – DSFFA con el que se sustenta la aprobación de la Directiva Nº 001-2021-CD/ FOGASA denominada “Procedimiento Complementario para la Operatividad del Fondo en el otorgamiento de cofi nanciamiento del Seguro Agropecuario – Años 2021 y 2022”; Con la visación del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego – DVDAFIR, del Director General de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros – DGASFS y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; la Ley N° 28995, Ley que amplía la fi nalidad del Fondo de Garantía para el Campo creado por Ley N° 28939; la Ley Nº 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario, la Ley N° 31139; el Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 001-2021-CD/ FOGASA denominada “Procedimiento Complementario para la operatividad del Fondo en el otorgamiento de cofi nanciamiento del Seguro Agropecuario – Años 2021 y 2022”, el mismo que forma parte de la presente Resolución, para el subsidio de las primas de los Seguros Agropecuarios bajo las características siguientes: a) Tipo de Seguro a cofi nanciar: Los seguros agropecuarios aprobados por Resolución Ministerial del MIDAGRI y aquellos que se comercialicen en el mercado, previa revisión y aprobación del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario – FOGASA. b) La modalidad de cofi nanciamiento de primas: De acuerdo a lo establecido en el Capítulo II del Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI. El porcentaje del cofi nanciamiento es hasta el ochenta por ciento (80%) de la prima. c) El Seguro Agropecuario otorgado bajo la modalidad de cofi nanciamiento está dirigido a pequeños productores agrícolas, cuyo límite individual no exceda de diez (10) hectáreas y/o actividad pecuaria cuyo valor asegurado o suma asegurada total no exceda las quince (15) Unidades Impositivas Tributarias – UIT. d) Las zonas o territorios geográfi cos a ser cubiertos por el Seguro Agropecuario son a nivel nacional. Artículo 2. Notifi car la presente Resolución a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE y al Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario – FOGASA, para conocimiento y fi nes respectivos. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el mismo día, la publicación de dicha Resolución y de la Directiva en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri). Regístrese, comuníquese y publíquese FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1976669-2 Crean Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, encargado de elaborar el Plan de Acción en el Sector Agrario y de Riego para la implementación de las compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0213-2021-MIDAGRI Lima, 26 de julio de 2021 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego–MIDAGRI dispone que a partir de la vigencia de la citada Ley, el Ministerio de Agricultura y Riego se denomina Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, señalando que toda referencia normativa al Ministerio de Agricultura o al Ministerio de Agricultura y Riego debe ser entendida como efectuada al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el artículo 4 de la Ley N° 31075, establece que el Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; asimismo, el Sector Agrario y de Riego comprende el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas al ámbito de competencia señalado en la referida Ley, dentro del cual se encuentran la agricultura y ganadería y recursos forestales y su aprovechamiento sostenible, entre otros; Que, conforme a lo establecido en los literales a), d) y j) del numeral 2 del artículo 7 de la Ley N° 31075, el MIDAGRI en el marco de sus competencias compartidas, ejerce la función de promover, entre otras, la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados; la organización de los productores agrarios y la identifi cación y estructuración de cadenas productivas; y, el desarrollo productivo y sostenible de los agentes 21NORMAS LEGALESMartes 27 de julio de 2021 El Peruano / agrarios de las zonas urbanas y rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía nacional; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, establece las responsabilidades del Estado en la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, a partir del reconocimiento de la agricultura familiar, así como la importancia de su rol en la seguridad alimentaria, en la conservación de la agrobiodiversidad, en el uso sostenible de los recursos naturales, en la dinamización de las economías locales, en la contribución al empleo rural y la vigencia de las comunidades, mediante la implementación de las políticas de Estado; Que, el artículo 3 de la Ley N° 30355, establece que se entiende por agricultura familiar al modo de vida y de producción que practican hombres y mujeres de un mismo núcleo familiar en un territorio rural en el que están a cargo de sistemas productivos diversifi cados, desarrollados dentro de la unidad productiva familiar, como son la producción agrícola, pecuaria, de manejo forestal, industrial rural, pesquera artesanal, acuícola y apícola, entre otros; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 30355, establece que el Ministerio de Agricultura y Riego ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en su calidad de organismo rector del sector agrario ahora sector agrario y de riego; y, encargado de establecer la política nacional agraria, asume las acciones de conducción de la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, considerando su importancia en la seguridad alimentaria y nutricional, así como la protección de la agrobiodiversidad, el uso sostenible de los recursos naturales, las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y servicios ambientales; Que, la Política Nacional Agraria aprobada por el Decreto Supremo N° 017-2021-MIDAGRI, tiene como objetivos prioritarios incrementar el nivel de integración vertical de los productores agrarios en la cadena de valor, reducir la proporción de los productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia; y, mejorar el manejo de los recursos naturales para la producción agraria sostenible: Que, el Plan Nacional de Agricultura Familiar 2019-2021, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2019-MINAGRI, identifi ca como problema público los “bajos ingresos del productor agrario” e identifi ca como causas directas, entre otros, la limitada asociatividad (escaso número de productores organizados, informalidad), las difi cultades para articular al mercado (vías de comunicación, infraestructura vial); Que, la Ley N° 31071, Ley de compras estatales de alimentos de origen en la Agricultura Familiar, establece que las entidades de la administración pública que cuenten con programas de apoyo y/o asistenciales creados o por crearse, desarrollados o ejecutados por el Estado, para el desempeño de dicha función, adquieren, del total de sus requerimientos anuales previstos, como mínimo el 30% de alimentos provenientes de la agricultura familiar; Que, en el marco de las funciones establecidas en el artículo 93 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros, mediante Ofi cio N° 0065-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS, con el sustento del Informe N° 0006-2021-MIDAGRI DVDAFIR/DGASF-ERMG del Director de la Dirección de Asociatividad y Desarrollo Empresarial, remite al Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, el proyecto de Resolución Ministerial que crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, encargado de elaborar el Plan de Acción en el Sector Agrario y de Riego para la implementación de las compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar; Que, en el citado Informe se concluye que, en el marco del Reglamento de la Ley N° 31071, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2021-MIDAGRI, el MIDAGRI debe desarrollar acciones orientadas a promover la participación de los/las productores/as y de las organizaciones de productores/as de la agricultura familiar, incluyendo a los que han formado parte de sus intervenciones de articulación comercial, fortaleciendo sus competencias comerciales y capacidades productivas, realizando planes y programas de fortalecimiento de capacidades para los/las productores/as y organizaciones de productores de la agricultura familiar, con la fi nalidad de mejorar sus capacidades para el cumplimiento de los volúmenes demandados y las especifi caciones técnicas; así como fomentar su participación en los procedimientos de compra de alimentos; entre otros, por lo que es necesario crear el precitado Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal; Que, con Memorando N° 992-2021-MIDAGRI-SG/ OGPP, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe N° 45-2021-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la Ofi cina Modernización; y, el Informe N° 347-2021-MIDAGRI/ SG-OGPP/OPRES de la Ofi cina de Presupuesto, por los cuales se emite opinión favorable respecto a la propuesta de conformación del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, encargado de elaborar el Plan de Acción en el Sector Agrario y de Riego para la implementación de las compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI; Que, el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que para otras acciones que no sean las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054 2018-PCM y sus modifi catorias, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específi cos, señalando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros, los cuales pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside, disponiendo que pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto de la comisión; estableciendo que los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modifcatorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto Créase el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, encargado de elaborar el Plan de Acción en el Sector Agrario y de Riego para la implementación de las compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego–MIDAGRI. Artículo 2.- Conformación 2.1 El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado de la siguiente manera: a) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, quien lo preside. 22 NORMAS LEGALES Martes 27 de julio de 2021 El Peruano / b) Un/a representante de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros. c) Un/a representante de la Dirección General de Políticas Agrarias. d) Un/a representante de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología. e) Un/a representante de la Dirección General de Desarrollo Ganadero. f) Un/a representante de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas. g) Un/a representante de la Dirección General de Gestión Territorial. h) Un/a representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria. i) Un/a representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. 2.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial cuentan con un/a representante alterno/a; y, ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 3.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo de la Dirección de Asociatividad y Desarrollo Empresarial de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, que proporciona el apoyo técnico y administrativo necesario, para el cumplimiento de su objeto y funcionamiento. Artículo 4.- Acreditación y designación de representantes alternos e instalación Los/las representantes alternos que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial, ejercen sus funciones ad honorem y se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución. La instalación del Grupo de Trabajo Sectorial será en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de publicada la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 5.- Funciones El Grupo de Trabajo Sectorial tiene las funciones siguientes: a) Elaborar y aprobar el plan y cronograma de trabajo, en un plazo de diez (10) días hábiles posteriores a su instalación, los cuales deberán ser comunicados al Despacho Ministerial de Desarrollo Agrario y Riego. b) Establecer la estrategia y ruta a corto y mediano plazo en el marco de la implementación de las compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar, la cual deberá formar parte del Plan de Trabajo del Grupo Sectorial. c) Coordinar permanentemente, durante el proceso de elaboración del documento, con los diversos actores vinculados a su formulación, a nivel nacional, regional y local. d) Formular el documento denominado “Plan de acción en el Sector Agrario para la implementación de las compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar”. e) Conducir las acciones que coadyuven a la implementación del Plan de Acción en el Sector Agrario y de Riego para la implementación de las compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar. f) Evaluar, identifi car y consolidar las experiencias de otros sectores, en la implementación de compras estatales. g) Informar en forma mensual al Despacho Ministerial de Desarrollo Agrario y Riego sobre los avances efectuados. h) Desarrollar otras acciones orientadas al cumplimiento de su objeto materia de creación. Artículo 6.- Colaboración, asesoramiento y asistencia Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Sectorial puede convocar a representantes de las entidades del Poder Ejecutivo, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, del sector privado, de la sociedad civil organizada, así como a especialistas o personas expertas en la materia, nacionales o extranjeras, para lo cual deben ser acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro de los tres (3) días hábiles previos a la fecha de la reunión convocada; su participación es con derecho a voz, pero sin voto. Artículo 7.- Vigencia El Grupo de Trabajo Sectorial tiene un plazo de vigencia de ciento veinte (120) días calendario, contado a partir del día hábil siguiente de su instalación. Al culminar el plazo señalado en el párrafo precedente, el Grupo de Trabajo Sectorial presenta un Informe Final sobre el cumplimiento de sus funciones, al Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Artículo 8.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada entidad representada en el Grupo de Trabajo Sectorial, asume los gastos que demande su representación. Artículo 9.- Publicación La presente Resolución Ministerial es publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1976879-1 Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica e incorpora artículos al Reglamento de Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica, aprobado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0214-2021-MIDAGRI Lima, 26 de julio de 2021 VISTO: El Ofi cio-0164-2021-MIDAGRI-SENASA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA sobre publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifi ca e incorpora artículos al Reglamento de Certifi cación y Fiscalización de la Producción Orgánica, aprobado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dispone que con arreglo a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la normativa vigente, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, es un organismo público adscrito al citado Ministerio; el mismo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica administrativa, económica y fi nanciera y constituye la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria conforme a lo dispuesto por el artículo 1 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modifi catorias; Que, el artículo 1 de la Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, establece como fi nalidad de la misma, promover el desarrollo sostenible

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