Resolución de Dirección Ejecutiva RDE N⁰ D000192-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE- Aprueban exclusión del ecosistema frágil Bosque Colina Baja “Alto Tamaya Abujao” de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles
صدر في 2022-09-01 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Wild species and ecosystems
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- ecosystem conservation, protection of habitats, registration, biodiversity
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6 NORMAS LEGALES Jueves 8 de setiembre de 2022 El Peruano / organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías; Que, en el marco del Decreto de Urgencia N° 076-2020, mediante Resolución Ministerial N° 173-2020-MINCETUR se aprueba el Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), suscrito por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE); Que, con Resolución Ministerial N° 011-2021-MINCETUR se aprueba la adenda al Contrato de Fideicomiso a que se hace referencia en el considerando anterior, y de conformidad a lo establecido en el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y del artículo 8 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, se delega en el/la Viceministro/a de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la facultad de suscribir la referida Adenda y las Adendas e instrumentos que resulten necesarios para la operación del FAE-TURISMO; Que, el Decreto de Urgencia N° 018-2021 modifica el Decreto de Urgencia N° 076-2020, con el objeto de establecer que COFIDE otorgue a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) y Cooperativas de Ahorro y Crédito (COOPAC), según sus límites de exposición individual, una línea de garantía o línea de créditos garantizados, según corresponda, en función a los beneficios y/o Tasa de Costo Efectiva Anual (TCEA) que dichas entidades apliquen a las Mypes; Que, con Resolución Ministerial N° 041-2021-MINCETUR se aprueba la segunda adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE Turismo) a ser suscrito por el MINCETUR y COFIDE, a través del cual se incorporaron ajustes en concordancia con los cambios efectuados al fondo; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 091-2021, se modifica el Decreto de Urgencia N° 076-2020 posibilitando incluir entre los destinos de uso del FAE-TURISMO la adquisición de activos fijos, ampliando el periodo de gracia máximo de 18 a 24 meses y fijando la vigencia del programa hasta el 31 de marzo de 2022; Que, la Resolución Ministerial N° 318-2021-EF/15 aprueba la nueva modificación del Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO); Que, el Decreto de Urgencia N° 004-2022 aprueba cambios normativos en la operatividad del FAE-TURISMO, lo cual – entre otros temas – permite ampliar los usos de los créditos garantizados por el referido fondo y la reprogramación de créditos garantizados previamente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 162-2022 EF/15 se aprueba la modificación del Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-Turismo), con la finalidad de recoger cambios operativos en el respectivo Reglamento a partir de las modificaciones normativas señaladas en el Decreto de Urgencia N° 004-2022; Que, mediante Carta N° 000197-2022-COFIDE/ GN, COFIDE remite la propuesta de tercera adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), cuyo texto final ha sido coordinado previamente con el MINCETUR; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias; el Decreto de Urgencia N° 076-2020 y sus modificatorias y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Tercera Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración Aprobar la Tercera Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO) a ser suscrito por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A., a través del cual se establecen los términos y condiciones para la administración del Patrimonio Fideicometido del FAE TURISMO, la misma que será suscrita por la Viceministra de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de conformidad con la delegación a que se hace referencia en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2103232-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban exclusión del ecosistema frágil Bosque de Colina Baja “Alto Tamaya Abujao” de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000192-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena Del Mar, 1 de septiembre de 2022 VISTOS: El Memorando Nº D000761-2021-MIDAGRI-SERFOR DGIOFFS emitido por la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° D00098-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS DIV emitido por la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando Nº D000366 2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS emitido por la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° D000198 2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO emitido por la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando Nº D000368 2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° D000146 2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y, el Informe Legal N° 248-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI; Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece como una de las funciones del SERFOR la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modificado por el artículo único 7NORMAS LEGALESJueves 8 de setiembre de 2022 El Peruano / de la Ley N° 29895, establece que, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares, y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales; Que, al respecto, el artículo 107 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre señala que el SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre (ARFFS), aprueba la lista de ecosistemas frágiles en concordancia con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, con base en estudios técnicos e información científica disponible, en el ámbito de sus competencias; Que, el artículo 130 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 007-2020-MINAGRI que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, establece, entre otros, que el SERFOR, en coordinación con la ARFFS, elabora y aprueba la lista sectorial de ecosistemas frágiles, en concordancia con la normatividad sobre la materia específica; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego (hoy, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego MIDAGRI), sobre la base del artículo 267 del entonces vigente Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001 AG, apertura la Lista de Ecosistemas Frágiles, la misma que debía ser actualizada por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre; no obstante, conforme a las disposiciones vigentes en la normativa sectorial, dicha atribución recae en el SERFOR, con relación a la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 021-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, se modifica la Primera Disposición Complementaria Final de los “Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 287-2018-MINAGRI-SERFOR DE; y, además, se incorpora la Tercera Disposición Complementaria Final a los citados Lineamientos referida a la actualización de la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, en caso se establezcan o reconozcan áreas naturales protegidas de administración nacional, áreas de conservación regional y áreas de conservación privada, en áreas que se superpongan con ecosistemas frágiles previamente identificados e incorporados en la mencionada Lista; Que, con Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 286-2018-MINAGRI-SERFOR-DE se aprueba la incorporación de doce (12) ecosistemas a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, dentro de los cuales se encuentra el ecosistema frágil Bosque de Colina Baja “Alto Tamaya Abujao”, con una extensión de 150 096.77 ha; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2021-MINAM, el Ministerio del Ambiente establece el Área de Conservación Regional Comunal Alto Tamaya-Abujao, sobre la superficie de 150 010.82 ha, ubicado en los distritos de Callería y Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, a través del Informe Técnico N° D000098 2021-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DIV, la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre realiza un análisis de superposición del Área de Conservación Regional Comunal Alto Tamaya-Abujao con la superficie del ecosistema frágil Bosque de Colina Baja “Alto Tamaya Abujao”, determinando que el área residual del ecosistema frágil, corresponde a un 0.06% del área original, conformada por fragmentos lineales no continuos de territorio, donde resultan inaplicables las normativas relacionadas a los ecosistemas frágiles sectoriales; por tanto, sugiere excluir dicho ecosistema de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; Que, del mismo modo, a través del Informe Técnico N° D000198-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, la Dirección de Catastro Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre concluye que la evaluación realizada por la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre es consistente técnicamente y, por consiguiente, propone excluir la totalidad del ecosistema Bosque de Colina Baja “Alto Tamaya Abujao” de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles de Ecosistemas Frágiles; Que, asimismo, de acuerdo con lo expuesto en el Informe Técnico N° D000146-2022-MINAGRI-SERFOR DGPCFFS-DPR, de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, con el establecimiento del Área de Conservación Regional Comunal Alto Tamaya – Abujao amerita la actualización de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, debido a la superposición con el ecosistema Bosque de Colina Baja “Alto Tamaya Abujao” que se encuentra incluido en la mencionada Lista Sectorial, conforme lo establece la Tercera Disposición Complementaria Final de “Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 287-2018-MINAGRI SERFOR-DE y modificado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 021-2020-MINAGRI-SERFOR-DE; Que, en ese sentido, mediante Informe Legal N° D000248-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta de actualización de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles por exclusión del ecosistema frágil Bosque de Colina Baja “Alto Tamaya Abujao” responde a lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final de los Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, aprobada por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 287-2018-MINAGRI-SERFOR DE, modificada por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000021-2020-MINAGRI-SERFOR-DE; por lo cual, resulta legalmente viable que mediante acto resolutivo el Director Ejecutivo apruebe la exclusión señalada, en la medida que se trata del mismo rango normativo del dispositivo legal que aprobó la incorporación del referido ecosistema frágil, esto es, la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 286-2018-MINAGRI-SERFOR-DE; Que, de conformidad con el literal m) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria, la Dirección Ejecutiva del SERFOR expide resoluciones, referidas a la gestión en los asuntos de su competencia, dando cuenta al Consejo Directivo; Con el visado del Director General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015 MINAGRI; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modificada por la Ley N° 29895; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la exclusión del ecosistema frágil Bosque de Colina Baja “Alto Tamaya Abujao”, con una extensión de 150 096.78 ha, de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, incorporado mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 286-2018-MINAGRI-SERFOR DE. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así también, publíquese la presente Resolución en la Sede Digital 8 NORMAS LEGALES Jueves 8 de setiembre de 2022 El Peruano / del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY PAREDES DEL CASTILLO Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR 2102845-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan representante titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional y ratifican designación de representante alterno RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 134-2022-MIDIS Lima, 6 de septiembre de 2022 VISTOS: El Memorando N° D000335-2022-MIDIS-VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Memorando Nº D000114-2022 MIDIS-DGPE, emitido por la Dirección General de Políticas y Estrategias; el Informe N° D000465-2022 MIDIS-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica; asimismo, se establece que, el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 102-2012 PCM, se crea la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con la finalidad de coordinar los esfuerzos de las instituciones públicas y privadas nacionales y extranjeras y, representantes de la sociedad civil, orientados al logro de la seguridad alimentaria y nutricional nacional; asimismo, el citado Decreto Supremo establece que, la Comisión Multisectorial está conformada, entre otros, por un representante titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y un representante alterno para casos de ausencia del representante titular, quienes serán designados mediante resolución del titular del Sector; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 194-2017-MIDIS y N° 009-2015-MIDIS, se designa a el/ la Director/a de la Dirección de Diseño y Articulación de Políticas y al señor José Medardo Negrón Juárez, como representantes titular y alterno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, respectivamente, ante la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 265-2018-MIDIS, se ratifica la designación de el/la Director/a de la Dirección de Diseño y Articulación de Políticas y del señor José Medardo Negrón Juárez, como representantes titular y alterno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, respectivamente, ante la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, creada mediante Decreto Supremo N° 102-2012-PCM; Que, mediante Resolución Ministerial N° 047-2020-MIDIS, se aprueba el “Cuadro de Equivalencias de Órganos y Unidades Orgánicas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”, en el cual se establece que, toda referencia a la Dirección de Diseño y Articulación de Políticas se entenderá referida a la actual Dirección de Diseño de Políticas y, a la Dirección de Modelamiento y Promoción Multisectorial de Políticas, según corresponda la naturaleza de sus funciones contempladas en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS; Que, mediante Oficio Múltiple N° 009-2022-MIDAGRI DVPSDA/DGPA-DIPNA, la Dirección General de Políticas Agrarias del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, solicita al Secretario General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, ratificar o actualizar la designación del representante del sector, ante la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional; Que, mediante los documentos de Vistos, el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social otorga conformidad a la propuesta presentada por la Dirección General de Políticas y Estrategias, sobre la designación de la señora Heidi Rodrich Suárez de Freitas, Directora de la Dirección de Diseño de Políticas de la Dirección General de Políticas y Estrategias y, del señor José Medardo Negrón Juárez como representantes titular y alterno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, respectivamente, ante la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, creada mediante Decreto Supremo N° 102-2012-PCM; Que, en virtud de los documentos de Vistos, corresponde la emisión del acto resolutivo que designe a los representantes titular y alterno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 102-2012-PCM, la Resolución Ministerial N° 047-2020-MIDIS, que aprueba el “Cuadro de Equivalencias de Órganos y Unidades Orgánicas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social” y, a la estructura organizacional de la entidad, contemplada en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprobado mediante Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS; Con los visados del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, de la Dirección General de Políticas y Estrategias y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, la Resolución Ministerial N° 047-2020-MIDIS, que aprueba el “Cuadro de Equivalencias de Órganos y Unidades Orgánicas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora HEIDI RODRICH SUÁREZ DE FREITAS, Directora de la Dirección de Diseño de Políticas de la Dirección General de Políticas y Estrategias, como representante titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, creada mediante Decreto Supremo N° 102-2012-PCM. Artículo 2.- Ratificar la designación del señor JOSÉ MEDARDO NEGRÓN JUÁREZ como representante alterno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, efectuada mediante Resolución Ministerial N° 009-2015-MIDIS. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 265-2018-MIDIS. Artículo 4.- Notificar la presente resolución a los representantes designados en los artículos 1 y 2, para los fines correspondientes. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en la Sede Digital del Ministerio de Desarrollo