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قوانين بيرو

Ley Nº 31011 - Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19

صدر في 2020-03-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
General
الكلمات المفتاحية
coronavirus disease (COVID-19), hazards, institution, legal proceedings/administrative proceedings, public health, risk assessment/management, fiscal and market measures, financing, labour, social protection, investment, governance

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  1. Firmado Digitalmente por: EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU Fecha: 27/03/2020 20:47:43 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” NORMAS LEGALES Año XXXVII - Nº 15334 Viernes 27 de marzo de 2020 1 Edición Extraordinaria Sumario PRESIDENCIA DEL PODER LEGISLATIVO CONSEJO DE MINISTROS CONGRESO DE D.S. Nº 051-2020-PCM.- Prórroga del Estado de LA REPUBLICA Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM  10 Ley Nº 31011.- Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención DEFENSA de la emergencia sanitaria producida por el COVID - 19  1 D.S. Nº 004-2020-DE.- Decreto Supremo de Llamamiento Extraordinario de la Reserva Orgánica perteneciente a las PODER EJECUTIVO últimas clases - Licenciados en los años 2018, 2019 y febrero 2020  11 DECRETOS DE URGENCIA INTERIOR D.U. Nº 033-2020.- Decreto de Urgencia que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, D.S. Nº 004-2020-IN.- Decreto Supremo que crea el de las disposiciones de prevención establecidas en la Registro Informático de incumplimiento de las medidas declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los dispuestas en el marco del Estado de Emergencia riesgos de propagación del COVID - 19 2 Nacional  12 contados a partir de la vigencia de la presente ley, PODER LEGISLATIVO sobre las materias enumeradas en el artículo 2 de la presente ley, conforme a lo previsto en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República. CONGRESO DE LA REPUBLICA Artículo 2. Materias de la delegación de facultades ley nº 31011 legislativas La delegación de facultades a la que se refiere el EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA artículo 1 de la presente ley comprende la facultad de legislar sobre las siguientes materias: POR CUANTO: 1) En materia de salud, con el objetivo de dictar EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; medidas que permitan la adecuada y plena prestación de los servicios de prevención y Ha dado la Ley siguiente: atención de salud para las personas contagiadas y con riesgo de contagio por COVID-19. LEY QUE DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO LA 2) En materia de política fiscal y tributaria, para suspender temporalmente reglas fiscales FACULTAD DE LEGISLAR EN DIVERSAS MATERIAS vigentes y establecer medidas para la PARA LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA reactivación económica nacional; para establecer disposiciones que faciliten el pago de las deudas SANITARIA PRODUCIDA POR EL COVID-19 tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Artículo 1. Objeto de la Ley Tributaria (SUNAT); modificar la legislación Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar tributaria respecto del impuesto a la renta en por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, cuanto a procedimiento de pagos a cuenta,

  2. 2 NORMAS LEGALES Viernes 27 de marzo de 2020 / El Peruano arrastre de pérdidas, plazos de depreciación, Las normas a ser emitidas en el marco de lo dispuesto gasto por donaciones; rediseñar, eliminar y/o en la presente ley aseguran el cumplimiento de lo previsto modificar regímenes tributarios simplificados en los artículos 104 y 101, inciso 4, y demás concordantes para los micro y pequeños contribuyentes del texto constitucional y la jurisprudencia que, al respecto, y otros aplicables a los micro y pequeños ha emitido el Tribunal Constitucional. contribuyentes; prorrogar y ampliar el ámbito de aplicación del régimen de devolución de la Ley Comuníquese al señor Presidente de la República 30296; prorrogar el plazo de la autorización a la para su promulgación. SUNAT para ejercer funciones en el marco de la Ley 27269. En Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de 3) En materia de promoción de la inversión para dos mil veinte. establecer disposiciones especiales para facilitar la tramitación, evaluación, aprobación MANUEL MERINO DE LAMA o prórroga de la vigencia de títulos habilitantes Presidente del Congreso de la República en procedimientos administrativos concluidos o en trámite, con la finalidad de reactivar LUIS VALDEZ FARÍAS los proyectos de inversión; y para mejorar y Primer Vicepresidente del Congreso de la República optimizar la ejecución con la finalidad de que el Estado brinde los servicios públicos de AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA manera oportuna a la población a través de mecanismos que permitan que las entidades POR TANTO: públicas ejecuten sus inversiones de manera más eficiente, con procesos de retroalimentación Mando se publique y cumpla. y mejora constante durante la ejecución. 4) En materia de seguridad ciudadana y orden Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete interno, para establecer las medidas que regulen días del mes de marzo del año dos mil veinte. las acciones de la Policía Nacional del Perú, en coordinación con las Fuerzas Armadas, durante MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO la vigencia de la emergencia sanitaria por el Presidente de la República COVID-19, con el respeto irrestricto del derecho a la vida y la integridad. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS 5) En materia de trabajo y promoción del empleo, Presidente del Consejo de Ministros con la finalidad de garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales de 1865195-1 los trabajadores en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19. 6) En materia de educación, a fin de aprobar PODER EJECUTIVO medidas orientadas a garantizar la continuidad y calidad de la prestación de los servicios de educación en todos los niveles, en aspectos relacionados a educación semipresencial o DECRETOS DE URGENCIA no presencial, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19. DECRETO DE URGENCIA 7) En materia de prevención y protección de las personas en situación de vulnerabilidad Nº 033-2020 (personas en situación de pobreza, mujeres e integrantes del grupo familiar, personas Decreto de Urgencia que establece adultas mayores, personas con discapacidad, pueblos indígenas u originarios, personas medidas para reducir el impacto en la en establecimientos penitenciarios y centros economía peruana, de las disposiciones juveniles) para establecer programas, acciones y mecanismos que permitan su atención y de prevención establecidas en la facilite la asistencia alimentaria, mientras dure la emergencia sanitaria ocasionada por el declaratoria de Estado de Emergencia COVID-19. Nacional ante los riesgos de 8) En materia de bienes y servicios para la población, con la finalidad de garantizar la prestación de los propagación del COVID - 19 servicios públicos, gestión interna de residuos sólidos, la continuidad de la cadena logística y EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA sus actividades conexas, los servicios esenciales y los derechos de los consumidores y usuarios, CONSIDERANDO: durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria por el COVID-19, la reconstrucción y Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, cierre de brechas en infraestructura y servicios se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el durante o como producto de la emergencia, y la plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas preservación del patrimonio cultural de la nación. de prevención y control del COVID-19, y dispone que toda 9) En materia de protección a los sectores persona que ingrese al territorio nacional proveniente de países productivos, extractivos y de servicios, con el con antecedentes epidemiológicos y que se encuentren en la objeto de dictar medidas que permitan reactivar y relación que elabore el Centro de Epidemiología, Prevención y promover la agricultura y riego, pesca artesanal y Control de Enfermedades – CDC del Ministerio de Salud, tales acuicultura, minería, industria, turismo, artesanía como la República Italiana, el Reino de España, República y otros afines, así como las micro, pequeñas, Francesa y República Popular de China, debe sujetarse a un medianas y grandes empresas, en el marco de periodo de aislamiento domiciliario por catorce (14) días; la emergencia sanitaria por el COVID-19. Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) eleva 10) En materia de promoción cultural y de turismo, la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el así como fomento de la libre competencia y mundo tras los casos de brote que se han detectado en el correcto funcionamiento del mercado, la más de ciento veinte (120) países”; asimismo, mediante protección del derecho de los consumidores y el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por el sistema concursal, a fin de dictar medidas para Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado amortiguar el impacto y promover la reactivación de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días económica en estas actividades, en el contexto calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio del estado de emergencia sanitaria por el (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la COVID-19. vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

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