Ley Nº 31524 - Ley que modifica el Decreto Legislativo 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE
صدر في 2022-07-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- General
- الكلمات المفتاحية
- business/industry/corporations, institution, capacity building, innovation, governance
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Artículo 1. Modificación del artículo 2 de la Ley POR TANTO: 30112, Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso Añádese al artículo 2 de la Ley 30112, Ley del Ejercicio de la República, insistiendo en el texto aprobado en Profesional del Trabajador Social, el siguiente texto: sesión del Pleno realizada el día uno de febrero de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
“Artículo 2. Rol del trabajador social 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se [...] La práctica privada del trabajador social comprende publique y cumpla. el ejercicio liberal de la especialidad, quien como profesional independiente puede ofrecer sus servicios En Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos profesionales a las instituciones públicas y privadas mil veintidós. que los requieran”.
Artículo 2. Modificación del artículo 6 de la Ley 30112, MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social Presidenta del Congreso de la República Modifícase el artículo 6 de la Ley 30112, Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social, el cual queda LADY MERCEDES CAMONES SORIANO redactado de la siguiente manera: Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
“Artículo 6. Derechos 2089456-2 El trabajador social tiene derecho a: a. Desarrollar su labor en ambiente adecuado para LEY Nº 31524 su salud física y mental e integridad personal, así como contar con los recursos humanos y LA PRESIDENTA DEL CONGRESO materiales necesarios. DE LA REPÚBLICA b. Percibir remuneraciones de acuerdo a la legislación laboral vigente y conforme al nivel POR CUANTO: profesional y académico. c. Gozar de facilidades para estudios de postgrado, EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; maestrías, especialización o cuando obtenga becas de estudios en el país y/o en el extranjero, Ha dado la Ley siguiente: conforme a ley. d. Las demás que le otorgan las leyes y sus reglamentos”. LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO
Artículo 3. Modificación del artículo 8 de la Ley 30112, 1228, DECRETO LEGISLATIVO DE CENTROS Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social DE INNOVACIÓN PRODUCTIVA Y Añádese al artículo 8 de la Ley 30112, Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social, el siguiente texto: TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA - CITE
“Artículo 8. Ascenso y línea de carrera Artículo 1. Incorporación de los artículos 7-A y [...] En la administración pública se debe respetar los 7-B al Decreto Legislativo 1228, Decreto Legislativo niveles de carrera, en concordancia con la normativa de Centros de Innovación Productiva y Transferencia vigente”. Tecnológica - CITE 6 NORMAS LEGALES Sábado 23 de julio de 2022 / El Peruano Se incorporan los artículos 7-A y 7-B al Decreto “Artículo 9. Organización Legislativo 1228, Decreto Legislativo de Centros de Los CITE públicos deben contar con: Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica -CITE, con el siguiente texto: 1. Comité Directivo, en el Comité Directivo serán considerados representantes de los gremios de la
“Artículo 7-A. Iniciativa de los gobiernos regionales micro y pequeña empresa. y gobiernos locales para la creación de CITE 2. Director del CITE, quien tiene a cargo la gestión públicos administrativa, técnica y económica del CITE. Los gobiernos regionales y gobiernos locales, en Será designado mediante Resolución Ministerial el marco de sus competencias y funciones tienen del sector correspondiente. iniciativa para la creación de CITE públicos, así como 3. Unidades operativas y de gestión. para contribuir con su funcionamiento, mantenimiento, sostenibilidad y ampliación de servicios. Dicha iniciativa En el caso de los CITE públicos creados a iniciativa de los puede comprender las inversiones asociadas y, para gobiernos regionales, gobiernos locales o universidades su ejercicio, están facultados a realizar trasferencias públicas, la presidencia del Comité Directivo recae financieras, por toda fuente de financiamiento, a obligatoriamente en un representante de dichas entidades, favor del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), el que debe contar con el perfil técnico adecuado al cargo independientemente de la modalidad de creación del y la previa opinión favorable del ente rector. CITE público. [...]”. Cuando decidan ejercerla, debe considerar lo siguiente: Artículo 3. Reglamentación El Poder Ejecutivo, dentro del plazo de sesenta (60) a. La propuesta de creación de un CITE público días calendario contado desde el día siguiente de la por parte de los gobiernos locales requiere la publicación de la presente ley, adecúa el Decreto Supremo opinión favorable del gobierno regional de la 4-2016-PRODUCE, Reglamento del Decreto Legislativo circunscripción a la que pertenece. de Centros de Innovación Productiva y Transferencia b. Adjuntar el diagnóstico de brechas tecnológicas Tecnológica - CITE. (DBT) y el sustento para financiar su operación y mantenimiento. POR TANTO: c. El expediente técnico tiene prioridad en la evaluación y calificación por el ITP. Se realiza Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso en un plazo máximo de ciento ochenta (180) de la República, insistiendo en el texto aprobado en días calendario contado desde su presentación. sesión del Pleno realizada el día nueve de diciembre de El gobernador regional o alcalde, según dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el corresponda, son los representantes ante el ITP artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno y responsables de la presentación del expediente que se publique y cumpla. técnico respectivo. d. El ITP establece los criterios técnicos y En Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos procedimientos que regulen la iniciativa para mil veintidós. la creación de CITE públicos, por los gobiernos regionales y gobiernos locales, conforme a las MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO funciones señaladas en el artículo 17. Presidenta del Congreso de la República No son de aplicación para el presente artículo los LADY MERCEDES CAMONES SORIANO CITE públicos previstos en el Título III. Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
Artículo 7-B. Iniciativa de las universidades 2089456-3 públicas para la creación de CITE públicos Las universidades públicas, en el marco de sus LEY Nº 31525 competencias y funciones señaladas en la Ley 30220, Ley Universitaria, tienen iniciativa para LA PRESIDENTA DEL CONGRESO la creación de CITE públicos, así como para DE LA REPÚBLICA contribuir con su funcionamiento, mantenimiento, sostenibilidad y ampliación de servicios, para lo cual, POR CUANTO: con aprobación del Consejo Universitario, señalan la fuente de financiamiento y el presupuesto asignado. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Dicha iniciativa puede comprender las inversiones asociadas y, para su ejercicio, están facultadas a Ha dado la Ley siguiente: realizar trasferencias financieras, por toda fuente de financiamiento, a favor del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), independientemente de la LEY QUE ESTABLECE LINEAMIENTOS BÁSICOS modalidad de creación del CITE público. El rector es el representante ante el ITP y responsable de PARA PROMOVER LA PRODUCCIÓN E la presentación del expediente técnico respectivo, el cual INDUSTRIALIZACIÓN DE FIBRA debe contener el diagnóstico de brechas tecnológicas (DBT) y el sustento para financiar su operación y Y CARNE DE ALPACA mantenimiento, que será evaluado y calificado conforme a las funciones señaladas en el artículo 17. El ITP Artículo 1. Lineamientos básicos para promover establece los criterios y procedimientos que regulen la producción e industrialización de fibra y carne de la iniciativa para la creación de CITE públicos por las alpaca universidades públicas. En las políticas, planes y programas que implementa No son de aplicación para el presente artículo los el Estado, a través de sus tres niveles de gobierno, para CITE públicos previstos en el Titulo III”. promover e industrializar la producción de fibra de alpaca debe considerar los siguientes lineamientos básicos:
Artículo 2. Modificación del artículo 9 del Decreto a) Impulsar la asociatividad de productores de fibra Legislativo 1228, Decreto Legislativo de Centros de de alpaca. Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - b) Promover mecanismos de incentivos para el CITE mejoramiento en los procesos de esquila, acopio, Se modifica el artículo 9 del Decreto Legislativo 1228, categorización y clasificación de la fibra con Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva estándares requeridos por las normas técnicas y y Transferencia Tecnológica - CITE, con el siguiente texto: lograr mayor valor agregado.