Ley Nº 30982 - Modifica la Ley Nº 24656, Ley general de comunidades campesinas
صدر في 2019-07-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, gender, community management, local government, governance
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4 NORMAS LEGALES Jueves 18 de julio de 2019 / El Peruano PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30982 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 24656, LEY GENERAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS, PARA FORTALECER EL ROL DE LA MUJER EN LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Artículo único. Modifi cación del artículo 19 de la Ley 24656, Ley General de Comunidades Campesinas Modifícase el artículo 19 de la Ley 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 19. La Directiva Comunal es el órgano responsable del gobierno y administración de la Comunidad; está constituida por un Presidente, Vicepresidente y cuatro Directivos como mínimo. La directiva comunal debe incluir un número no menor del 30% de mujeres o de varones en su conformación”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de julio de dos mil diecinueve. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1789945-1 LEY Nº 30983 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 29196, LEY DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA O ECOLÓGICA, A FIN DE DESARROLLAR LA CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS ORGÁNICOS PRODUCIDOS POR PEQUEÑOS PRODUCTORES Artículo 1. Modifi cación del artículo 8 de la Ley 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica Modifícase el artículo 8 de la Ley 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, modifi cado por el Decreto Legislativo 1451 —Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del gobierno regional o del gobierno local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones—, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 8. Autorización y fi scalización de entidades de certifi cación por parte del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) 8.1. El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) autoriza y fi scaliza a las entidades de certifi cación, que comprende tanto a los organismos de certifi cación como al sistema de garantía participativo, que operan en el país; y promueve y apoya la certifi cación de productos orgánicos directamente a los productores. 8.2. Solo los productos provenientes u originarios de una producción o importación certifi cada por una entidad de certifi cación autorizada por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) pueden ser comercializados como orgánicos en el país”. Artículo 2. Incorporación del artículo 8-A a la Ley 29196, Ley dePromoción de la Producción Orgánica o Ecológica Incorpórase el artículo 8-A a la Ley 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, con el siguiente texto: “Artículo 8-A. Certifi cación de productos orgánicos producidos por pequeños productores 8-A.1. La certifi cación de productos orgánicos producidos por pequeños productores, que se comercializan solo en el mercado nacional, puede ser realizada por el sistema de garantía participativo. 8-A.2. El procedimiento de certifi cación de los productos orgánicos bajo el sistema de garantía participativo se lleva a cabo en el ámbito de la jurisdicción departamental donde fue autorizado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) y donde se genera el producto. 8-A.3. El sistema de garantía participativo se constituye legalmente como entidad de certifi cación cumpliendo con las condiciones, requisitos y obligaciones que establece la norma correspondiente”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Adecuación del Reglamento El Poder Ejecutivo adecúa el Decreto Supremo 010-2012-AG, Reglamento de la Ley 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, a las modifi caciones previstas en la presente ley, en un plazo de 60 días contados a partir de su vigencia. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.