Resolución de Jefatura N° 009-2018-OSINFOR Aprueban Criterios para la declaración de caducidad del título habilitante en el Procedimiento Administrativo Único - PAU del OSINFOR
صدر في 2018-10-12 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- sustainable development, offences/penalties, forest management/forest conservation, legal proceedings/administrative proceedings
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RESOLUCIÓN DE JEFATURA N* 909 -2018-OSINFOR Lima, 12 0€1. 20% VISTOS: Los Informes N* 058-2018-OSINFOR/08.2 y N* 064-2018-OSINFOR/08.2, de fechas 24 de setiembre y 01 de octubre de 2018, respectivamente, de la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe N* 087-2018-OSINFOR/04.1, de fecha 26 de setiembre de 2018 de la Oficina de Planificación y Presupuesto, el Memorándum N* 421-2018-OSINFOR/08.3, de fecha 18 de setiembre de 2018, de la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorándum N* 600-2018-OSINFOR/08.1, de fecha 21 de setiembre de 2018, de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorándum N* 157-2018-OSINFOR/02.1.1, de fecha 21 de setiembre de 2018, de la Secretaría Técnica del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre y el Informe Legal N* 228-2018-OSINFOR/04.2, de fecha 05 de octubre de 2018, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N” 1085, crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, encargado a nivel nacional de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado; Que, el numeral 3.6 del artículo 3* del acotado Decreto Legislativo, señala como función del OSINFOR, declarar la caducidad de los derechos de aprovechamiento contenidos en los títulos habilitantes otorgados por la autoridad competente, en los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas en los títulos, planes de manejo o en la legislación vigente; Que, a través de la Resolución Presidencial N” 065-2016-OSINFOR, de fecha 01 de julio de 2016, se aprobó los Criterios para determinar la caducidad de un título habilitante dentro del Procedimiento Administrativo Unico - PAU del OSINFOR; Que, en el literal e) del artículo 39% del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del OSINFOR, aprobado por el Decreto Supremo N* 029-2017-PCM, se precisa que la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como función, entre otros, declarar la caducidad de los derechos de aprovechamiento contenidos en los títulos habilitantes otorgados por el Estado para el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, cuando se incurra en causal de caducidad; Que, la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, mediante informes de vistos propone actualizar los “Criterios para la Declaración de Caducidad del Título Habilitante en el Procedimiento Administrativo Único - PAU del OSINFOR”, con la finalidad de continuar aplicando los criterios para declarar la caducidad del título habilitante, en salvaguarda del interés público y en observancia de los principios de legalidad y debido procedimiento; de igual forma, señala que estos criterios complementan el desarrollo de las actividades comprendidas en el procedimiento de evaluación legal del informe de supervisión, informe de auditoría quinquenal e informes de otras entidades que se encuentran contemplados en el MAPRO Misional del OSINFOR, aprobado por Resolución Presidencial N” 101-2017-OSINFOR, recomendando que estos criterios entren en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, el cual también se aplicará a los Procedimientos Administrativos Unicos - PAU en trámite que se encuentre bajo los alcances de la Ley N* 29763 y sus Reglamentos; quedando sin efecto la Resolución Presidencial N.* 065-2016 sa. OSINFOR; IN 2 < S K o 0 2 An qn 1 Que, mediante los documentos de vistos, la Secretaría Técnica del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre, la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, la Oficina de Planificación y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica, han emitido opinión favorable en cuanto a la aprobación de los Criterios materia de análisis, propuestos por la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre; Que, de acuerdo al artículo 51” del Decreto Legislativo N* 1451 concordante con el literal a) del artículo 7” del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N* 029-2017-PCM, es función del Jefe del OSINFOR aprobar la política institucional, instrumentos normativos y documentos de gestión en el ámbito de la competencia de la Entidad; Con los vistos de la Gerencia General, de las Direcciones de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre, de la Secretaría Técnica del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre y de la Oficinas de Planificación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, y; De conformidad al Decreto Legislativo N” 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión " de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, sus modificatorias y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N* 029-2017-PCM; SE RESUELVE: ARTÍCULO 1*.- APROBAR los Criterios M2-CRI-003-V.01 “Criterios para la declaración de caducidad del título habilitante en el Procedimiento Administrativo Unico - PAU del OSINFOR”, que en anexo forman parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 2*.- DISPONER que los criterios aprobados en el artículo precedente entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de aplicación incluso a los Procedimientos Administrativos Únicos - PAU que se encuentren en trámite bajo los alcances de la Ley N* 29763 y sus Reglamentos; quedando sin efecto la Resolución Presidencial N.? 065-2016-OSINFOR. ARTÍCULO 3.- NOTIFICAR la presente resolución a todos los órganos y unidades orgánicas del OSINFOR, para su conocimiento y cumplimiento que corresponda. ARTÍCULO 4.- DISPONER que la Oficina de Tecnología de la Información publique la presente resolución en el Portal Institucional www.osinfor.gob.pe, el mismo día de su puesta en vigencia. Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR AS a SO 4 AENA y : : NS PERÚ! der ES OS y de Fauna Siivestre CRITERIOS PARA LA DECLARACIÓN DE CADUCIDAD DEL M2-CRI-003-V.01 TÍTULO HABILITANTE EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ÚNICO - PAU DEL OSINFOR CRITERIOS PARA LA DECLARACIÓN DE CADUCIDAD DEL TÍTULO HABILITANTE EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO UNICO - PAU DEL OSINFOR | DOCUMENTO CONTROLADO | . o Fecha de P Sl f ropuesto por Fiscalización Propuesta: 05 0CT. 2018 ; Fecha de Aprobado por: | Jefatura del OSINFOR Aprobación: | 12 0CT. 2018 E de Al Presidendia SAS OS Ed a RS CRITERIOS PARA LA DECLARACIÓN DE CADUCIDAD DEL M2-CRI-D03-V.01 TÍTULO HABILITANTE EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ÚNICO - PAU DEL OSINFOR ÍNDICE INTRODUCCIÓN cccoocococcionocicononiconocinnoncnnoocnnornononenernonncnene creencia 1 CRITERIOS PARA LA DECLARACIÓN DE CADUCIDAD DEL TÍTULO HABILITANTE EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ÚNICO - PAU DEL OSINFOR.................... 3 l.. OBIETMO errar 3 A 3 TITO 3 MSI 3 V. DEFINICIONES .....ooooicoocinconcinonocnooccoonocnoocosnrccnennennarornnrrenennrenennnrnnor craneo rnacorerarenrcaanens 4 VI. ACRÓNIMOS...ocoocococcoconcinonccoooncnonicoonnnnonorionenernnononnnarnnnrr enero enero rancia 5 Vil. CRITERIOS. ...oocociccociocococononinnooncnnoncnononsrnnernnrorererennrrrearerrrrrrrrrrnererrar encerrarse 5 VIII. PROCEDIMIENTOS ....ooococccconociononioniciononionnnnonconionennononnnoconnrrcnenacennnaenrarrnrrrnnaccnrr creencias 7 IX. RESPONSABILIDADES .....oooiccocoicoocinonccnoonocnonnccnnnnocinnnocennnercnnnncrnenancrnerercnreanererarerancrerans 7 X. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .....ocoiccocionnocionoocinnonocnonoccoonicnnncconconionenioncnnions 8 Ml. CONTROL DE CAMS. nas aa 8 XUL, DIASRAMA DETECTO. societies ora iaarcomriina seas 8 o EE a RES EE SAA SNE CRITERIOS PARA LA DECLARACIÓN DE CADUCIDAD DEL M2-CRI-003-V.01 TÍTULO HABILITANTE EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ÚNICO - PAU DEL OSINFOR INTRODUCCIÓN El Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, en adelante OSINFOR, es un Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado a nivel nacional de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de diversas modalidades de aprovechamiento; de esta manera, contribuye a la promoción del comercio legal del producto forestal, a la mejora del valor económico de los recursos forestales y de fauna silvestre, aunado a un manejo sostenible de los mismos. El Decreto Legislativo N* 1085 que creó el OSINFOR, modificado por los Decretos Legislativos N* 1319 y 1451, dispone en el numeral 3.6 de su artículo 3”, que este organismo supervisor tiene la función, entre otros, de declarar la caducidad de los derechos de aprovechamiento contenidos en los títulos habilitantes otorgados por la autoridad competente, en los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas en los títulos habilitantes, planes de manejo o en la legislación vigente. El 01 octubre de 2015, entró en vigor la Ley N* 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus cuatro (4) reglamentos aprobados mediante Decretos Supremos N* 018-2015-MINAGRI, 019-2015 MINAGRI, 020-2015-MINAGRI y 021-2015-MINAGRI; en los referidos reglamentos se desarrollan las causales de caducidad, señalándose expresamente que el OSINFOR es la autoridad competente para declarar la caducidad de los títulos habilitantes o de los derechos contenidos en ellos, guardando relación con lo indicado en el numeral 3.6 del artículo 3” del Decreto Legislativo N* 1085. De acuerdo a la doctrina, la caducidad se entiende como la conclusión anticipada del título habilitante que ha sido otorgado por el Estado al administrado, a fin que este pueda, legalmente, aprovechar de manera sostenida los recursos naturales que pertenecen a la Nación. Así, el título habilitante otorga al administrado, previo cumplimiento de ciertas condiciones, el derecho de usufructuar y, en el caso de los recursos forestales, llegar a extraer determinadas especies, en determinado volumen y número, en un lugar determinado y durante un tiempo determinado”. Asimismo, al constituir una medida máxima o de ultima ratio, la procedencia de la caducidad radica en definir el concepto de incumplimiento grave, el cual es un concepto jurídico indeterminado que, por ende, excluye la existencia de una plena discrecionalidad de la Administración en su determinación?; toda vez que también existe la posibilidad de aplicar multas o medidas correctivas que responden a la comisión de infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre. Por consiguiente, en virtud del dominio eminencial del Estado sobre los recursos naturales?, la caducidad del título habilitante se concibe como una potestad discrecional del Estado para poder ejercerla cuando lo crea conveniente, respetando la legislación forestal y de fauna silvestre; en ese sentido, solo será exigible el respeto al principio de legalidad y al debido procedimiento para su declaración, debiendo por tanto verificarse la existencia de una situación de hecho previamente contemplada en la ley, pero de tal gravedad que hace imposible la continuidad del vínculo contractual generado entre el Estado y el titular. Ponce Rivera, Carlos. "La declaración de caducidad de los derechos de aprovechamiento de recursos naturales renovables en el Perú y su problemática”. Revista LEX N* 13-Año XIl-2014-1/ISSN 1991-1734. Pág. 193. Aguilar Valdez, Óscar R. “La extinción anticipada de concesiones en materia de infraestructura y servicios públicos”. Revista de Derecho Administrativo. Círculo de Derecho Administrativo Año Il, número 3, setiembre 2007. Págs. 133-137. En el Perú, se ha regulado el acceso a los recursos naturales en base a un sistema dominial, donde estos forman parte del patrimonio de la Nación y el Estado se constituye en su administrador. De esta manera, para el sistema jurídico peruano, el dominio de los recursos naturales está en el Estado bajo la forma del “dominio eminencial”, que lo faculta a otorgar derechos a los particulares, sin desprenderse de lo que se denomina el “dominio latente”. Ello explica las distintas formas como el Estado otorga derechos sobre los recursos, sea vía concesión, autorización, permiso o licencia o bajo otras formas contractuales. o: LACA Sil RES PERU OS A y de Fauna Silvestre CRITERIOS PARA LA DECLARACIÓN DE CADUCIDAD DEL M2-CRI-003-V.01 TÍTULO HABILITANTE EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ÚNICO - PAU DEL OSINFOR Adicional a ello, cabe resaltar que la caducidad del título habilitante no constituye una sanción administrativa, sino una expresión unilateral de la voluntad del Estado en la búsqueda de salvaguardar el interés público, marcado por la preservación de un recurso Patrimonio de la Nación. En esa medida, la caducidad no prescribe y puede acompañar a la imposición de una sanción como consecuencia del mismo hecho, cuando este configura también una infracción administrativa. Bajo esa línea, mediante el presente documento se establecen criterios para declarar la caducidad prevista en la normativa vigente, los cuales han sido determinados tras análisis técnicos y legales, de acuerdo a la casuística existente. BO, AAA Es na )de Supervisión SR DOS Nod is del Consejo de Ministros o LO CRITERIOS PARA LA DECLARACIÓN DE CADUCIDAD DEL M2-CRI-003-V.01 TÍTULO HABILITANTE EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ÚNICO - PAU DEL OSINFOR CRITERIOS PARA LA DECLARACIÓN DE CADUCIDAD DEL TÍTULO HABILITANTE IV. EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ÚNICO - PAU DEL OSINFOR OBJETIVO Establecer de forma clara y precisa, los criterios que serán analizados cuando se configuren las causales de caducidad del título habilitante durante el desarrollo del Procedimiento Administrativo Unico - PAU del OSINFOR. FINALIDAD Aplicar criterios para declarar la caducidad del título habilitante, en salvaguarda del interés público y en observancia de los principios de legalidad y debido procedimiento. BASE LEGAL 3.1. Ley N* 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus reglamentos: Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por el Decreto Supremo N* 018-2015 MINAGRI. Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por el Decreto Supremo N* 019-2015-MINAGRI. Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y de los Sistemas Agroforestales, aprobado por el Decreto Supremo N* 020-2015-MINAGR!I. Reglamento para la Gestión Forestal y Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por el Decreto Supremo N* 021-2015 MINAGR!I. 3.2. LeyN” 28611, Ley General del Ambiente. 3.3. Ley N” 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias consolidadas en el Texto Único Ordenado - TUO aprobado por el Decreto Supremo N* 006-2017-JUS y modificado por el Decreto Legislativo N* 1452. 3.4. Ley N” 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. 3.5. Decreto Legislativo N” 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, y sus modificatorias. 3.6. Decreto Supremo N* 029-2017-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre - OSINFOR. 3.7. Decreto Supremo N* 024-2010-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N* 1085. 3.8. Resolución Presidencial N” 121-2018-OSINFOR, que aprueba la Política SIG-E1-POL 001-V.01 “Política del Sistema Integrado de Gestión del Organismo de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre — OSINFOR?”. 3.9. Resolución Presidencial N* 110-2018-OSINFOR, que aprueba la Directiva SIG-E2-DIR 001-V.01 “Directiva de Control de Documentos del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre —- OSINFOR”. 3.10. Resolución Presidencial N* 020-2017-OSINFOR, que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Único - PAU del OSINFOR. ALCANCE Lo dispuesto en el presente documento, es de aplicación para la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, así como para el Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR y otros órganos o unidad orgánicas involucradas en el procedimiento señalado en el presente. AS Al Si CAS NS PERU SI A y de Fauna Silvestre CRITERIOS PARA LA DECLARACIÓN DE CADUCIDAD DEL M2-CRI-003-V.01 TÍTULO HABILITANTE EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ÚNICO - PAU DEL OSINFOR V. DEFINICIONES Para efectos del presente documento, se consideran las siguientes definiciones: 5.1. Antecedentes del titular.- Sanciones que han sido impuestas al titular por infracción a la legislación forestal y/o de fauna silvestre, siempre que se encuentren firmes o que hayan agotado la vía administrativa y que no haya transcurrido más de cinco (5) años, contados desde el cumplimiento efectivo de dicha sanción por parte del titular”. 5.2. Aprovechamiento sostenible.- Utilización de los bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, a través de instrumentos de gestión, de un modo y a un ritmo que no ocasione su disminución a largo plazo. 5.3. Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre.- Órgano competente del gobierno regional que cumple las funciones en materia forestal y de fauna silvestre. 5.4. Caducidad.- Extinción del título habilitante o del derecho para el aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de Recursos Naturales, Ley N* 26821, así como en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N* 29763 y sus reglamentos aprobados. 5.5. Censo comercial.- Inventario del 100% de los árboles comerciales por encima del Diámetro Mínimo de Corta - DMC. 5.6. Daño.- Se entiende por daño todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no alguna disposición jurídica, y que genera efectos negativos actuales o potenciales. 5.7. Desbosque.- Retiro de la cobertura forestal mediante cualquier método que conlleve la pérdida del estado natural del recurso forestal, en áreas comprendidas en cualquier categoría del Patrimonio Nacional Forestal. 5.8. Gravedad.- Magnitud del daño infringido al bosque, como resultado de acciones realizadas al margen de lo establecido en el plan de manejo. 5.9. Infracción.- Es toda conducta activa u omisiva que supone una transgresión o incumplimiento de la legislación forestal y de fauna silvestre. 5.10. Plan de manejo forestal.- El plan de manejo forestal es el instrumento de gestión forestal que constituye la herramienta dinámica y flexible para la implementación, seguimiento y control de las actividades de manejo forestal, orientado a lograr la sostenibilidad del ecosistema. 5.11. Procedimiento Administrativo Único.- Procedimiento conducente a determinar la existencia de responsabilidad administrativa del titular de un título habilitante por la comisión de infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre y/o por incurrir en alguna causal de caducidad del derecho de aprovechamiento, en el ámbito de competencia del OSINFOR. 4 Decreto Supremo N* 018-2015-MINAGRI “Reglamento para la Gestión Forestal”: Artículo 215.- Disposiciones aplicables al régimen sancionador (...) La información sobre las sanciones y medidas correctivas, de ser el caso, quedarán automáticamente eliminadas del Registro luego de transcurridos cinco años del cumplimiento efectivo de la sanción. En el caso de multa dicho plazo se cuenta desde el momento en que éstas son canceladas integramente. Transcurrido este plazo, la sanción impuesta no puede constituir un precedente o demérito para determinar reincidencias, reiterancias o evaluaciones, según corresponda. (...) SAA A OS | O del Consejo de Ministros IS SETS E PARA LA DECLARACIÓN DE CADUCIDAD DEL M2-CRI-003-V.01 TÍTULO HABILITANTE EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ÚNICO - PAU DEL OSINFOR 5.12. Titular.- Persona natural o jurídica a quien se le otorgó un título habilitante para el aprovechamiento de recursos forestales y/o de fauna silvestre. 5.13. Título habilitante.- Instrumento otorgado por la autoridad forestal y de fauna silvestre, que permite a las personas naturales o jurídicas el acceso, a través de planes de manejo, para el aprovechamiento sostenible de los bienes forestales y de fauna silvestre y los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. VI. ACRÓNIMOS En el presente documento, se emplearán los siguientes acrónimos: 6.1. ARFFS: Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre 6.2. OSINFOR: Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre 6.3. PAU: Procedimiento Administrativo Único 6.4. SERFOR: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre VII. CRITERIOS PARA DECLARAR LA CADUCIDAD DEL TÍTULO HABILITANTE Para declarar la caducidad del título habilitante durante el desarrollo del PAU, se debe configurar una o más de las causales de caducidad establecidas en la Ley N* 29763 y sus reglamentos, aplicando los criterios que a continuación se detallan, según cada causal: 7.1. Presentación de información falsa en los planes de manejo a la ARFFS, siempre que esté en ejecución o haya sido ejecutado: Se puede declarar la caducidad cuando se verifique la inexistencia del 100% de los árboles seleccionados en la muestra evaluada y/o la inexistencia total de indicios de censo comercial en el área del plan de manejo supervisado; siendo además necesaria la concurrencia de uno o más de los siguientes criterios: a) Antecedentes del titular por infracción a la legislación forestal, referidos a la extracción no autorizada de recursos forestales, independientemente del nivel de gravedad del daño que se hubiese causado al Patrimonio Forestal Nacional. b) Cuando la continuidad del título habilitante supone el riesgo de que se afecten o se sigan afectando los recursos forestales y/o de fauna silvestre; riesgo que debe ser determinado a través de la evaluación técnica correspondiente. 7.2. Extracción o movilización de recursos forestales y de fauna silvestre no autorizados: La caducidad se declara cuando concurran cada uno de los siguientes criterios: a) Las acciones de extracción o movilización alcanzan un nivel de gravedad estimado como “muy grave”, de acuerdo a los criterios vigentes para estimar la gravedad del daño. b) Inexistencia del 100% de los árboles de la muestra evaluada y/o inexistencia total de indicios de censo comercial en el área del plan de manejo supervisado y/o inexistencia de evidencias de aprovechamiento forestal en dicha área*. $ Tales como: tocones, viales principales, secundarios, patios de acopio, infraestructura, entre otros. EN aan SIRIOS | RES PERÚ! ¿ej NS e ASES CRITERIOS PARA LA DECLARACIÓN DE CADUCIDAD DEL ME-CRI-D0S4001 TÍTULO HABILITANTE EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ÚNICO - PAU DEL OSINFOR c) Antecedentes del titular por infracción a la legislación forestal que, como mínimo, hayan generado un daño de nivel “grave” al Patrimonio Forestal Nacional. La referida afectación debe ser confrontada con la estimación actual del daño, según los criterios vigentes para estimar la gravedad del daño, la misma que solo será considerada en el análisis del presente criterio, si se mantiene en el mismo nivel de magnitud. d) La continuidad del título habilitante supone el riesgo de que se sigan afectando los recursos forestales y/o de fauna silvestre; riesgo que debe ser determinado a través de la evaluación técnica correspondiente. Excepcionalmente, en caso de determinarse que las acciones de extracción o movilización alcancen un nivel de gravedad estimado como “muy grave”, y de no concurrir los supuestos señalados en los literales b) o c), se declarará la caducidad cuando se verifique la concurrencia del literal d). 7.3. Cambio no autorizado del uso de las tierras La caducidad se declara cuando concurran los siguientes criterios: a) El cambio no autorizado del uso de la tierra por la realización de actividades de agricultura, ganadería y/o minería, alcanza un daño de nivel “muy grave”, conforme a los criterios vigentes para estimar la gravedad del daño. b) La continuidad del título habilitante supone el riesgo de que se sigan afectando los recursos forestales y/o de fauna silvestre; riesgo que debe ser determinado a través de la evaluación técnica correspondiente. 7.4. Causar severos perjuicios que pongan en grave riesgo al ambiente y la biodiversidad, de acuerdo con la normativa vigente: La caducidad se declara considerando el análisis técnico mediante el cual se concluya que el titular ha causado severos perjuicios que constituyen un grave riesgo al ambiente y a la biodiversidad. 7.5. El no pago por derecho de aprovechamiento al cual se encuentra sujeto, dentro de los plazos establecidos en el reglamento? o en el título respectivo, salvo que exista refinanciamiento, fraccionamiento o suspensión de obligaciones aprobados por la ARFFS: La caducidad se declara al concurrir los siguientes supuestos: a) Que el año operativo para el aprovechamiento haya culminado; b) Que no se hubiera realizado el pago total del derecho de aprovechamiento. 7.6. La realización de actividades distintas a las otorgadas en virtud del título habilitante: La caducidad se declara en caso se realice una actividad distinta a la otorgada en el título habilitante y a las actividades comprendidas en el numeral 7.3 del presente documento, siempre y cuando alcance un daño de magnitud “muy grave”, de acuerdo a los criterios vigentes para estimar la gravedad del daño. Ej. Desbosque sin autorización. $ Reglamentos de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N* 29763. ey 0] SUS IS ds as a Sivestre del Consejo de Ministros SSMEGR; Y CRITERIOS PARA LA DECLARACIÓN DE CADUCIDAD DEL M2-CRI-003-V.01 TÍTULO HABILITANTE EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ÚNICO - PAU DEL OSINFOR 7.7. El incumplimiento de los compromisos de inversión acordados para el otorgamiento del título habilitante, en los casos que corresponda, salvo que se demuestre que fue causado por hechos fortuitos o de fuerza mayor: La caducidad se declara en atención a la modalidad de aprovechamiento otorgado, considerando la totalidad de la inversión comprometida. Respecto a los supuestos de hechos fortuitos o de fuerza mayor, cabe precisar que los mismos se aplicarán conforme a los lineamientos aprobados por el SERFOR, para la suspensión de derechos y obligaciones en títulos habilitantes. VIII. PROCEDIMIENTO 8.1. El especialista legal, evalúa si las acciones u omisiones advertidas como resultado de la diligencia de supervisión, pueden constituir alguna de las causales de caducidad del título habilitante establecidas en la Ley N* 29763 y sus reglamentos, aplicando para ello los criterios desarrollados en el Capítulo VIl del presente documento. 8.2. El especialista en fiscalización, luego de evaluar las causales de caducidad que pueden ser atribuidas al administrado, revisa si el título habilitante en cuestión, se encuentra vigente. 8.3. Si el título habilitante aún se encuentra vigente, el especialista en fiscalización analiza la pertinencia de requerir opinión técnica al área correspondiente. 8.4. De requerirse opinión técnica, el especialista en fiscalización proyecta un memorándum a fin de solicitar la misma al área técnica, precisando los puntos a absolver. 8.5. El Sub Director de la Sub Dirección de Fiscalización correspondiente, suscribe el memorándum que posteriormente será remitido al área técnica respectiva. 8.6. El área técnica absuelve las consultas efectuadas a través de un informe, el cual es derivado al especialista legal de la Sub Dirección de Fiscalización solicitante. 8.7. El especialista en fiscalización continúa con la evaluación del caso en concreto, la cual puede sustentarse en la opinión técnica antes mencionada, de haber sido solicitada. 8.8. De determinarse que corresponde imputar al administrado la presunta incursión en alguna (s) causal (es) de caducidad del título habilitante, el especialista en fiscalización debe elaborar el proyecto de resolución sub directoral en la que se expongan, entre otros, los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan dicha imputación. 8.9. El Sub Director de la Sub Dirección de Fiscalización, revisa y suscribe el proyecto de resolución sub directoral, iniciando así el respectivo PAU, tras cuyo desarrollo se puede declarar la caducidad del título habilitante. IX. RESPONSABILIDADES 9.1. El presente documento es de cumplimiento obligatorio por parte de la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, órgano responsable de analizar la aplicación de los criterios antes precisados, para decidir la declaración de caducidad del título habilitante. 9.2. Asimismo, la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre y la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre, son responsables en cuanto a su participación como áreas técnicas dentro del procedimiento. EN A ATA SiS SÍ dan A Y ia y de Fauna Silvestre CRITERIOS PARA LA DECLARACIÓN DE CADUCIDAD DEL M2-CRI-003-V.01 TÍTULO HABILITANTE EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ÚNICO - PAU DEL OSINFOR 9.3. De la misma forma, es obligatoria su observancia por parte del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, solo en caso se interponga recurso de apelación, de acuerdo a sus procedimientos internos. X. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 10.1. Durante el desarrollo del PAU, la determinación de la caducidad prevista en la Ley N* 29763 y sus reglamentos, se debe realizar en atención a la evaluación legal de los criterios detallados en los numerales precedentes; teniendo como sustento, de ser el caso, el análisis técnico correspondiente. 10.2. Se recomienda la difusión del presente documento, así como su inmediata aplicación. XI. CONTROL DE CAMBIOS Versión | Fecha | Justificación Textos Modificados Responsable Dirección de Fiscalización 01 Elaboración inicial del documento Forestal y de Fauna Silvestre Xll. DIAGRAMA DE FLUJO LES AE SS $ PERU! ¿el Consejo de Ministros o cara eos M2-DF-003-V.01 DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE CADUCIDAD Es pe cu ña la e n Fi sc al iz ac ió n SO EC IE S S DI PA JT S. Cr ñe ri os p ar a la De cl ar ac ió n de Ca du ci da d de l Ti id a M a a t ab Di ce ct os de A s b l e n l ud A DI CI FS S DF PA FE S | SD EC IF S > S OM PA SE S M22 Desastallo det PAU: Supereisor Forestal y de Sarvido