Ley Nº 30987 - Ley que fortalece la planificación de la producción agraria
صدر في 2019-07-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- agricultural development, agricultural commodities, policy/planning, data collection/reporting, access-to-information, research, sustainable use, food loss and waste
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3NORMAS LEGALESMartes 23 de julio de 2019 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30986 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA DESCONTAMINACIÓN, CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE CUENCAS UBICADAS EN EL DEPARTAMENTO DE PUNO Artículo único. Declaración de interés nacional Declárase de interés nacional la descontaminación, conservación y protección de las siguientes cuencas ubicadas en el departamento de Puno: a. Cuenca del Río Grande, provincias de Azángaro, Carabaya, Sandia y San Antonio de Putina. b. Cuenca del río Ramis, provincias de Melgar y Azángaro. c. Cuenca del río Torococha, provincia de San Román. d. Cuenca del río Llallimayo, provincia de Melgar. e. Cuenca del río Coata, provincias de San Román y Puno. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de julio de dos mil diecinueve. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1791312-1 LEY Nº 30987 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE FORTALECE LA PLANIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA Artículo 1. Finalidad La presente ley tiene por fi nalidad fortalecer la transferencia de información estadística agraria, articulando el acceso a la misma por parte de todos los niveles de gobierno y los diferentes actores del sector agrario, en concordancia con el Sistema Integrado de Estadística Agraria (SIEA), para la planifi cación de la producción agraria en el país. Artículo 2. Planes operativos y Sistema Integrado de Estadística Agraria Incorpórase en los planes operativos de los gobiernos regionales y gobiernos locales la actividad del Sistema Integrado de Estadística Agraria (SIEA), con la fi nalidad de garantizar la generación, distribución y difusión de la estadística agraria para la operativización de la planifi cación agraria mediante la concertación en los diferentes niveles de gobierno, que será dirigida y organizada por el Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3. Uso de la información para la planifi cación agraria 3.1. La planifi cación de la agricultura comprende diversos planes entre los que tenemos el mapeo de cultivos; la utilización efectiva de la parcela considerando las cuotas por áreas geográfi cas; la diversifi cación y la rotación de cultivos; y el control de plagas, monitoreo, método de siembra, capacitación y cosecha. 3.2. El Ministerio de Agricultura y Riego utiliza la información estadística agraria para fortalecer la planifi cación de la producción agraria nacional, en base a la demanda del mercado interno y la producción para la exportación, proponiendo y fomentando cuotas territoriales de producción. Artículo 4. Fomento de la investigación Los tres niveles de gobierno promueven, a través de sus organismos especializados, espacios de coordinación e interacción para realizar propuestas de investigación que generen conocimiento, desarrollo de tecnologías y fomenten la productividad, competitividad, rentabilidad y sostenibilidad de la actividad agrícola. La investigación se articula mediante la relación con universidades, institutos y centros de investigación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Autoridad Estadística Agraria Nacional (AEAN) Las autoridades estadísticas agrarias de los gobiernos regionales y gobiernos locales reportan, cada treinta (30) días, la información estadística agraria a la Autoridad Estadística Agraria Nacional (AEAN), en el ámbito de sus competencias. SEGUNDA. Difusión de la información estadística agraria Las autoridades, de acuerdo a sus competencias y de conformidad a la producción agrícola de cada región, difunden, en forma permanente, la información, en coordinación con las organizaciones de usuarios de agua, a la que acceden a través del Sistema Integrado de Estadística Agraria (SIEA), la que está disponible y es de libre acceso. La Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA) generará información satelital para el monitoreo de la producción agropecuaria de forma permanente y será transferida de acuerdo a la solicitud del Ministerio de Agricultura y Riego. TERCERA. Sanciones administrativas El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley da lugar a las sanciones administrativas que se señalan en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y se especifi can en el reglamento de la presente ley. CUARTA. Actualización de catastro El Ministerio de Agricultura y Riego, en coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales, y sujeto a su disponibilidad presupuestal, actualiza el catastro nacional de las tierras cultivadas y del uso del agua de riego. 4 NORMAS LEGALES Martes 23 de julio de 2019 / El Peruano QUINTA. Creación del Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor 1. Créase el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, el cual constituye una relación nominada y autenticada de personas naturales y jurídicas que participan en la actividad agraria y pecuaria, orientado a la identifi cación de los benefi ciarios de los servicios considerados en los programas presupuestales del sector agrario y otras intervenciones públicas con el objetivo de mejorar la calidad del gasto público. 2. La conceptualización del padrón está a cargo de un comité técnico conformado por el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC). El Ministerio de Economía y Finanzas ejerce la secretaría técnica. 3. El comité técnico establece los mecanismos y responsabilidades en la gestión, operación y control del referido padrón. SEXTA. Reglamentación El Poder Ejecutivo, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), elabora el reglamento de esta ley, que se publica en un plazo no mayor a los ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de su vigencia. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de julio de dos mil diecinueve. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1791312-2 LEY Nº 30988 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROMUEVE LA REDUCCIÓN Y PREVENCIÓN DE PÉRDIDAS Y DESPERDICIOS DE ALIMENTOS Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto reducir y prevenir las pérdidas y desperdicios de alimentos, en todas las etapas de la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta el consumo humano. Artículo 2.- Defi niciones a) Pérdida de alimentos. Se refi ere a la disminución de la masa disponible de alimentos para el consumo humano, a lo largo de la cadena de suministros, pero principalmente en las fases de producción, postcosecha, almacenamiento y transporte. b) Desperdicio de alimentos. Se refi ere a las pérdidas derivadas de la decisión de desechar los alimentos que todavía tienen valor nutritivo y se asocia principalmente a comportamientos comerciales, servicios de venta de comida y consumidores. Artículo 3.- Acciones de promoción y de coordinación intersectorial El Ministerio de Agricultura y Riego, en coordinación con los sectores involucrados y con arreglo a sus competencias y presupuesto, adopta las siguientes acciones estratégicas: a) Promueve y fortalece actividades de capacitación y fomento de las buenas prácticas en el manejo de los alimentos, en todas las etapas de la cadena alimentaria. b) Promueve la implementación de programas y proyectos en torno a la reducción y prevención de pérdidas y desperdicio de alimentos a nivel nacional, regional y local. c) Realiza el análisis y evaluación respectivos de los proyectos destinados a la reducción y prevención de la pérdida y desperdicio de alimentos, a fi n de corregir las falencias detectadas y replicar las experiencias exitosas relacionadas a las buenas prácticas sobre el tema. d) Promueve la participación del sector privado y de la población en general en las medidas destinadas a lograr el objeto planteado en la presente ley. e) Fomenta la capacidad científi ca, tecnológica y la formación de investigadores especializados en reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos. Artículo 4.- Declaración de necesidad e interés público Declárase de necesidad e interés público la elaboración de lineamientos sobre seguridad alimentaria y nutricional, que comprenda las acciones específi cas para la reducción y prevención de la pérdida y desperdicios de alimentos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Competencia sobre elaboración de lineamientos Encárgase al Ministerio de Agricultura y Riego, en coordinación con la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, la elaboración de los lineamientos sobre seguridad alimentaria y nutricional, que comprenda las acciones específi cas para la reducción y prevención de la pérdida y desperdicios de alimentos, en un plazo que no exceda los 30 días hábiles de la vigencia del reglamento de la presente ley. Segunda.- Informe sobre resultados del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional El Presidente de la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, creada mediante Decreto Supremo 102-2012-PCM, informa semestralmente a la Comisión Agraria del Congreso de la República los resultados de la implementación del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional. Tercera.- Reglamento de la Ley El Poder Ejecutivo dicta las normas reglamentarias de la presente ley, en un plazo no mayor de 60 días hábiles posteriores a su vigencia.