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قوانين بيرو

Resolución de Dirección Ejecutiva N⁰ 044-2020-MINAGRI-SERFOR-DE - determinan los módulos adicionales y componentes del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre - SNIFFS y dictan otras disposiciones

صدر في 2020-04-18 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Forestry, Land and soil
الكلمات المفتاحية
monitoring, data collection/reporting, capacity building, cadastre/land registration

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  1. 7NORMAS LEGALESSábado 18 de abril de 2020 El Peruano / (H7N3) en los estados de Carolina del Norte y Carolina del Sur; y luego, Influenza Aviar altamente patógena (H7N3), también en aves de producción comercial y en el estado de Carolina del Sur; por lo que existe el riesgo potencial del ingreso del virus de Influenza Aviar al país a través del comercio de aves vivas, huevos fértiles y demás mercancías aviares capaces de vehiculizar el virus; Que, por otro lado, en el informe del visto se recomienda: “[…] proyectar la norma legal que suspenda por un periodo de ciento ochenta (180) días calendarios, la importación de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF (por sus siglas en inglés. En español: libres de patógenos específicos), carne de aves y otros productos de riesgo de esta especie capaces de transmitir o servir de vehículos de Influenza Aviar procedentes de los estados de Carolina del Sur y Carolina del Norte de los Estados Unidos de América”; Que, asimismo, la Subdirección de Cuarentena Animal recomienda: “Cancelar todos los Permisos Sanitarios para la importación de las mercancías (aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos de origen avícola) procedentes de los estados de Carolina del Sur y Carolina del Norte de Estados Unidos de América, que hayan sido expedidos antes de la entrada en vigencia de la Resolución de suspensión, excepto los permisos que amparan mercancías en tránsito con destino al Perú, las que para su internamiento estarán sujetas a inspección sanitaria y fiscalización posterior”; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 “Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria” de la Comunidad Andina; en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Legislativo Nº 1387; en el Decreto Supremo N° 018-2008-AG; en el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con las visaciones del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal; SE RESUELVE: Artículo 1.- SUSPENDER por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la importación de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos que puedan transmitir o sirvan de vehículo del virus de Influenza Aviar, procedentes de los estados de Carolina del Norte y Carolina del Sur de los Estados Unidos de América. Se exceptuarán de la suspensión prescrita, las mercancías antes referidas que se encuentren en tránsito con destino al Perú desde antes de la vigencia de la presente Resolución Directoral, permitiendo que ingresen al país previa inspección sanitaria que realizará el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, pudiendo aplicar las medidas administrativas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1387 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAGRI. Artículo 2.- CANCELAR todos los Permisos Sanitarios de Importación de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos que puedan transmitir o servir de vehículo del virus de Influenza Aviar, procedentes de los estados de Carolina del Norte y Carolina del Sur de los Estados Unidos de América, expedidos antes de la vigencia de la presente Resolución Directoral. Se exceptuarán de la cancelación prescrita, por tanto conservarán su vigencia, los Permisos Sanitarios que amparen la importación de las mercancías antes indicadas y que se encuentren en tránsito con destino al Perú desde antes de la vigencia de la presente Resolución Directoral, debiendo aplicarse lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo precedente. Artículo 3.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria, de acuerdo con la información que reciba de la Autoridad Oficial Sanitaria de los Estados Unidos de América, podrá reducir o ampliar el periodo de suspensión para la importación de las mercancias referidas en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral. Artículo 4.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá aplicar las medidas sanitarias que correspondan a fin de garantizar el cumplimiento de la presente Resolución Directoral. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EVA LUZ MARTÍNEZ BERMÚDEZ Directora General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1865622-1 Determinan los módulos adicionales y componentes del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre SNIFFS y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 044-2020-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 16 de abril de 2020 VISTOS: El Informe Técnico N° 0002-2020-MINAGRI-SERFOR DIV-EAP emitido por la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° 024-2020-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS DPR emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° 0059-2020-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, es un organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, creado por la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, constituyendo un pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 13 de la citada Ley, establece que el SERFOR es la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - SINAFOR, constituyéndose en su autoridad técnico-normativo a nivel nacional, encargada de dictar normas y establecer los procedimientos relacionados a su ámbito; Que, por otro lado, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre, declara de interés nacional la implementación del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre – SNIFFS, como herramienta del SINAFOR, cuya conducción, incluidos sus módulos, se encuentran a cargo del SERFOR; asimismo, señala que su uso es obligatorio en todo el territorio nacional para los fines establecidos en la Ley N° 29763, sus Reglamentos y normas complementarias que expida el SERFOR; Que, el artículo 21 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, señala que el SNIFFS es una red articulada de información de alcance nacional, creado para servir eficien temente a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, vinculadas a la actividad fo restal, de fauna silvestre y actividades conexas, procurando información para la mejor toma de decisiones; Que, asimismo, el citado artículo señala que el SNIFFS se encuentra conformado por procesos, modelos lógicos, programas, componentes informáticos y múlti ples repositorios de información, organizados en distintos módulos, como el módulo de con trol, de inventarios, de monitoreo de cobertura de bosques y otros que puedan ser determina dos por el SERFOR; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 104-2017-SERFOR-DE de fecha 2 de mayo de 2017, se delega la conducción del SNIFFS en la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, quedando facultada a ejecutar todas las acciones necesarias para su implementación; así como, 8 NORMAS LEGALES Sábado 18 de abril de 2020 / El Peruano coordinar con los responsables de los módulos que lo componen; Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento para la Gestión Forestal, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre – DGIOFFS mediante el Informe Técnico del Vistos, sustenta la necesidad de contar con tres (3) módulos adicionales a los determinados por el citado artículo, siendo los siguientes: i) Módulo de Monitoreo del Patrimonio Forestal, ii) Módulo de Promoción y Competitividad, y iii) Módulo de Gestión del Conocimiento; así como, el contar con componentes que se constituyan en elementos complementarios al Sistema y que brinden soporte transversal a los módulos del SNIFFS; estableciendo además, las unidades orgánicas del SERFOR a cargo de la implementación de cada módulo y componente; Que, en virtud de lo expuesto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el Informe Técnico del Vistos, señala que resulta viable determinar los módulos adicionales y componentes del SNIFFS, así como, las unidades orgánicas del SERFOR a cargo de su respectiva implementación; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Gestión del Conocimiento Forestal y de Fauna Silvestre; y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, su Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; el Decreto Legislativo N° 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre; y, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Determinar los módulos adicionales y componentes del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre – SNIFFS, de acuerdo al siguiente detalle: Módulos adicionales Módulo de Monitoreo del Patrimonio Forestal Módulo de Promoción y Competitividad Módulo de Gestión del Conocimiento Componentes Componente Estadístico Componente Catastro Forestal Componente Capacidades Componente Normatividad Artículo 2.- Delegar en las unidades orgánicas del SERFOR la implementación de los módulos y componentes del SNIFFS a cargo del SERFOR, de acuerdo al siguiente detalle: Módulo Responsable Módulo de Control Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre Módulo de Monitoreo del Patrimonio Forestal Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre Módulo Responsable Módulo de Inventarios Dirección de Inventario y Valoración Módulo de Promoción y Competitividad Dirección de Promoción y Competitividad Módulo de Gestión del Conocimiento Dirección General de Gestión del Conocimiento Forestal y de Fauna Silvestre Componente Responsable Componente Estadístico Dirección de Información y Registro. Componente Catastro Forestal Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento Componente Normatividad Dirección de Política y Regulación Componente Capacidades Dirección de Fortalecimiento y Capacidades Artículo 3.- Dejar sin efecto el artículo 2 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 104-2017-SERFOR DE. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO GONZALES-ZÚÑIGA GUZMÁN Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR 1865606-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan responsable del Portal de Transparencia del Programa “Pensión 65” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 064-2020-MIDIS/P65-DE Lima, 16 de abril de 2020 VISTO: El Informe N° 00095-2020-MIDIS/P65-DE/UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, y sus modificatorias, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” con la finalidad de brindar protección social a los adultos mayores de 65 años, que viven en situación de vulnerabilidad, entregándoles una subvención monetaria que les permita incrementar su bienestar; y mejorar sus mecanismos de acceso a los servicios públicos que brinda el Estado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, documento técnico normativo de gestión que formaliza la estructura orgánica del Programa, orientando el esfuerzo institucional al logro de su misión, visión y objetivos estratégicos, describiendo entre otros aspectos, las funciones específicas de las unidades que lo integran y la descripción detallada y secuencial de los principales procesos técnicos y/o administrativos; Que, el artículo 8 del mencionado Manual de Operaciones, establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa

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