Ley nº 31537 que modifica la ley 29571, código de protección y defensa del consumidor, a fin de mejorar la protección mínima del contrato de consumo
صدر في 2022-07-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- قانون
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- General
- الكلمات المفتاحية
- consumer protection, contracts, procedural matters
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Firmado por: Editora Peru Fecha: 28/07/2022 03:34 6 NORMAS LEGALES Jueves 28 de julio de 2022 / El Peruano AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veintidós. días del mes de julio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros Presidente del Consejo de Ministros 2090829-2 2090829-3 ley nº 31537 PODER EJECUTIVO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: PRESIDENCIA DEL CONSEJO EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; DE MINISTROS Ha dado la Ley siguiente: Decreto Supremo que prorroga el Estado ley QUe MODIFICA lA ley 29571, CÓDIGO De de Emergencia Nacional declarado por PROTeCCIÓn y DeFenSA Del COnSUMIDOR, A el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, FIn De MeJORAR lA PROTeCCIÓn MÍnIMA Del Decreto Supremo que declara Estado de COnTRATO De COnSUMO Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas Artículo único. Modificación del artículo 47 de como consecuencia de la COVID-19 la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor y establece nuevas medidas para el Se modifica el literal e) y se incorpora el literal f) al restablecimiento de la convivencia social, artículo 47 de la Ley 29571, Código de Protección y prorrogado por Decreto Supremo N° 030- Defensa del Consumidor, con los siguientes textos: 2022-PCM, Decreto Supremo N° 041-2022- “Artículo 47.- Protección mínima del contrato de PCM, Decreto Supremo N° 058-2022-PCM y consumo En los contratos de consumo se observa lo siguiente: Decreto Supremo N° 076-2022-PCM […] DeCreto suPreMo Nº 092-2022-PCM e. Los proveedores deben entregar a los usuarios copia de los contratos y demás documentación EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA relacionada con dichos actos jurídicos cuando estos hayan sido celebrados por escrito, incluidas CONSIDERANDO: las condiciones generales de la contratación. Asimismo, cuando el consumidor solicite copia Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del física o virtual de estos, el proveedor debe Perú establecen que todos tienen derecho a la protección entregar los documentos en un plazo máximo de de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y quince días hábiles contados desde que recibió la que el Estado determina la política nacional de salud, solicitud. Los proveedores son responsables de correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar dejar constancia de la entrega de los documentos su aplicación, siendo responsable de diseñarla y al consumidor. conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar f. En el caso de contratación por vía electrónica, a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud; telefónica o bajo cualquier sistema de atención Que, el artículo 44 de la Constitución prevé que son automatizada asistido por inteligencia artificial deberes primordiales del Estado garantizar la plena o asistente digital, el proveedor es responsable vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de acreditar que la información fue puesta de las amenazas contra su seguridad y promover el oportunamente a disposición del consumidor bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el y que este aceptó los términos contratados. desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Asimismo, cuando el consumidor solicite copia Que, los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de de los documentos que acrediten la contratación, la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que aplica el plazo establecido en el literal e); siendo el la protección de la salud es de interés público y que es proveedor responsable de su entrega”. responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura Comuníquese al señor Presidente de la República de prestaciones de salud de la población, en términos para su promulgación. socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la En Lima, a los quince días del mes de julio de dos mil provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene veintidós. en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, siendo posible establecer limitaciones MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del Presidenta del Congreso de la República domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, LADY MERCEDES CAMONES SORIANO comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de Primera Vicepresidenta del Congreso de la República reunión en resguardo de la salud pública;