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قوانين بيرو

Ley Nº 30979 - Ley que promueve el acceso a la información sobre el origen de los alimentos en el etiquetado

صدر في 2019-07-05 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
packaging/labelling, access-to-information, internal trade, vending

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  1. 4 NORMAS LEGALES Sábado 6 de julio de 2019 / El Peruano PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30978 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 28211, LEY QUE CREA EL IMPUESTO A LA VENTA DE ARROZ PILADO Y MODIFICA EL APÉNDICE I DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Artículo 1. Objeto La presente ley tiene por objeto modifi car la Ley 28211, Ley que crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado y Modifi ca el Apéndice I del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Artículo 2. Incorporación del artículo 14 en la Ley 28211 Incorpórase como artículo 14 de la Ley 28211, Ley que crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado y Modifi ca el Apéndice I del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el texto siguiente: “Artículo 14. EXPORTACIÓN DE BIENES 14.1 La exportación de arroz pilado y los bienes comprendidos en las Subpartidas Nacionales 1006.20.00.00, 1006.30.00.00, 1006.40.00.00 y 2302.20.00.00 no está afecta al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado. Los sujetos del impuesto que realicen la exportación de los referidos bienes tendrán derecho a la devolución del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado que se les hubiera aplicado en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley, conforme a lo que establezca el Reglamento. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior es de aplicación lo regulado en el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF, en lo que respecta a la exportación de bienes. 14.2 Son de aplicación para efecto del Impuesto General a las Ventas pagado por la adquisición o por la importación de bienes y servicios, o contratos de construcción por parte de los sujetos del impuesto que realicen la exportación de los bienes señalados en el numeral precedente lo dispuesto en los artículos 34, 35 y 36 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Vigencia Lo dispuesto en la presente ley entra en vigencia el primer día calendario del mes siguiente al de su publicación. SEGUNDA. Normas reglamentarias En el plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se adecúan las normas reglamentarias de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de julio de dos mil diecinueve. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1786182-1 LEY Nº 30979 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROMUEVE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN SOBRE EL ORIGEN DE LOS ALIMENTOS EN EL ETIQUETADO Artículo 1. Objeto La presente ley tiene por objeto promover el acceso a la información sobre el origen de los alimentos de producción y procesamiento primario e industrializado, cuyos criterios para identifi car dichos alimentos, así como los criterios para identifi car su origen, son determinados por las autoridades nacionales competentes. Artículo 2. Implementación de la Ley Las autoridades nacionales competentes efectúan las modifi caciones normativas que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de la presente ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Plazo para modifi caciones normativas El plazo para la aprobación de las modifi caciones normativas a las que se refi ere el artículo 2 de la presente ley es de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de julio de dos mil diecinueve. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 5NORMAS LEGALESSábado 6 de julio de 2019 El Peruano / AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1786182-2 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI a la Confederación Suiza, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 250-2019-PCM Lima, 4 de julio de 2019 VISTA: La Carta N° 480-2019/PRE-INDECOPI de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1033 - Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); la mencionada entidad es un organismo público especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros que tiene como funciones la promoción del mercado y la protección de los derechos de los consumidores, además de fomentar en la economía peruana una cultura de leal y honesta competencia, resguardando todas las formas de propiedad intelectual, desde los signos distintivos y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM, dicha entidad tiene entre sus funciones defender la libre y leal competencia, sancionando las conductas anticompetitivas y desleales, procurando que en los mercados exista una competencia efectiva, así como corrigiendo las distorsiones en el mercado provocadas por el daño derivado de las prácticas de dumping y subsidios; y, de igual forma, tiene como función proteger los derechos de los consumidores, vigilando que la información en los mercados sea correcta, asegurando la idoneidad de los bienes y servicios en función de la información brindada y evitando la discriminación en las relaciones de consumo; Que, mediante carta de fecha 29 de marzo del 2019, la Directora de Políticas de Competencia y Protección de Consumidor de la División de Comercio Internacional de Bienes y Servicios de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD, por sus siglas en inglés), cursó invitación a los Estados Miembros para participar en la Cuarta Reunión del Grupo Intergubernamental de Expertos en Derecho y Política de Protección del Consumidor, en la Plataforma Asociativa de Investigación sobre la Política de Competencia y la Protección del Consumidor y la Decimoctava Reunión del Grupo Intergubernamental de Expertos en Derecho y Política de Competencia, que se llevarán a cabo del 8 al 12 de julio de 2019, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza; Que, mediante Ofi cio RE(OMC) N° 1-0-H/116, de fecha 2 de abril de 2019 y Ofi cio RE(OMC) N° 1-0 H/123, de fecha 5 de abril de 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores – a través del Ministro Consejero, señor Enrique Cárdenas Aréstegui, Subdirector de Asuntos de la OMC y de Propiedad Intelectual - puso en conocimiento del INDECOPI que el Secretario General de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), ha circulado las notifi caciones DITC/CLP/MISC/2019/2(19/37gd) y DITC/CPLP/ MISC/2019/2(19/35gd), con relación a la Decimoctava Reunión del Grupo Intergubernamental de Expertos en Derecho y Política de Competencia y a la Cuarta Reunión del Grupo Intergubernamental de Expertos en Derecho y Política de Protección al Consumidor, a realizarse del 8 al 12 de julio de 2019, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza; Que, la Decimoctava Reunión del Grupo Intergubernamental de Expertos en Derecho y Política de Competencia, tendrá como temas centrales los siguientes: a) Labor realizada por el grupo de debate sobre la cooperación internacional, b) Cuestiones de competencia en la economía digital, c) Cuestiones de competencia en el sector de la salud, específi camente el examen de los servicios farmacéuticos y de atención de salud, d) Cooperación internacional de los organismos de la competencia en la lucha contra las prácticas y fusiones anticompetitivas transfronterizas, e) Exámenes voluntarios entre homólogos del derecho y la política de la competencia, f) Actividades de fomento de la capacidad y de asistencia técnica en materia de derecho y política de competencia que se hayan realizado hasta la fecha y, g) Revisión de los capítulos IX y X de la Ley Tipo de Defensa de la Competencia; Que, la Cuarta Reunión del Grupo Intergubernamental de Expertos en Derecho y Política de Protección del Consumidor, otorgará a los Estados Miembros la oportunidad de intercambiar opiniones y experiencias sobre varios temas de interés común y, asimismo, se podrá discutir el programa de trabajo para los próximos años, siendo los principales temas a tratar: a) Informe de los grupos de trabajo sobre protección de los consumidores en el comercio electrónico y la seguridad de los productos de consumo, b) Contribución de la protección del consumidor al consumo sostenible, c) Novedades más recientes en los marcos jurídicos e institucionales y mapa mundial de protección al consumidor y d) Examen de actividades de fomento de la capacidad y asistencia técnica; Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, es el ente rector del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor, por lo que resulta importante su participación en el Grupo Intergubernamental de Expertos en Política y Protección del Consumidor, en virtud del sostenido compromiso de la República del Perú de implementar las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección de los Consumidores; Que, adicionalmente, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) ha solicitado al Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI que presida la Sesión sobre el Examen Voluntario entre Homólogos del Derecho y Política de Protección del Consumidor de Indonesia, a realizarse el día 8 de julio de 2019, reafi rmando nuestro liderazgo en temas de protección al consumidor; Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) ha sometido a consideración la participación Presidente del Consejo Directivo, en las referidas reuniones, dado que de conformidad con el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el Presidente del Consejo Directivo constituye la autoridad de mayor nivel jerárquico siendo una de sus funciones representar a la institución

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