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قوانين بيرو

Ley Nº 30984 - Modifica la Ley Nº 29676, Ley de promoción del desarrollo de los mercados de productores agropecuarios

صدر في 2019-07-17 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
agricultural development, agricultural commodities, internal trade, consumer protection, capacity building, smallholders/peasants

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  1. “Artículo 51.- Funciones en materia agraria LEY Nº 30984 […] EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA r) Promover la realización de ferias POR CUANTO: agropecuarias rurales, en coordinación con los gobiernos locales, para mejorar la EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; competitividad productiva y la transferencia tecnológica hacia los productores”. Ha dado la Ley siguiente: Segunda. Modificación de las funciones de LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1 Y los gobiernos locales sobre abastecimiento y comercialización de productos y servicios 5 DE LA LEY 29676, LEY DE PROMOCIÓN Modifícase el artículo 83 de la Ley 27972, Ley DEL DESARROLLO DE LOS MERCADOS DE Orgánica de Municipalidades, incorporando el numeral 2.3. y modificando el numeral 4.1., quedando redactado PRODUCTORES AGROPECUARIOS como sigue: Artículo Único. Modificación de los artículos 1 y 5 “Artículo 83.- ABASTECIMIENTO Y de la Ley 29676, Ley de promoción del desarrollo de COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y los mercados de productores agropecuarios SERVICIOS Modifícanse los artículos 1 y 5 de la Ley 29676, Ley de Las municipalidades, en materia de promoción del desarrollo de los mercados de productores abastecimiento y comercialización de productos y agropecuarios, en los siguientes términos: servicios, ejercen las siguientes funciones:

  2. “Artículo 1. Objeto de la Ley […] La presente ley tiene el objeto de promover la organización, funcionamiento y desarrollo de los 2. Funciones específicas compartidas de las mercados de productores agropecuarios que se municipalidades provinciales: realizan en todo el territorio de la República, con la finalidad de fomentar la inserción al mercado […] de las comunidades campesinas y comunidades nativas, lograr la comercialización directa entre 2.3. Promover y fortalecer la realización de productores y consumidores finales, y mejorar ferias agropecuarias rurales para la la economía rural promoviendo la agricultura promoción de productos locales, facilitando sostenible. la comercialización, el fomento de la productividad y la transferencia tecnológica,

  3. Artículo 5. Organización de los mercados de en coordinación con las municipalidades productores agropecuarios distritales. El Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueve la organización, el desarrollo y el […] fortalecimiento de los mercados de productores agropecuarios. Todas las instituciones del 4. Funciones específicas compartidas de las Estado vinculadas a la promoción de las micro y municipalidades distritales: pequeñas empresas y cooperativas incluyen en sus planes estratégicos acciones para lograr el 4.1. Promover y organizar con los productores objetivo de la presente ley. locales la realización de ferias rurales de Los mercados de productores agropecuarios productos alimenticios, agropecuarios, pueden estar organizados y conducidos por artesanales e industriales propios de la personas naturales, jurídicas o cualquier localidad, incentivando su comercialización agrupación o forma asociativa que responda y consumo, e impulsando el mayor valor a las necesidades de los productores de cada agregado, la transferencia tecnológica y localidad. Estos mercados pueden adoptar la productividad laboral, con el apoyo de la forma empresarial o asociativa que mejor la municipalidad provincial y el gobierno convenga a los productores que lo integran. regional”. 6 NORMAS LEGALES Jueves 18 de julio de 2019 / El Peruano DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Única. Reglamentación POR TANTO: El Poder Ejecutivo actualiza el reglamento de la presente ley, en un plazo de sesenta días contados a Mando se publique y cumpla. partir de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete Comuníquese al señor Presidente de la República días del mes de julio del año dos mil diecinueve. para su promulgación. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO En Lima, a los tres días del mes de julio de dos mil Presidente de la República diecinueve. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Consejo de Ministros Presidente del Congreso de la República 1789945-4 LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República PODER EJECUTIVO AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: PRESIDENCIA DEL CONSEJO Mando se publique y cumpla. DE MINISTROS Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil diecinueve. Crean la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal del Plan Nacional de MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Accesibilidad 2018 - 2023, encargada de Presidente de la República realizar el seguimiento y evaluación de su SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE implementación Presidente del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN SUPREMA N° 124-2019-PCM 1789945-3 Lima, 17 de julio de 2019 LEY Nº 30985 CONSIDERANDO: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, reconoce el derecho al respeto de la dignidad de la POR CUANTO: persona con discapacidad y a obtener un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es competencia exclusiva Ha dado la Ley siguiente: del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA Que, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, tiene por finalidad establecer el marco legal EJECUCIÓN DE LA SEGUNDA para la promoción, protección, realización, en condiciones de ETAPA DEL PROYECTO ESPECIAL igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la JEQUETEPEQUE-ZAÑA vida política, económica, social, cultural y tecnológica; Que, el numeral 2 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Artículo único. Declaración de necesidad pública Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece la creación de e interés nacional Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal, con Declárase de necesidad pública e interés nacional fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, la ejecución de la Segunda Etapa del Proyecto Especial propuesta o emisión de informes técnicos mediante Jequetepeque-Zaña, con la finalidad de promover el resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo desarrollo agrícola en los valles de Jequetepeque y Zaña, de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; a través del mejoramiento del riego y la incorporación al Que, mediante el Decreto Supremo N° riego de potenciales tierras agrícolas disponibles para el 012-2018-VIVIENDA, se aprueba el Plan Nacional desarrollo de la agricultura. de Accesibilidad 2018-2023, el cual es de aplicación obligatoria en los tres (03) niveles de gobierno y que en Comuníquese al señor Presidente de la República su capítulo IX Mecanismo de Gestión del Plan, establece para su promulgación. la conformación de la Comisión Multisectorial Temporal del Plan Nacional de Accesibilidad, como una instancia En Lima, a los tres días del mes de julio de dos mil de carácter técnico, bajo la presidencia del Ministerio de diecinueve. Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, estando a lo señalado en el considerando precedente y atendiendo a la problemática en materia de DANIEL SALAVERRY VILLA accesibilidad al entorno urbano, edificaciones, transportes Presidente del Congreso de la República y comunicaciones para personas con discapacidad, sostenida en diversas sesiones del Grupo Multisectorial LEYLA CHIHUÁN RAMOS de Trabajo para la elaboración del Plan Nacional de Primera Vicepresidenta del Accesibilidad, resultado de las cuales se aprobó el Plan Congreso de la República Nacional de Accesibilidad 2018-2023; se hace necesario

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