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قوانين بيرو

Ley N. 31992 de fomento del Hidrógeno Verde

صدر في 2024-03-23 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
بيرو
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
energy conservation/energy production, hydropower generation, renewable energy, internal trade, international trade, certification, innovation, research
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  1. Artículo 21. Sanciones dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el Las sanciones aplicables por las faltas señaladas en el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno artículo precedente son las establecidas en el artículo 88 que se publique y cumpla. de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil; además de ellas, el reglamento de la presente ley establece una escala de En Lima, a los veintiún días del mes de marzo de dos gradualidad de sanciones bajo los principios de tipicidad, mil veinticuatro. razonabilidad y proporcionalidad. ALEJANDRO SOTO REYES

  2. Artículo 22. Procedimiento administrativo- Presidente del Congreso de la República disciplinario Las sanciones se aplican previo procedimiento ARTURO ALEGRÍA GARCÍA administrativo-disciplinario, conforme a lo dispuesto en la Primer Vicepresidente del Congreso de la República Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y su reglamento general aprobado por el Decreto Supremo 040-2014-PCM. 2273432-1 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES LEY Nº 31992 PRIMERA. Reglamentación LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de ciento veinte días POR CUANTO: calendario contados desde su entrada en vigencia. LA COMISIÓN PERMANENTE DEL SEGUNDA. Aplicación de la presente ley a los CONGRESO DE LA REPÚBLICA; guardaparques regionales Los gobiernos regionales pueden aplicar el régimen Ha dado la Ley siguiente: laboral desarrollado en la presente ley y su reglamento a favor de los guardaparques que trabajan en las áreas de conservación regional, si este les resulta más favorable a LEY DE FOMENTO DEL HIDRÓGENO VERDE su régimen laboral actual.

  3. Artículo 1. Objeto de la Ley TERCERA. Aplicación automática de la presente La presente ley tiene por objeto fomentar ley al guardaparque nacional activo la investigación, el desarrollo, la producción, la El guardaparque que se encuentre laborando, bajo la transformación, el almacenamiento, el acondicionamiento, modalidad de contrato administrativo de servicios (CAS), el transporte, la distribución, la comercialización, regulado en el Decreto Legislativo 1057, al momento de la exportación y el uso del hidrógeno verde como la publicación de la presente ley, será considerado en el combustible y como vector energético, en sus diferentes nivel de grupo ocupacional establecido en el artículo 14, aplicaciones, para el aprovechamiento y utilización en de acuerdo con los años que viene desempeñándose la matriz energética nacional a fin de mejorar la calidad como guardaparque en el SERNANP. Solo para estos de vida de la población como resultado de la reducción casos no se aplicará la evaluación de desempeño laboral. de las emisiones de gases de efecto invernadero El guardaparque del régimen laboral del Decreto (GEI), coadyuvando al cumplimiento de la Contribución Legislativo 728, Ley de fomento del empleo, podrá Determinada a Nivel Nacional (NDC) del país. acogerse al régimen especial previsto en la presente ley de manera voluntaria. Artículo 2. Definición de hidrógeno verde Para efectos de la presente ley, el hidrógeno verde es CUARTA. Ejecución de la presente ley un vector energético producido con tecnologías de baja En un plazo de hasta noventa días calendario emisión de gases de efecto invernadero. contados desde el inicio de la vigencia de la presente ley, el SERNANP culmina con las acciones necesarias para Artículo 3. Usos del hidrógeno verde realizar las incorporaciones del personal, conforme a lo dispuesto en la tercera disposición complementaria final. 3.1. El Ministerio de Energía y Minas (Minem) fomenta la generación, la producción y el uso DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA del hidrógeno verde en la industria a partir de energías renovables, principalmente como un ÚNICA. Modificación del artículo 2 del Decreto vector energético, como combustible y como Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el insumo en procesos industriales en todo el ámbito régimen especial de contratación administrativa de nacional para satisfacer la demanda nacional servicios y los mercados internacionales, ya sea como Se modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo 1057, hidrógeno o subproductos tales como fertilizantes, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de líquidos orgánicos, metanol y otros. El Peruano / Sábado 23 de marzo de 2024 NORMAS LEGALES 9 3.2. El fomento de la generación, la producción y el i) La dación oportuna del marco normativo uso del hidrógeno verde se realiza en alianza complementario para el desarrollo del con el sector privado generando condiciones hidrógeno verde. de trabajo colaborativo entre las empresas, las universidades, los gobiernos regionales y el Estado 4.3. Para la formulación de las políticas y los planes en su conjunto, propendiendo a la diversificación que fomenten el desarrollo de la cadena de valor de la matriz energética nacional y priorizando los del hidrógeno verde, desde su producción hasta proyectos donde el beneficio sea significativo en su uso final, se garantiza la participación de los términos de desarrollo de la industria nacional, la diferentes sectores del Gobierno Nacional, los generación de puestos de trabajo en el área de gobiernos regionales, de las instituciones privadas influencia y la captación de recursos humanos y de las universidades. nacionales de alta especialización e innovación tecnológica. Artículo 5. Certificación de origen verde El Ministerio de Energía y Minas (Minem) establece en

  4. Artículo 4. Política y planificación el reglamento de la presente ley los requisitos necesarios para la obtención de la certificación de origen verde del 4.1. El Ministerio de Energía y Minas (Minem) formula hidrógeno verde para lo cual coordina con los sectores las políticas y los planes energéticos sectoriales involucrados. para el desarrollo de la cadena de valor del hidrógeno verde, desde su producción hasta su Artículo 6. Investigación científica y tecnológica uso final, los que deben estar alineados con las del hidrógeno verde políticas del Ministerio de la Producción (Produce), El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Innovación Tecnológica (Concytec), a través del Programa (MTC), del Ministerio del Ambiente (Minam) y del Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). (Prociencia), desarrolla las siguientes acciones: 4.2. Las políticas, los planes y la normativa complementaria que fomenten el desarrollo de la a) Fomenta la investigación científica y tecnológica cadena de valor del hidrógeno verde, desde su destinada a generar los conocimientos producción hasta su uso final, garantizan: necesarios para el aprovechamiento de los recursos energéticos renovables, enfatizando en a) El establecimiento de metas de corto, el desarrollo, la producción, la transformación mediano y largo plazo alineadas con la política y la industrialización del hidrógeno verde como energética nacional y el Decreto Supremo combustible y como vector energético en sus 003-2022-MINAM, Decreto Supremo que diferentes aplicaciones, y como insumo en declara de interés nacional la emergencia procesos industriales, ya sea como hidrógeno o climática. subproductos, tales como fertilizantes, líquidos b) Las acciones y los plazos que deben orgánicos, metanol y otros. llevarse a cabo para el diseño, programación b) Fomenta el desarrollo de la ciencia y la tecnología e implementación de los programas de en materia de energía del hidrógeno verde y promoción para el desarrollo de tecnologías, la formación de recursos humanos altamente el uso y la producción de hidrógeno verde especializados para la investigación científica en cumplimiento de lo dispuesto en el y tecnológica en los recursos energéticos Decreto Supremo 003-2022-MINAM, Decreto renovables, enfatizando en el desarrollo, la Supremo que declara de interés nacional la producción, la transformación y la industrialización emergencia climática. del hidrógeno verde, con la participación de las c) La implementación de las recomendaciones universidades. del grupo de trabajo multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de proponer Artículo 7. Emprendimientos, innovación y alternativas regulatorias y promocionales transferencia tecnológica en hidrógeno verde que impulsen y viabilicen el desarrollo de El Ministerio de la Producción (Produce), a través proyectos relacionados al hidrógeno verde en del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e el país, creado con la Resolución Ministerial Innovación (Proinnovate), fomenta la implementación de 165-2023-MINEM/DM, consideradas en programas para promover proyectos y emprendimientos el informe final de dicho grupo de trabajo de innovación y de transferencia tecnológica en materia multisectorial. de energía mediante la producción, la transformación, d) La planificación territorial en todo el ámbito la logística y el transporte del hidrógeno verde como nacional para el establecimiento de polos combustible y como vector energético en sus diferentes productivos con centros de desarrollo y aplicaciones. También como insumo en procesos plantas de producción y transformación de industriales ya sea como hidrógeno o subproductos hidrógeno verde. tales como fertilizantes, líquidos orgánicos, metanol y e) El otorgamiento de beneficios económicos otros. y tributarios para la investigación, la producción, la transformación, el transporte, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS la comercialización, la exportación y el uso FINALES del hidrógeno verde como combustible y como vector energético en sus diferentes PRIMERA. Declaración de interés nacional aplicaciones. Se declara de interés nacional la investigación, f) La aplicación industrial del hidrógeno verde el desarrollo, la producción, la transformación, el como combustible de uso vehicular, agrícola, almacenamiento, el acondicionamiento, el transporte, la industrial, aéreo, marítimo, para transporte distribución, la comercialización, la exportación y el uso público y de carga, y otras aplicaciones no del hidrógeno verde como combustible y como vector energéticas que demanden combustibles energético, en sus diferentes aplicaciones, para el fósiles. aprovechamiento de su utilización en la matriz energética, g) Incentivar el desarrollo y la producción de a fin de mejorar la calidad de vida de la población como hidrógeno verde a nivel industrial a partir de resultado de la reducción de las emisiones de gases de los excedentes de energía eléctrica renovable efecto invernadero (GEI). y para su aplicación como mezcla en la red de gas. SEGUNDA. Financiamiento h) Obtención de financiamiento internacional La implementación de lo establecido en la presente ley para el impulso de proyectos de desarrollo y se financiará con cargo al presupuesto institucional de las producción de hidrógeno verde. entidades correspondientes. 10 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2024 / El Peruano TERCERA. Reglamentación recuperación de los ingresos fiscales y una moderación del El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de ciento crecimiento del gasto público; ochenta días calendario contados a partir de la entrada Que, contrario al proceso de reducción paulatino en vigor de la presente ley, aprobará el reglamento y la esperado, el déficit fiscal anualizado a febrero de normativa adicional que sea necesaria para la aplicación 2024 ascendió a 3,0% del PBI en un contexto en el de esta ley. que los ingresos fiscales continúan reduciéndose de manera imprevisible y muestran un débil proceso de Comuníquese a la señora Presidenta de la República recuperación, y en el que el gasto público continuó para su promulgación. incrementándose, con lo cual se dificulta revertir el incumplimiento de la meta de déficit fiscal para el En Lima, al primer día del mes de marzo de dos mil presente año; más aún cuando contrario a la mejora veinticuatro. esperada de los ingresos fiscales, en febrero de 2024, estos registraron una fuerte caída (-7,2% real), reflejo ALEJANDRO SOTO REYES de la aún lenta recuperación de la actividad económica, Presidente del Congreso de la República un debilitado sector externo (menores importaciones y cotizaciones de materias primas), el uso de menores ARTURO ALEGRÍA GARCÍA coeficientes y saldos a favor del contribuyente que Primer Vicepresidente del Congreso de la República reducen el pago del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría (IR3ra); sumándose a dicho contexto A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA económico los múltiples factores de riesgo que viene afectado y podrían continuar afectando el crecimiento POR TANTO: de la actividad económica y, en consecuencia, las finanzas públicas del país en 2024; Mando se publique y cumpla. Que, la reducción del déficit fiscal es crucial para preservar la sostenibilidad fiscal, la cual es uno de Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós los principales pilares del país pues contribuye con días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. la estabilidad macroeconómica y permite que la política fiscal pueda tener efectos positivos sobre el DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA crecimiento y el bienestar social; asimismo, permite Presidenta de la República que el Estado tenga capacidad de respuesta frente a eventos adversos tales como los desastres naturales, GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA pandemias, entre otros. De igual manera, entre otros Presidente del Consejo de Ministros aspectos, también permite acceder a bajas tasas de interés en los mercados de capitales internacionales 2273433-1 y obtener una baja carga del pago del servicio de la deuda, lo cual hace posible disponer de un mayor espacio en el presupuesto público para gasto público productivo (salud, educación, infraestructura, entre PODER EJECUTIVO otros); Que, en consecuencia, es necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera que permitan el cumplimiento de las reglas DECRETOS DE URGENCIA fiscales previstas para el 2024 a través de medidas que generen una mayor eficiencia y modulen el gasto público; y que a su vez permitan mejorar la calidad de DECRETO DE URGENCIA los servicios a los ciudadanos; coadyuvando a la mejora Nº 006-2024 de los resultados fiscales y a preservar el equilibrio presupuestario en el presente Año Fiscal; DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE Que, dichas medidas permitirán que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA gobiernos locales, puedan realizar modificaciones con ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA LA cargo a los créditos presupuestarios que les han sido asignados por la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto SOSTENIBILIDAD FISCAL, EL EQUILIBRIO del Sector Público para el Año Fiscal 2024, y sus PRESUPUESTARIO Y LA EFICIENCIA modificatorias, con el objetivo de lograr los resultados programados evitando recurrir a mayores créditos DEL GASTO PÚBLICO suplementarios; Que, asimismo, es conveniente aprobar medidas LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA extraordinarias que permitan establecer ahorros en la gestión de los recursos públicos en materia de gasto CONSIDERANDO: corriente, incorporar mayores saldos de empresas públicas generados el Año Fiscal 2023, así como Que, de conformidad con el inciso 19) del artículo otras medidas orientadas a sostener el equilibrio 118 de la Constitución Política del Perú, el Presidente presupuestario; de la República puede dictar medidas extraordinarias, Que, es necesario incluir medidas que coadyuven mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en a mejorar la disminución de ingresos para las materia económica y financiera, cuando así lo requiere el municipalidades provinciales que reciben utilidades de interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso, cajas municipales, con la finalidad de que puedan brindar para lo cual deben cumplirse los criterios exógenos y mayores servicios a su comunidad; endógenos establecidos en la jurisprudencia emitida por Que, es oportuno atender gradualmente a algunos el Tribunal Constitucional; gobiernos locales con mayores indicadores de pobreza Que, la regla fiscal vigente para el año 2024, señalada y de necesidades básicas insatisfechas que han sido en la Ley Nº 31541, Ley que dispone la adecuación a las afectados por reducción de ingresos, así como disponer el reglas macrofiscales para el Sector Público No Financiero, otorgamiento excepcional del adelanto del Canon Minero al contexto de reactivación de la economía, indica que el a algunos gobiernos regionales y gobiernos locales, déficit fiscal no puede ser mayor a 2,0% del PBI en 2024, lo contribuyendo al financiamiento de sus proyectos en cual requiere que regularmente cada mes se deba reducir el ejecución; déficit fiscal en el presente año, tomando en considerando De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del que el déficit fiscal al cierre de 2023 fue equivalente a 2,8% artículo 118 de la Constitución Política del Perú; del PBI y este debe llegar a al límite máximo de 2,0% del Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, PBI a finales de 2024. Este proceso requiere una importante Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

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