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قوانين بيرو

Ley Nº 31312 - Modifica la Ley Nº 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados

صدر في 2021-07-23 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
بيرو
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
hygiene/sanitary procedures, fibre crops, international trade, internal trade, seeds/planting material, research, authorization/permit, court/tribunal, plant production, crops
الفئات
*, agriculture

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  1. 4 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / R.J. N° 000200-2021-JN/ONPE.- Aprueban las “Instrucciones y disposiciones para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los procesos electorales, referéndum u otras consultas populares organizadas y ejecutadas por la ONPE” 192 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Acuerdo Nº 018 y Nº 019.- Aprueban transferencias de Recursos Económicos a favor de la Municipalidad de Ventanilla para el financiamiento de Proyectos de Inversión 192 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MI PERU Ordenanza Nº 069-MDMP.- Modifican la Ordenanza N° 053/MDMP, que regula la gestión integral y manejo de residuos sólidos del distrito de Mi Perú 197 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Acuerdo Nº 090-2020/MPH.- Ratifican la Ordenanza Municipal N° 003-2020-CM/MDS, que aprueba procedimientos, servicios administrativos prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación y dispone su inclusión en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Sayán 199 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31312 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA; POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE INCORPORA Y MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY 30681, LEY QUE REGULA EL USO MEDICINAL Y TERAPÉUTICO DEL CANNABIS Y SUS DERIVADOS Artículo 1. Incorporación de los artículos 3-A y 8-A a la Ley 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados Se incorpora los artículos 3-A y 8-A a la Ley 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, con los siguientes textos: “Artículo 3-A. Defi nición de producción artesanal con cultivo asociativo Para efectos de la presente ley, se entiende por producción artesanal con cultivo asociativo al cultivo de cannabis y su procesamiento para obtener cannabis medicinal que realizan las asociaciones formadas únicamente por pacientes inscritos en el Registro de pacientes usuarios del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico, o sus apoyos designados o representantes legales, para exclusivo beneficio de los pacientes calificados que las integran. Las asociaciones pueden estar constituidas por dos o más pacientes o representantes legales inscritos en el Registro de pacientes usuarios del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico”. “Artículo 8-A. Licencia para producción artesanal con cultivo asociativo Para obtener la licencia de cultivo asociativo se requiere que cada uno de los miembros de la asociación o institución esté inscrito en el registro de pacientes usuarios del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico a cargo del Ministerio de Salud. La licencia para la producción artesanal con cultivo asociativo autoriza el cultivo, procesamiento, transporte y almacenamiento de cannabis y sus derivados para fi nes medicinales y terapéuticos exclusivamente, para los titulares de la licencia o los indicados en ella, conforme a los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud. El Ministerio del Interior, a través de la Unidad Especializada de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, realiza y aprueba el protocolo de seguridad con el objetivo de garantizar la intangibilidad física del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico, así como del producto terminado”. Artículo 2. Modifi cación de los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados Se modifi can los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, quedando redactados de la siguiente manera: “Artículo 3. Autorizaciones Se autorizan el uso informado, la comercialización y la producción farmacológica o artesanal de los derivados del cannabis con o sin cultivo de la planta del género Cannabis, así como la investigación e importación del cannabis y sus derivados, exclusivamente con fi nes medicinales y terapéuticos, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la presente ley. La producción y el abastecimiento de insumos para la investigación del cannabis con fi nes medicinales y terapéuticos, y la designación y autorización de las instituciones y asociaciones señaladas en el artículo 5, incisos c) y d), son de exclusiva competencia del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, el Instituto Nacional de Salud y los demás sectores involucrados, de acuerdo a sus competencias y funciones, los que establecen las condiciones, requisitos y procesos para tal fi n. Artículo 4. Registros […] b) Registro de personas naturales o jurídicas importadoras, comercializadoras o asociaciones que realizan actividad de producción artesanal de derivados de cannabis con cultivo asociativo de la planta del género Cannabis con fi nes medicinales y terapéuticos. […]. Artículo 5. Licencias […] Los tipos de licencia son los siguientes: a) Licencia para la investigación científi ca, con o sin cultivo de la planta del género Cannabis, para utente Barra 5NORMAS LEGALESDomingo 25 de julio de 2021 El Peruano / las universidades e instituciones de investigación agraria y en salud. b) Licencia para la importación de cannabis y sus derivados y/o comercialización de derivados de cannabis. c) Licencia para la producción de derivados de cannabis, con o sin cultivo de la planta del género Cannabis, que se otorga exclusivamente a las entidades públicas y laboratorios debidamente registrados y certifi cados. d) Licencia para la producción artesanal de derivados de cannabis con cultivo asociativo de la planta del género Cannabis, con fi nes medicinales y terapéuticos, que se otorga a asociaciones debidamente acreditadas y certifi cadas”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modifi cación del cuarto párrafo del artículo 296-A del Código Penal Se modifi ca el cuarto párrafo del artículo 296-A del Código Penal, en los siguientes términos: “Artículo 296-A. Comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva […] Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2), el que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a la siembra o cultivo o al procesamiento ilícito de plantas de coca, amapola o adormidera de la especie papaver somníferum, o marihuana de la especie cannabis sativa. Se excluye de los alcances de lo establecido en el presente artículo, la siembra o cultivo cuando se haya otorgado licencia para la investigación del cannabis y sus derivados, o para la comercialización o producción farmacológica o artesanal de los derivados del cannabis con fines medicinales y terapéuticos. De incumplirse con la finalidad de la licencia señalada, se deja sin efecto la presente exclusión. Será reprimido con la pena máxima más el cincuenta por ciento de la misma al funcionario público que otorga irregularmente la licencia o autorización referida”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamentación El Poder Ejecutivo publica el proyecto de reglamento, a efectos de recoger las opiniones de los ciudadanos e instituciones en general. El proceso de publicación del proyecto de reglamento, consulta y publicación del reglamento no debe exceder el plazo de sesenta días calendario, contados a partir de la publicación de la ley en el diario oficial El Peruano. SEGUNDA. Adecuación normativa El Poder Ejecutivo adecúa la normativa a su cargo a fi n de armonizarla con las disposiciones contenidas en la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1976352-1 LEY Nº 31313 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA; POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la Ley La Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, en adelante la Ley, tiene por objeto establecer los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la planifi cación urbana, el uso y la gestión del suelo urbano, a efectos de lograr un desarrollo urbano sostenible, entendido como la optimización del aprovechamiento del suelo en armonía con el bien común y el interés general, la implementación de mecanismos que impulsen la gestión del riesgo de desastres y la reducción de vulnerabilidad, la habilitación y la ocupación racional del suelo; así como el desarrollo equitativo y accesible y la reducción de la desigualdad urbana y territorial, y la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas u originarios. Artículo 2. Finalidad La presente Ley tiene por fi nalidad orientar el desarrollo de ciudades y centros poblados para ser sostenibles, accesibles, inclusivos, competitivos, justos, diversos y generadores de oportunidades para toda la ciudadanía, promoviendo la integración y el crecimiento ordenado, procurando la creación de un hábitat seguro y saludable con el fi n de mejorar la calidad de vida de sus habitantes. Artículo 3. Ámbito de aplicación Las normas contenidas en la presente Ley, así como sus normas complementarias y reglamentarias, son de observancia y cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, en todo el territorio nacional. Artículo 4. Principios y Enfoques Orientadores del Acondicionamiento Territorial, la Planifi cación Urbana y el Desarrollo Urbano Sostenible 4.1. El acondicionamiento territorial, la planifi cación urbana y el desarrollo urbano sostenible se sustentan en los siguientes principios: a. Igualdad: El desarrollo urbano sostenible y el acceso a la vivienda social se tienen en cuenta el principio de igualdad y no discriminación entendida como valoración de las diferencias.

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