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قوانين بيرو

Ley Nº 30779 - Ley que dispone medidas para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)

صدر في 2018-06-04 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
hazards, institution, legal proceedings/administrative proceedings, hazardous waste, hazardous substances, early warning system, biosafety, capacity building, community management, governance

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  1. 3NORMAS LEGALESMartes 5 de junio de 2018 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Ordenanza Nº 360/MDSM.- Ordenanza que establecen incentivos a los contribuyentes por el pago oportuno del impuesto predial 41 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA Ordenanza Nº 007-2018-MDM.- Ordenanza que ratifica el Plan Local de Seguridad Ciudadana del distrito de Mala 2018 42 Ordenanza Nº 008-2018-MDM.- Autorizan celebración de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito 42 Ordenanza Nº 009-2018-MDM.- Ordenanza que establece el beneficio de condonación de deudas tributarias 43 Ordenanza Nº 010-2018-MDM.- Ordenanza que regula el Proceso de Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados 2019 45 D.A. Nº 005-2018-MDM.- Aprueban el Programa de Segregación y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Inorgánicos Municipales del Distrito - Mala 2018 46 D.A. Nº 006-2018-MDM.- Aprueban el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad 47 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30779 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DISPONE MEDIDAS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (SINAGERD) Artículo 1. Declaratoria de interés nacional Declárase de interés nacional y urgente necesidad pública el fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). Artículo 2. Fortalecimiento del SINAGERD Encárgase al Poder Ejecutivo la revisión y actualización de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y de la operatividad del SINAGERD como sistema funcional, considerando el diseño de estrategias transversales e intergubernamentales para su efi caz funcionamiento y la generación de capacidades en los tres niveles de gobierno. En el plazo de ciento ochenta (180) días contados desde la publicación de la presente ley, el Poder Ejecutivo aprueba las normas e instrumentos de gestión correspondientes y alcanza al Congreso de la República los proyectos de ley que sean pertinentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Sanción para alcaldes que incumplan sus funciones en materia de gestión del riesgo de desastres Modifícase el artículo 25 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modifi cado por el artículo 4 de la Ley 30055, en los términos siguientes: “Artículo 25.- Suspensión del cargo El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: (…) El cargo de alcalde se suspende por no instalar ni convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; así como por no cumplir con las funciones en materia de defensa civil a que se refi ere la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”. SEGUNDA. Sanción para gobernadores regionales que incumplan sus funciones en materia de gestión del riesgo de desastres Modifícase el artículo 31 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por el artículo 5 de la Ley 30055, en los términos siguientes: “Artículo 31.- Suspensión del cargo El cargo de gobernador, vicegobernador y consejero se suspende por: (…) El cargo de gobernador regional se suspende por no instalar ni convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; así como no cumplir con las funciones en materia de defensa civil a que se refi ere la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”. TERCERA. Modifi cación de la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) Modifícase el artículo 21 de la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), agregando un párrafo fi nal: “Artículo 21.- Sanciones (…) La imposición de sanciones a gobernadores regionales o alcaldes, está a cargo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, bajo responsabilidad, y, en atención al pedido del órgano rector del SINAGERD. Dicho pedido debe precisar la función o funciones que hayan sido incumplidas por la autoridad regional o local”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Homologación del término defensa civil Toda denominación y referencia sobre el término defensa civil establecida en la legislación nacional vigente, se entiende y ejerce en el marco de la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día siete de diciembre de dos mil diecisiete, de conformidad con lo dispuesto por el 4 NORMAS LEGALES Martes 5 de junio de 2018 / El Peruano artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los cuatro días del mes de junio de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 1655993-1 LEY Nº 30780 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE PREFERENTE INTERÉS NACIONAL LA PROTECCIÓN, RECUPERACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA MESETA DE PARINACOCHAS COMO PARTE DEL CORREDOR DE DESARROLLO TURÍSTICO DEL CONTISUYO, QUE UNE LA CIUDAD DEL CUSCO, LAS LOCALIDADES DE LACAYA, DISTRITOS DE PULLO Y PUYUSCA, LA LAGUNA DE PARINACOCHAS, HASTA LAS PLAYAS DE CHALA EN AREQUIPA Artículo único. Declaración de necesidad pública y de preferente interés nacional Declárase de necesidad pública y de preferente interés nacional la protección, recuperación y promoción de la Meseta de Parinacochas como parte integrante del Corredor de Desarrollo Turístico del Contisuyo, que parte desde la ciudad del Cusco, las localidades de Chalhuanca, Aymaraes, Totora, Upahuacho, Lacaya, distritos de Pullo y Puyusca, la Laguna y la Meseta de Parinacochas, las localidades de Cahuacho, Sifuentes, Quitacha, Chaparra y Chala en Arequipa. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de mayo de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los cuatro días del mes de junio de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 1655993-2 LEY Nº 30781 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA MODERNIZACIÓN DEL TERMINAL PORTUARIO DE CHIMBOTE PARA LA EXPORTACIÓN, DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y ARTICULACIÓN TERRITORIAL Artículo único. Declaratoria de interés nacional y necesidad pública la modernización del terminal portuario de Chimbote para la exportación, diversifi cación productiva y articulación territorial Declárase de interés nacional y necesidad pública la modernización del terminal portuario de Chimbote para la exportación, diversifi cación productiva y articulación territorial, ubicado en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash, con la fi nalidad de mejorar su capacidad operativa y promover el comercio e inversiones, respetando el medio ambiente y áreas naturales protegidas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Autoridades competentes Encárgase al Poder Ejecutivo para que, mediante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Economía y Finanzas, se priorice la ejecución de la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de mayo de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los cuatro días del mes de junio de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 1655993-3 LEY Nº 30782 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

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