Ley Nº 31016 - Ley que establece medidas para despliegue del control simultáneo durante la emergencia sanitaria por el CPVID-19
صدر في 2020-04-06 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- General
- الكلمات المفتاحية
- coronavirus disease (COVID-19), institution, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, fiscal and market measures, financing, governance
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Artículo 1. Objeto La presente ley tiene por objeto que la Contraloría General de la República –conforme a su atribución DECRETOS LEGISLATIVOS constitucional; la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la DECRETO LEGISLATIVO República; y normas de control conexas– desarrolle Nº 1455 control sobre la emergencia sanitaria por el COVID-19, con las siguientes modalidades de control simultáneo: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA control concurrente, visita de control y orientación de oficio. POR CUANTO: El Poder Ejecutivo asigna los recursos presupuestales adicionales necesarios para aplicar el control simultáneo Que, el Congreso de la República, a través de la Ley a los recursos públicos destinados a la emergencia Nº 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad sanitaria por el COVID-19. de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, faculta
Artículo2. Ejecución del control simultáneo al Poder Ejecutivo a legislar por un plazo de cuarenta y La Contraloría General de la República queda facultada cinco (45) días calendario; para controlar las entidades bajo el ámbito del Sistema Que, en ese sentido, en los incisos 2) y 9) del Nacional de Control a que se refiere el artículo 3 de la artículo 2 de la Ley Nº 31011, se faculta al Poder Ley 27785, receptoras de recursos públicos asignados Ejecutivo a legislar en materia de política fiscal para durante la emergencia sanitaria por el COVID-19; esto es, establecer medidas para la reactivación económica en los proyectos de inversión, adquisiciones de bienes y nacional; y en materia de protección a los sectores servicios, obras y en toda actividad y procesos donde se productivos, extractivos y de servicios, con el objeto viene transfiriendo recursos públicos sin limitación alguna, de dictar medidas que permitan reactivar y promover aplicando el control simultáneo bajo las modalidades: la agricultura y riego, pesca artesanal y acuicultura, control concurrente, visita de control y orientación de minería, industria, turismo, artesanía y otros afines, oficio. así como las micro, pequeñas, medianas y grandes La aplicación de lo dispuesto en la presente ley no empresas, en el marco de la emergencia sanitaria por restringe actuaciones que pudiera realizar posteriormente el COVID-19; respectivamente; la Contraloría General de la República, reguladas en la Que, la propagación del coronavirus viene afectando Ley 27785. las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, el de la economía peruana, ante el riesgo
Artículo 3. Despliegue de los auditores de la alta propagación del virus COVID-19 en el territorio Los auditores de la Contraloría General de la nacional; en especial, las medidas de aislamiento social República que participen en el control simultáneo deberán derivadas de la declaratoria de Estado de Emergencia contar con las indumentarias de bioseguridad y cumplir Nacional mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020- con los protocolos sanitarios establecidos por el Ministerio PCM, prorrogada por Decreto Supremo Nº 051-2020- de Salud, con el fin de minimizar el riesgo de contagio de PCM, vienen afectando la dinámica de algunos sectores COVID-19. productivos, al empleo y a los ingresos de familias y empresas; DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Que, ante el contexto descrito en el párrafo precedente, FINAL se debe considerar que las contracciones producidas en ÚNICA. Facultad de la Contraloría para emitir los fondos de capital de trabajo impondrán una severa disposiciones en materia de control limitación al reinicio de actividades de las empresas luego La Contraloría General de la República queda del período de contención de la propagación del virus, facultada a emitir las disposiciones necesarias en materia dificultando el cumplimiento de sus obligaciones con sus de control, para el cumplimiento de la presente ley. trabajadores y proveedores y configurando el riesgo de interrupción en la cadena de pagos de la economía; Comuníquese al señor Presidente de la República Que, una de las acciones desplegadas por diversos para su promulgación. países ante la severa restricción de liquidez de las empresas ha sido el otorgamiento de créditos garantizados En Lima, a los tres días del mes de abril de dos mil por los gobiernos, además de viabilizar operaciones que veinte. permitan inyectar liquidez de sus respectivos bancos centrales; MANUEL MERINO DE LAMA Que, en consecuencia, es necesario adoptar medidas Presidente del Congreso de la República que permitan, por un lado, minimizar la afectación que