Ley Nº 31074 - Ley que promueve la creación e implementación de la plataforma digital Mercado Virtual de Productos Agropecuarios
صدر في 2020-11-23 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- agricultural development, agricultural commodities, internal trade, consumer protection, capacity building, smallholders/peasants, family farming, innovation, comparative analysis, farming
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6 NORMAS LEGALES Martes 24 de noviembre de 2020 / El Peruano instrumentos legales que correspondan y en coordinación creación e implementación de una plataforma digital con los sectores pertinentes, regula las autorizaciones, llamada Mercado Virtual de Productos Agropecuarios, acciones y demás mecanismos vinculados al desarrollo en el que los productores agropecuarios y, de los mercados itinerantes. prioritariamente, productores de la agricultura familiar puedan participar ofreciendo y comercializando sus Segunda. Reglamentación productos agropecuarios a fin de que estos puedan En un plazo no mayor de 30 días hábiles, posteriores llegar a los compradores usando la tecnología de a la vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo manera eficiente y efectiva. cumple con adecuar el reglamento de la Ley 29676, Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Artículo 2. Ente encargado de la implementación Productores Agropecuarios, aprobado por el Decreto de la plataforma digital Supremo 008-2020-MINAGRI. El Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus competencias de promoción de la producción agraria Tercera. Informe al Congreso de la República y de la organización de los productores agrarios, y a través El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de de su unidad orgánica de tecnología de la información, Agricultura y Riego, informa al inicio de cada legislatura es el ente encargado de la creación e implementación a la Comisión Agraria, el número de mercados de la plataforma digital Mercado Virtual de Productos implementados por la entidad, bajo el alcance de la Ley Agropecuarios. 29676, Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios, y sus modificatorias; así como la participación de los productores de la agricultura Artículo 3. Zonas de oferta de los productos familiar. agropecuarios Los productores agropecuarios y los productores DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA de la agricultura familiar ofrecen sus productos en el Mercado Virtual de Productos Agropecuarios desde las Única. Mercados itinerantes actualmente diferentes zonas del país donde se encuentren. Estos implementados productos son cotizados, comercializados y adquiridos Los mercados itinerantes implementados a la fecha de con el valor que corresponda en el mercado nacional. vigencia de la presente ley adecúan su funcionamiento a las disposiciones establecidas en esta ley. Artículo 4. Orientación y capacitación para el acceso a la plataforma digital Comuníquese al señor Presidente de la República El Ministerio de Agricultura y Riego coordina para su promulgación. con los gobiernos regionales y gobiernos locales la implementación de mecanismos de orientación y En Lima, a los dos días del mes de noviembre de dos capacitación para que los productores agropecuarios mil veinte. y productores de la agricultura familiar accedan de manera ágil y efectiva a la plataforma digital llamada MANUEL MERINO DE LAMA Mercado Virtual de Productos Agropecuarios. Presidente del Congreso de la República
LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Primer Vicepresidente del Congreso de la República Única. Reglamentación AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de su POR TANTO: vigencia. Mando se publique y cumpla. Comuníquese al señor Presidente de la República Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés para su promulgación. días del mes de noviembre del año dos mil veinte. En Lima, a los dos días del mes de noviembre de dos FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER mil veinte. Presidente de la República MANUEL MERINO DE LAMA VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidente del Congreso de la República Presidenta del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS 1905747-2 Primer Vicepresidente del Congreso de la República LEY Nº 31074 AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO POR TANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Mando se publique y cumpla. Ha dado la Ley siguiente: Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil veinte. LEY QUE PROMUEVE LA CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA PLATAFORMA FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República DIGITAL MERCADO VIRTUAL DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros Artículo 1. Objeto de la Ley La presente norma tiene por objeto promover la 1905747-3