Ley Nº 32249 - Modifica la Ley Nº 28832, Ley sobre el desarrollo eficiente de la generación eléctrica
صدر في 2024-12-19 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- energy conservation/energy production, renewable energy, hydropower generation, transport/storage, institution, fees/royalties, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, contracts, subsidy/incentive, internal trade, governance
أين تقرؤه
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Artículo 1. Modificación de los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 8 y 31, y de las disposiciones complementarias finales segunda y séptima de la Ley 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica Se modifican los articulas 1 -numerales 1 y 31 y se incorpora el numeral 39-, 3 -párrafo 3.1-, 4 -párrafo 4. 4-, 5, 7 -incorporando el párrafo 7 . 3-, 8-numerales 1 y li- y 31, y las disposiciones complementarias finales segunda y séptima de la Ley 2 8832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica, en los siguientes términos:
"Artículo 1. Definiciones Para efectos de la presente ley, todas las expresiones que contengan palabras, ya sea en plural o singular, y que empiezan con mayúscula, tienen los significados que se indican a continuación y son aplicables a los articulas dei Decreto Ley 25 84 4, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE): 4 NORMAS LEGALES Domingo 19 de enero de 2025 / ·�- EI Peruano 1. Agentes. Denominación genenca dada ai ano, con un plazo contractual máximo de tres conjunto de generadores, transmisores, anos de duración. distribuidores, usuarios libres y proveedores de 5.4. Los porcentajes máximos de requerimiento para servicios complementarias. cubrir la demanda total de los usuarios regulados [. . .] dei distribuidor, para los plazos indicados en 31. Servicios Complementarias. Servicios necesarios el presente artículo son establecidos en el para asegurar el transporte y el suministro de regiamente. la electricidad desde la generación hasta la 5.5. Los contratos sin licitación dei distribuidor se demanda, considerando las necesidades de pueden suscribir hasta los limites de participación seguridad y calidad de los sistemas eléctricos y y según las condiciones que establezca el las características tecnológicas de los equipas regiamente. que brindan los servicios complementarias. [. . .] Artículo 7. Precio máximo para adjudicar contratos 39. Proveedores de servicios complementarias. en una licitación y casos de nueva convocatoria Titulares de instalaciones y equipamiento que [. . .] prestan servicios complementarias. EI proveedor 7.3. En las licitaciones para el suministro de de servicios complementarias cuenta con título electricidad, las ofertas adjudicadas son aquellas habilitante otorgado por el Ministerio de Energia que de manera conjunta representan el mínimo y Minas para brindar estos servicios. Pueden costo para atención de la demanda licitada ser proveedores de servicios complementarias durante todo el plazo dei suministro. los generadores, transmisores, distribuidores, usuarios libres u otros. Artículo 8. Condiciones de los contratos derivados de un proceso de licitación
Artículo 3. De los contratos Los contratos que se celebren como resultado de un proceso de licitación deberán contener los 3.1. Ningún generador puede contratar con usuarios mismos términos de las correspondientes propuestas libres y distribuidores más potencia firme o ganadoras, sujetos a las siguientes condiciones: energia firme que las propias y las que tenga contratadas con terceros. 1. Plazos de suministro de hasta quince anos y [. . .] precios firmes, ninguno de los cuales puede ser modificado por acuerdo de las partes a lo largo de
Artículo 4. La licitación como medida preventiva la vigencia dei contrato, salvo autorización previa para el abastecimiento oportuno de energía dei Organismo Supervisor de la lnversión en eléctrica Energia y Minería (Osinergmin). Cuando se trate [. . .] de reducciones de precios durante la vigencia 4.4. Es facultad de cada distribuidor establecer sus de los respectivos contratos, los distribuidores requerimientos y modalidades de contratación deben transferir a los consumidores el 50 % de de suministro, así como los plazos contractuales dichas reducciones. a licitar, los cuales pueden contemplar la compra li. Precio de potencia ofertado que tiene como limite en bloques de energia o potencia y energia en máximo el precio básico de potencia vigente a forma separada o conjunta, en las condiciones la fecha de la licitación, el cual tiene carácter de que establece el regiamente. Durante los precio firme. primeros doce (12) meses, contados desde la [. . .] entrada en vigencia de la Ley, las licitaciones de suministro eléctrico que convoquen los Artículo 31. Licitaciones para la nueva generación distribuidores, para abastecer a sus usuarios en sistemas aislados regulados pueden comprender la compra de Los distribuidores con participación accionaria potencia y energia conjunta únicamente en el dei Estado bajo el ámbito dei Fondo Nacional de bloque de punta. Los distribuidores publican Financiamiento de la Actividad Empresarial dei Estado y actualizan anualmente una programación (Fonafe) contratan el suministro eléctrico para sus de los procesos de licitaciones por convocar sistemas aislados mediante nuevas centrales de para los próximos diez anos a fin de abastecer generación que se desarrollan en cumplimiento de a los usuarios regulados, considerando las contratos resultantes de licitaciones, en los términos cantidades de potencia o energia por requerir siguientes: y los plazos de duración dei suministro. La actualización anual de esta programación a) Las licitaciones de suministro que convoca el permite ajustar proyecciones y responder distribuidor consideran los términos, plazos, a cambias en la demanda o en el contexto condiciones y obligaciones senalados en el energético. Dicha programación anual se capítulo segundo y conforme lo establece el comunica ai Ministerio de Energia y Minas y regiamente. ai Organismo Supervisor de la lnversión en b) Las licitaciones de suministro que convoca Energia y Minería (Osinergmin) y es vinculante, el Ministerio de Energia y Minas consideran sin perjuicio de que se pueda modificar previa los requerimientos de generación que define aprobación dei Osinergmin, de acuerdo con las el Organismo Supervisor de la lnversión en condiciones que establece el regiamente. Energia y Minería (Osinergmin), así como los [. . .] plazos para iniciar las licitaciones conforme lo establece el regiamente, en cuyo caso se prioriza
Artículo 5. Plazos para el inicio de las licitaciones la generación con el uso de recursos energéticos y duración de contratos renovables. 5.1. Las licitaciones de largo plazo son iniciadas por DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS el distribuidor con una anticipación mínima de FINALES tres anos, con un plazo contractual máximo de quince anos de duración. SEGUNDA. Nueva referencia para la comparación 5.2. Las licitaciones de mediano plazo son iniciadas dei precio en barra por el distribuidor con una anticipación mínima EI precio en barra a nível generación que fija el de dos anos, con un plazo contractual máximo de Organismo Supervisor de la lnversión en Energia cinco anos de duración. y Minería (Osinergmin) no puede diferir en más de 5.3. Las licitaciones de corto plazo son iniciadas por 1O % dei promedio ponderado de los precios de las el distribuidor con una anticipación mínima de un licitaciones y de los contratos de los usuarios libres, -�- EI Peruano/ Domingo 19 de enero de 2025 NORMAS LEGALES 5 vigentes ai 31 de marzo de cada aiio, según se distribuidoras luego de la entrada en vigor de la presente establece en el reglamento. ley, se aplica un mecanismo de repartición de la energia Esta nueva referencia es aplicable únicamente a los o potencia consumida que respete los términos y nuevos contratos que se suscriban como resultado de condiciones de los contratos vigentes. Este mecanismo las contrataciones de suministro realizadas con o sin es aprobado por el Ministerio de Energia y Minas (Minem) licitación. Los contratos bilaterales vigentes se sujetan mediante decreto supremo. a las tarifas en barra determinadas según el régimen anterior. Para estos fines, el Organismo Supervisor de SEGUNDA. Prohibición de prórroga e incremento la lnversión en Energia y Minería (Osinergmin) efectúa de cantidades de contratos vigentes los cálculos que correspondan. Los contratos vigentes, luego de la entrada en vigor de la presente ley, no podrán ser prorrogados y SÉPTIMA. Regias aplicables a la compraventa de las cantidades comprometidas en dichos contratos, no energía de empresas dei Estado en el mercado podrán ser incrementadas por ningún motivo. eléctrico Las empresas con participación accionaria dei TERCERA. Adecuación de licitaciones en curso Estado, titulares de concesiones o autorizaciones Las licitaciones para la compra de energia referidas de generación o de distribución, en sus operaciones en el capítulo segundo de la Ley 28832, Ley para de compraventa de electricidad o convocatoria a las asegurar el desarrollo eficiente de la generación licitaciones se adecúan a las condiciones establecidas eléctrica, que se encuentren en curso a la entrada en en la presente ley y en los reglamentos que se vigor de la presente ley se adecúan a las disposiciones expidan. En los casos en que resulten aplicables, aprobadas en esta. dichas empresas quedan autorizadas para negociar y pactar los precios y condiciones comerciales que CUARTA. Adecuación de normas mejor se adecúen a las condiciones dei mercado". EI Poder Ejecutivo, a través dei Ministerio de Energia y Minas (Minem) y dei Organismo Supervisor de la
Artículo 2 — lncorporación dei artículo 32 y dei lnversión en Energia y Minería (Osinergmin), dentro
Artículo 2. lncorporación dei artículo 32 y dei lnversión en Energia y Minería (Osinergmin), dentro capítulo octavo a la Ley 28832, Ley para asegurar el de un plazo no mayor de ciento veinte dias calendario desarrollo eficiente de la generación eléctrica contados a partir de la entrada en vigor de la presente Se incorporan el artículo 32 y el capítulo octavo a la ley, adecúa la normativa correspondiente para efectos Ley 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la de su aplicación. generación eléctrica, en los siguientes términos: QUINTA. Aplicación dei capítulo octavo
"Artículo 32. Coordinación de la operación en los EI capítulo octavo, referido a los serv1c1os sistemas aislados complementarias, incorporado a la Ley 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica, 32.1. En los casos en que en un sistema aislado operen mediante la presente ley, se aplica a partir dei 1 de enero dos o más generadores, el Ministerio de Energia de 2026. y Minas (Minem) puede encargar ai Comité de Operación Económica dei Sistema (COES) la DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA coordinación de la operación ai mínimo costo, DEROGATORIA preservando la seguridad dei abastecimiento de energia eléctrica y el mejor aprovechamiento de ÚNICA. Derogación dei párrafo 2.2 dei artículo los recursos energéticos. EI reglamento aprueba 2 dei Decreto Legislativo 1002, Decreto Legislativo los procedimientos para la programación y de promoción de la inversión para la generación de coordinación de la operación en tiempo real, así electricidad con el uso de energias renovables como los aportes que deben efectuar ai COES Se deroga el párrafo 2.2 dei artículo 2 dei Decreto los agentes dei sistema aislado. Legislativo 1002, Decreto Legislativo de promoción de la 32.2. En los sistemas aislados cuya operación no inversión para la generación de electricidad con el uso de sea encargada ai COES, el distribuidor es el responsable de coordinar la operación ai minimo energias renovables. costo. Comuníquese a la seiiora Presidenta de la República Capítulo Octavo para su promulgación. Servicios Complementarios En Lima, a los diecinueve dias dei mes de diciembre
Artículo 33. Mercado de servicios complementarios de dos mil veinticuatro. 33.1. EI Ministerio de Energia y Minas aprueba el marco EDUARDO SALHUANA CAVIDES normativo para promover y generar el mercado Presidente dei Congreso de la República de servicios complementarias para la provisión de servicios necesarios para asegurar la calidad ALEJANDRO ENRIQUE CAVERO ALVA y confiabilidad dei suministro de electricidad Tercer Vicepresidente dei Congreso de la República desde la generación hasta la demanda. 33.2. EI mercado de servicios complementarias A LA SEI\IORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA permite la oferta y demanda de estos servicios en un entorno competitivo que no excluye a ningún POR TANTO: agente y asigna la responsabilidad de pago dei servicio utilizado a quien genere la inestabilidad Mando se publique y cumpla. dei sistema eléctrico. 33.3. EI Ministerio de Energia y Minas reglamenta Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los la operación y administración dei mercado de dieciocho dias dei mes de enero dei alio dos mil servicios complementarias". veinticinco. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA FINALES Presidenta de la República PRIMERA. Mecanismo de repartición de la energia GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA o potencia durante la coexistencia de contratos Presidente dei Consejo de Ministros Durante la coexistencia de los contratos vigentes con los nuevos contratos a suscribirse con las empresas 2363369-2