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قوانين بيرو

Ley Nº 30983 - Modifica la Ley Nº 29196, Ley de promoción de la producción orgánica o ecológica

صدر في 2019-07-17 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Agricultural and rural development, Food and nutrition, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
ecological production/organic production, agricultural commodities, biological control agents, certification, inspection, non-governmental entity, internal trade, legal proceedings/administrative proceedings, biotechnology, smallholders/peasants, nutrition, hygiene/sanitary procedures, genetically modified organism (GMO), biodiversity
الفئات
agriculture

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  1. 4 NORMAS LEGALES Jueves 18 de julio de 2019 / El Peruano PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30982 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 24656, LEY GENERAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS, PARA FORTALECER EL ROL DE LA MUJER EN LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Artículo único. Modifi cación del artículo 19 de la Ley 24656, Ley General de Comunidades Campesinas Modifícase el artículo 19 de la Ley 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 19. La Directiva Comunal es el órgano responsable del gobierno y administración de la Comunidad; está constituida por un Presidente, Vicepresidente y cuatro Directivos como mínimo. La directiva comunal debe incluir un número no menor del 30% de mujeres o de varones en su conformación”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de julio de dos mil diecinueve. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1789945-1 LEY Nº 30983 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 29196, LEY DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA O ECOLÓGICA, A FIN DE DESARROLLAR LA CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS ORGÁNICOS PRODUCIDOS POR PEQUEÑOS PRODUCTORES Artículo 1. Modifi cación del artículo 8 de la Ley 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica Modifícase el artículo 8 de la Ley 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, modifi cado por el Decreto Legislativo 1451 —Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del gobierno regional o del gobierno local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones—, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 8. Autorización y fi scalización de entidades de certifi cación por parte del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) 8.1. El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) autoriza y fi scaliza a las entidades de certifi cación, que comprende tanto a los organismos de certifi cación como al sistema de garantía participativo, que operan en el país; y promueve y apoya la certifi cación de productos orgánicos directamente a los productores. 8.2. Solo los productos provenientes u originarios de una producción o importación certifi cada por una entidad de certifi cación autorizada por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) pueden ser comercializados como orgánicos en el país”. Artículo 2. Incorporación del artículo 8-A a la Ley 29196, Ley dePromoción de la Producción Orgánica o Ecológica Incorpórase el artículo 8-A a la Ley 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, con el siguiente texto: “Artículo 8-A. Certifi cación de productos orgánicos producidos por pequeños productores 8-A.1. La certifi cación de productos orgánicos producidos por pequeños productores, que se comercializan solo en el mercado nacional, puede ser realizada por el sistema de garantía participativo. 8-A.2. El procedimiento de certifi cación de los productos orgánicos bajo el sistema de garantía participativo se lleva a cabo en el ámbito de la jurisdicción departamental donde fue autorizado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) y donde se genera el producto. 8-A.3. El sistema de garantía participativo se constituye legalmente como entidad de certifi cación cumpliendo con las condiciones, requisitos y obligaciones que establece la norma correspondiente”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Adecuación del Reglamento El Poder Ejecutivo adecúa el Decreto Supremo 010-2012-AG, Reglamento de la Ley 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, a las modifi caciones previstas en la presente ley, en un plazo de 60 días contados a partir de su vigencia. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. 5NORMAS LEGALESJueves 18 de julio de 2019 El Peruano / En Lima, a los tres días del mes de julio de dos mil diecinueve. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1789945-2 LEY Nº 30984 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1 Y 5 DE LA LEY 29676, LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE LOS MERCADOS DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS Artículo Único. Modifi cación de los artículos 1 y 5 de la Ley 29676, Ley de promoción del desarrollo de los mercados de productores agropecuarios Modifícanse los artículos 1 y 5 de la Ley 29676, Ley de promoción del desarrollo de los mercados de productores agropecuarios, en los siguientes términos: “Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene el objeto de promover la organización, funcionamiento y desarrollo de los mercados de productores agropecuarios que se realizan en todo el territorio de la República, con la fi nalidad de fomentar la inserción al mercado de las comunidades campesinas y comunidades nativas, lograr la comercialización directa entre productores y consumidores fi nales, y mejorar la economía rural promoviendo la agricultura sostenible. Artículo 5. Organización de los mercados de productores agropecuarios El Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueve la organización, el desarrollo y el fortalecimiento de los mercados de productores agropecuarios. Todas las instituciones del Estado vinculadas a la promoción de las micro y pequeñas empresas y cooperativas incluyen en sus planes estratégicos acciones para lograr el objetivo de la presente ley. Los mercados de productores agropecuarios pueden estar organizados y conducidos por personas naturales, jurídicas o cualquier agrupación o forma asociativa que responda a las necesidades de los productores de cada localidad. Estos mercados pueden adoptar la forma empresarial o asociativa que mejor convenga a los productores que lo integran. Las direcciones regionales de agricultura realizan acciones de promoción, apoyo, seguimiento, monitoreo y supervisión de los mercados de productores agropecuarios, e implementan las políticas de la región, acorde con las políticas nacionales relacionadas a la materia, a fi n de que el mercado constituya un espacio de transferencia de conocimientos y de técnicas innovadoras, así como de acceso a los avances tecnológicos, para que los productores mejoren su producción. La Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud está encargada de vigilar las condiciones de salubridad e inocuidad de los productos que se expenden en los mercados de productores agropecuarios”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera. Incorporación de una nueva función de los gobiernos regionales en materia agraria Modifícase el artículo 51 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, incorporando el literal r), el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 51.- Funciones en materia agraria […] r) Promover la realización de ferias agropecuarias rurales, en coordinación con los gobiernos locales, para mejorar la competitividad productiva y la transferencia tecnológica hacia los productores”. Segunda. Modifi cación de las funciones de los gobiernos locales sobre abastecimiento y comercialización de productos y servicios Modifícase el artículo 83 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, incorporando el numeral 2.3. y modifi cando el numeral 4.1., quedando redactado como sigue: “Artículo 83.- ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS Las municipalidades, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejercen las siguientes funciones: […] 2. Funciones específi cas compartidas de las municipalidades provinciales: […] 2.3. Promover y fortalecer la realización de ferias agropecuarias rurales para la promoción de productos locales, facilitando la comercialización, el fomento de la productividad y la transferencia tecnológica, en coordinación con las municipalidades distritales. […] 4. Funciones específi cas compartidas de las municipalidades distritales: 4.1. Promover y organizar con los productores locales la realización de ferias rurales de productos alimenticios, agropecuarios, artesanales e industriales propios de la localidad, incentivando su comercialización y consumo, e impulsando el mayor valor agregado, la transferencia tecnológica y la productividad laboral, con el apoyo de la municipalidad provincial y el gobierno regional”.

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