Resolución Directoral N⁰ 0015-2022- MIDAGRI-SENASA-DSV – Establece requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de areca de origen y procedencia de la Republica de El Salvador
صدر في 2022-06-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
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- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- seeds/planting material, transport/storage, international trade, certification, inspection, plant production
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18 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de junio de 2022 El Peruano / Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de areca de origen y procedencia de la República de El Salvador Resolución DiRectoRal nº 0015-2022-MiDaGRi-senasa-DsV 20 de junio de 2022 VISTOS: El Informe ARP Nº 031-2021-MIDAGRI-SENASA DSV-SARVF de fecha 30 de junio de 2021, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de semillas de areca (Dypsis lutescens) de la República de El Salvador; el MEMORÁNDUM-0004-2022-MIDAGRI SENASA-DSV-SCV de fecha 11 de enero de 2022, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario oficial El Peruano y se notifican a esta organización; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003 AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural 0162-2017-MINAGRI- SENASA se establecen cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, ante el interés en importar a nuestro país semillas de areca (Dypsis lutescens) de origen y procedencia de la República de El Salvador, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el informe ARP Nº 031-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, de acuerdo al informe referido en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de semillas de areca (Dypsis lutescens) de origen y procedencia de la República de El Salvador que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país; Que, con el MEMORÁNDUM-0004-2022-MIDAGRI SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifiesta que los requisitos fitosanitarios para la importación a nuestro país de semillas de areca (Dypsis lutescens) de origen y procedencia de la República de El Salvador se encuentran conformes y en atención al informe citado en vistos. Asimismo, indica que el referido proyecto de Resolución Directoral sobre los requisitos fitosanitarios no recibió comentarios o aportes durante el proceso de consulta pública al que fue sometido; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008- 2005 AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018 2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI- SENASA; y con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE: artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de areca (Dypsis lutescens) de origen y procedencia de la República de El Salvador, de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen. 3. Los envases serán nuevos y de primer uso, resistentes al manipuleo, libres de material extraño al producto, debidamente rotulados con el nombre del producto y el país de origen. 4. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El inspector del SENASA tomará una muestra del envío a fin de remitirla a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA para el análisis micológico correspondiente, quedando el envío retenido hasta la obtención de los resultados. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSUE CARRASCO VALIENTE Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 2079605-1 Modifican la R.D. N° 0002-2022-MIDAGRI SENASA-DSV, mediante la cual se establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de zanahoria de origen y procedencia de la República de Chile Resolución DiRectoRal nº 0016-2022-MiDaGRi-senasa-DsV 20 de junio de 2022 19NORMAS LEGALESMiércoles 22 de junio de 2022 El Peruano / VISTO: El INFORME-0009-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV SCV-JVIVAS de fecha 27 de mayo de 2022, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral-0002-2022 MINAGRI-SENASA-DSV, publicada el 21 de enero de 2022 en el diario oficial El Peruano, se establecen los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de zanahoria (Daucus carota L.) de origen y procedencia de la República de Chile; Que, a través de la CARTA Nº 1005/2022 de fecha 7 de febrero de 2022, el Servicio Agrícola y Ganadero SAG de la República de Chile solicitó a la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA que se establezca la certificación de malezas pertenecientes a Orobanche spp. mediante análisis en lote como una medida equivalente y alternativa a la medida de mitigación de inspección durante el periodo de crecimiento precisada en el numeral 2.1.2. del artículo 1 de la Resolución Directoral-0002-2022-MIDAGRI-SENASA DSV, indicando además que ha creado un protocolo para su determinación; Que, con el MEMORÁNDUM-0026-2022-MIDAGRI SENASA-DSV-SCV de fecha 9 de febrero de 2022, la Subdirección de Cuarentena Vegetal solicitó a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal de la Oficina de los Centros de Diagnóstico y Producción opinión técnica sobre lo propuesto por la SAG; Que, mediante el MEMORÁNDUM-0038-2022 MIDAGRI-SENASA-OCDP-UCDSV de fecha 16 de mayo de 2022, la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal remite el INFORME-0001-2022-MIDAGRI SENASA-OCDP-UCDSV, a través del cual se recomienda aceptar la medida alternativa propuesta por la SAG para la detección de especies de malezas pertenecientes al género Orobanche y cualquier otra maleza que pudiera ser hallada en las muestras remitidas, puesto que esta utiliza una metodología muy similar a la seguida por el Laboratorio de Malezas del SENASA avalada, además, por los protocolos de las normas ISTA (International Seed Testing Association / Asociación Internacional de Análisis de Semillas); Que, de acuerdo al informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal concluye que se requiere adoptar medidas para salvaguardar la condición fitosanitaria del país ante la posible introducción de malezas parásitas como Orobanche ramosa y Orobanche minor en la importación de semillas de zanahoria originarias de la República de Chile; Que, la propuesta realizada por la SAG como medida de mitigación equivalente y alternativa para malezas del género Orobanche ha sido evaluada y considerada procedente por la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, en razón de lo cual, la Subdirección de Cuarentena Vegetal recomienda modificar el numeral 2.1.2. del artículo 1 de la Resolución Directoral-0002 2022-MIDAGRI-SENASA-DSV; Que, en atención a lo manifestado y recomendado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal, se estima necesario emitir el acto resolutivo a través del cual se disponga la modificación antes citada; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018 2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE: artículo 1.- MODIFICAR el numeral 2.1.2 del artículo 1 de la Resolución Directoral-0002-2022-MIDAGRI SENASA-DSV, el cual queda redactado con el siguiente texto: “[...] 2.1.2. El envío fue oficialmente inspeccionado durante el periodo de crecimiento, en momentos adecuados para la detección de las plagas y se encuentra libre de Orobanche ramosa y Orobanche minor; o, Una muestra de semilla captada de acuerdo a intensidad ISTA (International Seed Testing Association / Asociación Internacional de Análisis de Semillas), fue analizada y encontrada libre de Orobanche ramosa y Orobanche minor, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ) / de fecha ( ). [...]”. artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSUE CARRASCO VALIENTE Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 2079605-2 Aprueban Directiva General N° 003-2022 INIA “Directiva que regula el acceso y registro en el Repositorio Institucional del pliego Instituto Nacional de Innovación Agraria” instituto nacional De innoVación aGRaRia Resolución JeFatuRal n° 0087-2022-inia Lima, 20 de junio de 2022 VISTO: El Memorando N° 619-2021-MIDAGRI INIA-DGIA/SDPIA de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria y sus antecedentes; el Memorando N° 755-2021-MIDAGRI-INIA-GG/OPP-UPR de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y sus antecedentes; el Informe N° 123-2022-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria, establece que el Sistema Nacional de Innovación Agraria (SNIA) tiene por objeto promover el desarrollo de la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia tecnológica en materia agraria con la finalidad de impulsar la modernización y la competitividad del sector agrario; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la referida norma prescribe que el Instituto Nacional de Innovación Agraria INIA es el Ente Rector del SNIA. Asimismo, el numeral 8.1 del artículo 8 establece que el INIA elaborará y mantendrá actualizado un inventario que incluya las investigaciones ejecutadas, en ejecución y el ámbito de acción de las diferentes instituciones que llevan a cabo actividades de investigación y transferencia de tecnología agraria, con la finalidad de difundir la investigación en materia agraria y fomentar la conformación de sistemas de información sobre infraestructuras tecnológicas para el sector agrario;