Resolución Ministerial n. 000092-2024-PRODUCE. Establecen el límite de captura complementario del recurso caballa al aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0449-2023-PRODUCE
صدر في 2024-04-01 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Fisheries and aquaculture
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- marine fisheries, marine fishes, protection of species, total allowable catch, fishing vessel, fishery management and conservation, aquatic animals, biodiversity
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Artículo 1.- Transferencia Financiera Ley General de Pesca establece que los recursos Autorizar una transferencia financiera a favor del hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales Núcleo Ejecutor de Compras para el Sector Productivo del Perú son patrimonio de la Nación y que, en Metalmecánica, hasta por la suma de S/ 4 280 020,00 consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL integral y la explotación racional de dichos recursos, VEINTE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del considerando que la actividad pesquera es de interés Presupuesto Institucional del Pliego 038: Ministerio de nacional; la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Que, el artículo 5 de la citada Ley reconoce a la Producción, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones actividad pesquera como un quehacer permanente de Presupuestarias que No Resultan en Productos, Actividad carácter discontinuo, en razón de la naturaleza aleatoria 5002362: Promoción y Dinamización de Mercados de los recursos hidrobiológicos; MYPES, por la fuente de financiamiento 1: Recursos Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que Ordinarios, Genérica del Gasto 2.5: Otros Gastos, para el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias los fines indicados en la parte considerativa de la presente científicas disponibles y de factores socioeconómicos Resolución Ministerial, en el marco de lo establecido en el determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1414. ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo
Artículo 2.- Financiamiento pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de La transferencia financiera autorizada en el artículo captura y demás normas que requieran la preservación y 1 de la presente Resolución Ministerial se financia con explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024 los derechos administrativos otorgados se sujetan a las del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, Categoría de carácter general dicta el Ministerio; Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General que No Resultan en Productos, Actividad 5002362: de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- Promoción y Dinamización de Mercados MYPE, en 2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se aprueba mediante reglamentos que tienen como Genérica de Gasto 2.5 Otros Gastos, Específica de finalidad establecer los principios, las normas y medidas Gasto 2.5.2 1.1 99 A otras organizaciones. regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;
Artículo 3.- Limitación en el uso de los recursos Que, mediante Decreto Supremo Nº Los recursos de la transferencia financiera autorizada 011-2007-PRODUCE se aprueba el Reglamento de en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, que tiene podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines entre sus objetivos, promover la explotación racional de distintos para los cuales son transferidos. dichos recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad, en concordancia con
Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento los principios y normas contenidas en la Ley General de El Programa Nacional “Compras a MYPErú” Pesca y disposiciones complementarias y/o conexas; del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria Que, el citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, en el ámbito de su en su numeral 3.2 dispone que el Instituto del Mar del Perú competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento - IMARPE reforzará sus investigaciones sobre los aspectos y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se biológicos, ecológicos y poblacionales de las especies jurel realiza la presente transferencia financiera. y caballa en el ámbito del dominio marítimo peruano y su zona adyacente, así como sus pesquerías sobre la base de
Artículo 5.- Publicación modelos de producción, analíticos y evaluaciones directas Disponer la publicación de la presente Resolución por medios hidroacústicos, con el propósito de recomendar Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento y de manejo atendiendo a la (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en evolución de las condiciones poblacionales; el diario oficial El Peruano. Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 000449-2023-PRODUCE, establece, entre Regístrese, comuníquese y publíquese. otros, el límite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) para el periodo anual 2024, en ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA veinte mil doscientas quince (20 215) toneladas, aplicable Ministra de la Producción a las actividades extractivas efectuadas a través de embarcaciones pesqueras de mayor escala; 2275212-1 Que, con Resolución Ministerial N° 00020-2024-PRODUCE se dan por concluidas las actividades extractivas del recurso caballa, efectuadas Establecen el límite de captura por embarcaciones pesqueras de mayor escala; complementario del recurso caballa al Que, el IMARPE, mediante Oficio N° 0269-2024-IMARPE/PCD remite el documento “OPINIÓN aprobado mediante Resolución Ministerial SOBRE PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN DEL N° 0449-2023-PRODUCE RECURSO CABALLA PARA EL PERIODO ANUAL 2024” en el que señala: “(…) En la tabla de decisión RESOLUCIÓN MINISTERIAL para la determinación de la cuota anual de captura de Nº 000092-2024-PRODUCE caballa, se recomendó considerar tres escenarios con tasas de explotación de 0.051, 0.076 y 0.100 anual, Lima, 1 de abril de 2024 que corresponden a niveles de referencia precautorios El Peruano / Martes 2 de abril de 2024 NORMAS LEGALES 37 (IMARPE, 2023). En caso que el PRODUCE decida de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, la incrementar el límite máximo de captura para el presente Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción año (2024), esta no debería superar las 63 mil toneladas del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura para todo tipo de flota, escenario que se presenta a una del Ministerio de la Producción realizan las acciones de mortalidad por pesca equivalente a 2.0 veces el aplicado difusión que correspondan y velan por el cumplimiento durante el 2023 (IMARPE, 2023) y se encuentra por de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin debajo del Máximo Rendimiento Sostenible (MRS), la cual perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas no afectaría la sostenibilidad de recurso”; por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de Que, la Dirección General de Políticas y Análisis la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº en el ámbito de sus competencias. 00000130-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000108-2024-PRODUCE/DPO de su Artículo 4.- Publicación Dirección de Políticas y Ordenamiento, mediante el cual Disponer la publicación de la presente Resolución recomienda en función a las recomendaciones del IMARPE Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción y al seguimiento de la actividad extractiva de caballa, (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en establecer una cuota complementaria de caballa de 5 775 el diario oficial El Peruano. toneladas para la ejecución de actividades extractivas efectuadas a través de embarcaciones de mayor escala; Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000296-2024-PRODUCE/OGAJ, señala ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA que resulta legalmente viable la emisión de la citada Ministra de la Producción Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en 2275217-1 Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Formalizan designación de representante Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, del Sector Privado ante el Consejo Directivo de la Dirección General de Pesca para Consumo del Programa Nacional de Desarrollo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina Tecnológico e Innovación – PROINNOVATE General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° RESOLUCIÓN MINISTERIAL 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado Nº 000095-2024-PRODUCE por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización Lima, 1 de abril de 2024 y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE que aprueba el CONSIDERANDO: Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; y el Reglamento de Organización y Funciones Que, el artículo 9 del Decreto Supremo N° del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto 009-2021-PRODUCE, Decreto Supremo que crea el Supremo N° 002-2017-PRODUCE; Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE, establece que dicho Programa cuenta SE RESUELVE: con un Consejo Directivo cuya función es supervisar la implementación de los lineamientos aprobados por el
Artículo 1.- Establecimiento del límite de captura ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología complementario del recurso caballa (Scomber e Innovación Tecnológica (SINACYT) y el Ministerio de japonicus peruanus) para embarcaciones pesqueras la Producción, así como el funcionamiento y la utilización de mayor escala en el periodo anual 2024 de los recursos asignados al PROINNOVATE; asimismo, dispone que el Consejo Directivo está conformado por 1.1 Establecer el límite de captura complementario siete (7) miembros, entre los cuales se encuentran dos (2) del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) representantes del Sector Privado; al aprobado mediante Resolución Ministerial N° Que, el artículo 9 del Manual de Operaciones 0449-2023-PRODUCE, en cinco mil setecientas setenta del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e y cinco (5 775) toneladas, aplicable a las actividades Innovación – PROINNOVATE, aprobado por Resolución extractivas efectuadas por embarcaciones de mayor Ministerial N° 145-2021-PRODUCE, establece el escala, a partir del día siguiente de publicada la presente procedimiento de designación del Consejo Directivo de Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano. PROINNOVATE señalando que en el caso de actores del 1.2 El límite de captura complementario indicado en sector privado y del sector académico, su designación se el numeral 1.1 precedente, puede modificarse en función formaliza mediante resolución ministerial del Ministerio de a los factores biológicos, pesqueros y/o ambientales que la Producción; estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual Que, mediante Resolución Ministerial N° remite al Ministerio de la Producción las recomendaciones 00200-2021-PRODUCE se formalizó la designación correspondientes. del señor CARLOS DANIEL DURAND CHAHUD, 1.3 El Ministerio de la Producción concluye las representante de la Asociación Perú Cámaras, como actividades extractivas del recurso caballa (Scomber miembro ante el Consejo Directivo de PROINNOVATE en japonicus peruanus) cuando se alcance o se estime representación del Sector Privado; alcanzar el citado límite de captura complementario, o Que, PROINNOVATE remite la propuesta de la en su defecto, su ejecución no puede exceder del 31 de Cámara de Comercio de Lima (CCL), que propone como diciembre de 2024; o cuando el IMARPE lo recomiende su representante a la señora CECILIA CHIA XIE como por circunstancias ambientales o biológicas. miembro ante el Consejo Directivo de PROINNOVATE en representación del Sector Privado; por lo que corresponde
Artículo 2.- Seguimiento de la pesquería dar por concluida la designación del señor CARLOS El IMARPE, en el marco del seguimiento de los DANIEL DURAND CHAHUD; así como formalizar la principales indicadores biológicos, poblacionales y designación del nuevo miembro ante el citado Consejo pesqueros del recurso caballa (Scomber japonicus Directivo; peruanus), informa y recomienda al Ministerio de la De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, producción las medidas que resulten necesarias. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
Artículo 3.- Difusión y cumplimiento nombramiento y designación de funcionarios públicos; La Dirección General de Políticas y Análisis el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General que aprueba la Ley de Organización y Funciones del