Resolución de Dirección Ejecutiva N⁰ D000203-MIDAGRI-SERFOR-DE - Establecen disposiciones para el cumplimiento de la obligación de la autoridad regional forestal y de fauna silvestre con el SERFOR; se considera provisionalmente y como medio alternativo
صدر في 2022-09-16 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Forestry, Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- forest management/forest conservation, sustainable use, international trade, non-wood forest products, internal trade, timber, traceability, ecosystem conservation, data collection/reporting, access-to-information, wild fauna, wild flora, wildlife products, management/conservation
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12 NORMAS LEGALES Domingo 18 de setiembre de 2022 El Peruano / publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31315, Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional, del referido Reglamento y de su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), por un plazo de cinco (05) días calendario, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones, de las entidades públicas o instituciones privadas, y de la ciudadanía en general, según corresponda. Artículo 2.- Recepción de comentarios y consolidación Disponer que la Dirección General de Políticas Agrarias, se encargue de la recepción, consolidación y sistematización de los comentarios, aportes, recomendaciones y sugerencias, según corresponda, respecto del proyecto normativo, citado en el artículo precedente, las que se recibirán a través de la dirección de correo electrónico institucional: reglamentodelaley31315@ midagri.gob.pe, a fin de elaborar la propuesta final del acotado Reglamento. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JENNY PATRICIA OCAMPO ESCALANTE Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2106781-1 Designan Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0374-2022-MIDAGRI Lima, 16 de setiembre de 2022 VISTOS: La Nota de Envío N° 0091-2022-MIDAGRI-DM, del Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Memorando N° 1044-2022-MIDAGRI-SG/ OGGRH, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, que adjunta el Informe N° 0318-2022-MIDAGRI SG/OGGRH-ODTH, de la Oficina de Desarrollo del Talento Humano; y, el Informe N° 1296-2022-MIDAGRI SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo Único de la Resolución Ministerial N° 0225-2022-MIDAGRI, modificada por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0230-2022-MIDAGRI, se designó al señor Walter Pablo Aguirre Abuhadba, en el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cargo al cual ha formulado renuncia, la misma que es necesario aceptar, y designar al profesional que desempeñará el citado cargo; Con las visaciones del Secretario General del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; y, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Walter Pablo Aguirre Abuhadba, al cargo de Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Jorge Luis Urquía Sánchez, en el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. JENNY PATRICIA OCAMPO ESCALANTE Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2106780-1 Establecen disposiciones para el cumplimiento de la obligación de la autoridad regional forestal y de fauna silvestre con el SERFOR, prevista en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal; se considera provisionalmente y como medio alternativo RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000203-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 16 de septiembre del 2022 VISTOS: El Memorando Nº D000540-2022-MIDAGRI-SERFOR DGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe N° D000021-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DIR emitido por la Dirección de Información y Registro; el Memorando Nº D000594-2022-MIDAGRI-SERFOR DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico Nº D000207-2022-MIDAGRI-SERFOR DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación; y el Informe Legal N° D000351-2022-MIDAGRI-SERFOR GG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO Que, mediante la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, siendo considerado como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI; Que, el artículo 14 de la Ley N° 29763, establece como funciones del SERFOR, entre otras, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre; 13NORMAS LEGALESDomingo 18 de setiembre de 2022 El Peruano / Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 29763, el Gobierno Regional es la autoridad regional forestal y de fauna silvestre (ARFFS) que ejerce sus funciones en materia forestal y de fauna silvestre, dentro de su jurisdicción y en concordancia con la política nacional forestal y de fauna silvestre, la citada Ley, su Reglamento y los lineamientos nacionales aprobados por el SERFOR; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI que modifica el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre - ATFFS se incorporan al SERFOR, como órganos desconcentrados de actuación local, en tanto concluya el proceso de transferencia de las funciones descritas en los literales e) y q) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y ejercen funciones en materia forestal y de fauna silvestre en su ámbito territorial; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal, declara de interés nacional la implementación del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre (SNIFFS), como herramienta del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - SINAFOR, y cuya conducción, incluidos sus módulos, se encuentra a cargo del SERFOR, sin perjuicio que la coordinación de los módulos puedan estar a cargo de otras entidades conforme a Ley o a lo dispuesto en las normas reglamentarias de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Asimismo, refiere que el uso del SNIFFS es obligatorio en todo el territorio nacional para los fines establecidos en la Ley Nº 29763, sus Reglamentos y normas complementarias que expida el SERFOR; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1319, dispone que las autoridades forestales y de fauna silvestre, competentes para el otorgamiento de títulos habilitantes y aprobación de planes de manejo, deben remitir al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR y al SERFOR, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal, copia autenticada de los títulos que otorgan y de los planes de manejo que aprueban, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de haber expedido el acto de otorgamiento u aprobación correspondiente; Que, al respecto, el OSINFOR a través de la Resolución de Jefatura N° 064-2019-OSINFOR, establece que el módulo SIADO – REGIÓN del Sistema de Información de Archivos Digitalizados del OSINFOR, constituye un medio electrónico alternativo para que las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre den cumplimiento a la obligación de presentar la información y documentación relacionada a los títulos habilitantes y/o planes de manejo aprobados, dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles a su expedición; Que, de otro lado, con fecha 26 de febrero de 2019 el OSINFOR y el SERFOR suscribieron un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, vigente hasta el 26 de febrero de 2023, con el objeto de formar una alianza estratégica para el intercambio de experiencias e información en el ejercicio de sus funciones de supervisión, fiscalización y control sobre las actividades de aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre, de acuerdo a sus competencias, para el fortalecimiento de sus funciones; con la finalidad de optimizar los niveles de eficiencia y eficacia de cada una de las partes para el cumplimiento de sus objetivos institucionales; Que, con fecha 13 de febrero de 2020, el OSINFOR y el SERFOR suscribieron el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional, vigente hasta el 26 de febrero de 2023, con el objeto de desarrollar actividades específicas y estratégicas para dos de los seis compromisos asumidos en la Cláusula Cuarta del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional; Que, mediante Adenda N° 2 al Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional, se incorpora un segundo párrafo al numeral 4.2.1 de la Cláusula Cuarta del referido Convenio Específico, a efectos que el OSINFOR permita al SERFOR el uso del SIADO-REGIÓN del Sistema de Información de Archivos Digitalizados del OSINFOR, provisionalmente, como medio alternativo para el cumplimiento de la obligación a cargo de la ARFFS prevista en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1319; Que, en el marco de lo expuesto, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el documento del Vistos, hace suyo el Informe Nº D000021-2022-MIDAGRI SERFOR-DGIOFFS-DIR, a través del cual la Dirección de Información y Registro manifiesta que en el marco de la implementación del SNIFFS, se cuenta con el Sistema de Información y Registro, cuyo objetivo es registrar, entre otros, la información principal de los títulos habilitantes y planes de manejo que aprueba la ARFFS. A su vez, refiere, que la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, viene desarrollando el Módulo de Control del SNIFFS (MC-SNIFFS), que recogerá información a lo largo de toda la cadena de gestión del bosque, alimentando así a otros módulos y componentes del SNIFFS; ante lo cual propone para efectos del cumplimiento de la obligación de la ARFFS (incluye ATFFS) con el SERFOR, prevista en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1319, se considere provisionalmente y como medio alternativo, la información obtenida por el SERFOR del módulo SIADO-REGION del Sistema de Información de Archivos Digitalizados del OSINFOR, vía interoperabilidad con el Sistema de Información y Registro, en tanto concluya la implementación del MC-SNIFFS; Que, por su parte, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, a través del documento del Vistos, manifiesta su conformidad al Informe Técnico Nº D000207-2022-MIDAGRI-SERFOR DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación, quien sustenta la formulación de una propuesta de Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga, que en tanto se concluya con la implementación del MC-SNIFFS, se considere provisionalmente y como medio alternativo para el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1319 por parte de la ARFFS (incluye ATFFS) con el SERFOR, la información obtenida por el SERFOR del módulo SIADO - REGIÓN del Sistema de Información de Archivos Digitalizados del OSINFOR, vía interoperabilidad con el Sistema de Información y Registro; Que, al respecto, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° D000351-2022 MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento contenido en el Informe Técnico Nº D000207-2022 MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que la propuesta normativa ha sido elaborada en el marco de la función del SERFOR referida a emitir normas de aplicación nacional relacionadas a la gestión y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, y cuyo contenido es concordante con lo establecido en el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional y sus respectivas Adendas suscritas entre el OSINFOR y el SERFOR, y en lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal; por lo que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva propuesta; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, conforme a lo establecido en el literal m) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria; Que, estando a lo señalado precedentemente y con el visado del Director General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, 14 NORMAS LEGALES Domingo 18 de setiembre de 2022 El Peruano / del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Legislativo N° 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; y en el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- DISPONER que para efectos del cumplimiento de la obligación de la autoridad regional forestal y de fauna silvestre (incluye Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre) con el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, prevista en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal; se considera provisionalmente y como medio alternativo, la información obtenida por el SERFOR del módulo SIADO - REGIÓN del Sistema de Información de Archivos Digitalizados del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, vía interoperabilidad con el Sistema de Información y Registro, en tanto concluya la implementación del Módulo de Control del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 2.- ENCARGAR a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, la realización de las acciones correspondientes para implementar lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- DISPONER la notificación de la presente Resolución a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, para la acción prevista en el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY PAREDES DEL CASTILLO Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR 2106639-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan Coordinadora de la Unidad Territorial Huancavelica del Programa Nacional Cuna Más RESOLUCIÓN DE DIRECCION EJECUTIVA N° 000721-2022-MIDIS/PNCM-DE San Isidro, 16 de setiembre del 2022 VISTO: El Memorando Nº 1523-2022-MIDIS/PNCM-UGTH de fecha 14 de septiembre de 2022, de la Unidad de Gestión del Talento Humano; y el Informe Nº 001960-2022-MIDIS/ PNCM-UAJ de fecha 14 de septiembre de 2022, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 833-2018-MIDIS/PNCM de fecha 28 de agosto de 2018 se designa al servidor Alfredo Cutti Vargas, en el cargo de Jefe de la Unidad Territorial Huancavelica del Programa Nacional Cuna Más; Que, mediante el Memorando Nº 1523-2022-MIDIS/ PNCM-UGTH de fecha 14 de septiembre de 2022, la Unidad de Gestión del Talento Humano comunica la conclusión de la designación del servidor Alfredo Cutti Vargas, así como la propuesta de designar, a partir del 19 de septiembre de 2022, a la señora Juana Lizana Huaira, en el cargo de Coordinadora de la Unidad Territorial Huancavelica, conforme al Cuadro de Puestos de la Entidad, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 91-2021-SERVIR-PE y al Manual de Perfiles de Puestos del Programa, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 386-2020-MIDIS/PNCM; Que, mediante Informe Nº 001960-2022-MIDIS/ PNCM-UAJ de fecha 14 de septiembre de 2022, la Unidad de Asesoría Jurídica considera jurídicamente viable la referida designación; Con el visado de conformidad, de acuerdo a sus competencias, de la Unidad de Gestión del Talento Humano y de la Unidad de Asesoría Jurídica; De conformidad, con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 91-2021-SERVIR-PE que aprueba el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) del Programa Nacional Cuna Más y la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 386-2020-MIDIS/PNCM que aprueba el Manual de Perfiles de Puestos del Programa Nacional Cuna Más; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor ALFREDO CUTTI VARGAS, en el cargo de Jefe de la Unidad Territorial Huancavelica del Programa Nacional Cuna Más, siendo su último día de funciones el 18 de septiembre de 2022, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora JUANA LIZANA HUAIRA, en el cargo de Coordinadora de la Unidad Territorial Huancavelica del Programa Nacional Cuna Más, a partir del 19 de septiembre de 2022. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www. cunamas.gob.pe). Regístrese, notifíquese y publíquese. CARMEN LOURDES SEVILLA CARNERO Directora Ejecutiva Programa Nacional Cuna Más 2106419-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de diversos Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 213-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios,