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قوانين بيرو

Ley Nº 30705 ─ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas

صدر في 2017-12-20 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Energy, Mineral resources
الكلمات المفتاحية
basic legislation, energy conservation/energy production, oil, institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance, mining, exploration
الفئات
energy

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  1. Artículo 6. Competencias compartidas El Ministerio de Energía y Minas es competente de manera compartida con los gobiernos regionales en aquellas funciones que han sido transferidas en las materias de energía y de minería, en el marco del proceso de descentralización y conforme a lo previsto en la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. CAPÍTULO III FUNCIONES DEL MINISTERIO

  2. Artículo 7. Funciones rectoras El Ministerio de Energía y Minas ejerce las siguientes funciones rectoras: 7.1 Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno. LEY Nº 30705 7.2 Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA políticas; para la gestión de los recursos energéticos y mineros; para el otorgamiento y POR CUANTO: reconocimiento de derechos; para la realización de acciones de fiscalización y supervisión; para EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; la aplicación de sanciones administrativas; y para la ejecución coactiva, de acuerdo a la Ha dado la Ley siguiente: normativa vigente. 7.3 Ejercer las potestades de autoridad administrativa de la entidad. LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL

  3. Artículo 8. Funciones específicas de competencias MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS compartidas Para el ejercicio de las competencias compartidas con CAPÍTULO I los gobiernos regionales, corresponde al Ministerio de DISPOSICIONES GENERALES Energía y Minas las siguientes funciones específicas: 8.1 Promover la inversión sostenible y las

  4. Artículo 1. Objeto de la Ley actividades del sector. La presente norma determina y regula el ámbito de 8.2 Ejecutar y evaluar el inventario de los recursos competencia, las funciones y la estructura orgánica básica energéticos, renovables y no renovables, y del Ministerio de Energía y Minas. mineros del país. 8.3 Orientar, fomentar y ejecutar, según

  5. Artículo 2. Naturaleza jurídica corresponda, la investigación científica y El Ministerio de Energía y Minas es un organismo del tecnológica en el ámbito de su competencia. Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho 8.4 Coordinar y promover la asistencia técnica en público y constituye un pliego presupuestal. materia de electricidad e hidrocarburos, y de minería.

  6. Artículo 3. Sector 8.5 Otorgar y reconocer derechos a través de El sector Energía y Minas comprende a todas las autorizaciones, permisos, licencias, contratos entidades públicas de los tres niveles de gobierno y y concesiones en el sector de acuerdo con las entidades privadas que realizan actividades vinculadas normas de la materia. con el cumplimiento de las políticas nacionales en las 8.6 Ejercer la potestad de autoridad sectorial materias propias al ámbito de competencia establecido en ambiental para las actividades de electricidad, la presente ley. hidrocarburos y minería, en concordancia con los lineamientos de política y las normas CAPÍTULO II nacionales establecidas por el Ministerio del Ambiente como entidad rectora. COMPETENCIAS DEL MINISTERIO 8.7 Promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del sector con la

  7. Artículo 4. Ámbito de competencia sociedad civil o población involucrada con el El Ministerio de Energía y Minas ejerce competencias desarrollo de sus actividades. 8.8 Promover el desarrollo de la competitividad en en materia de energía, que comprende electricidad e electricidad, hidrocarburos y minería. hidrocarburos, y de minería. 8.9 Promover el acceso y el uso eficiente de la energía, así como el aprovechamiento,

  8. Artículo 5. Competencias exclusivas investigación y desarrollo de los recursos El Ministerio de Energía y Minas tiene las siguientes energéticos renovables. competencias exclusivas: 8.10 Efectuar las coordinaciones intersectoriales e interinstitucionales que correspondan, a fin 5.1 Diseñar, establecer y supervisar las políticas de cumplir con los objetivos establecidos para nacionales y sectoriales en materia de energía y de la entidad, así como ejercer las funciones y minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas. competencias asignadas. 10 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2017 / El Peruano 8.11 Prestar apoyo técnico a los gobiernos regionales Artículo 12. Viceministro de Electricidad y locales para el adecuado cumplimiento de las El Viceministro de Electricidad es la autoridad funciones descentralizadas. inmediata al Ministro en asuntos de su competencia y por 8.12 Las demás funciones que le asigne la Ley, encargo del Ministro, ejerce las siguientes funciones: vinculadas al ámbito de su competencia. 12.1 Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la

  9. Artículo 9. Otras funciones generales política de desarrollo sostenible en materia de En el marco de sus competencias, el Ministerio cumple electricidad, de conformidad con la respectiva las siguientes funciones: política nacional. 12.2 Coordinar, orientar y supervisar las actividades 9.1 Aprobar las disposiciones normativas que le que cumplen los órganos y entidades a su correspondan. cargo, conforme al Reglamento de Organización 9.2 Coordinar la defensa jurídica de las entidades y Funciones. del sector. 12.3 Emitir resoluciones viceministeriales en los 9.3 Cumplir y hacer cumplir el marco normativo asuntos que le corresponden conforme a Ley. relacionado con su ámbito de competencia, 12.4 Las demás que le asigne la Ley y el Reglamento ejerciendo la potestad sancionadora y coactiva, de Organización y Funciones. cuando corresponda. 9.4 Presentar anteproyectos de normas ante el Artículo 13. Viceministro de Hidrocarburos Presidente de la República y ante el Consejo El Viceministro de Hidrocarburos es la autoridad de Ministros, sobre las materias a su cargo. inmediata al Ministro en asuntos de su competencia y por 9.5 Otras funciones que le señale la ley. encargo del Ministro ejerce las siguientes funciones: CAPÍTULO IV 13.1 Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de desarrollo sostenible en materia de ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO hidrocarburos, de conformidad con la respectiva política nacional.

  10. Artículo 10. Estructura orgánica 13.2 Coordinar, orientar y supervisar las actividades La estructura básica del Ministerio de Energía y Minas que cumplen los órganos y entidades a su está compuesta de la siguiente manera: cargo, conforme al Reglamento de Organización y Funciones. 10.1 Alta Dirección, conformada por el Ministro, el 13.3 Emitir resoluciones viceministeriales en los Viceministro de Electricidad, el Viceministro de asuntos que le corresponden conforme a Ley. Hidrocarburos, el Viceministro de Minas y el 13.4 Las demás que le asigne la Ley y el Reglamento Secretario General. de Organización y Funciones. Cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de Artículo 14. Viceministro de Minas las políticas a su cargo y la coordinación con el El Viceministro de Minas es la autoridad inmediata al Poder Legislativo. Ministro en asuntos de su competencia y por encargo del 10.2 Órgano de control institucional, responsable de Ministro ejerce las siguientes funciones: ejercer el control gubernamental en el Ministerio y se regula por la ley en la materia. 14.1 Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la 10.3 Órganos de administración interna, son los política de desarrollo sostenible en materia encargados de la planificación, asesoría y de minería, de conformidad con la respectiva apoyo a las funciones sustantivas de la entidad. política nacional. 10.4 Órganos de línea, son órganos técnico- 14.2 Coordinar, orientar y supervisar las actividades normativos responsables de proponer y ejecutar que cumplen los órganos y entidades a su las políticas públicas y funciones sustantivas cargo, conforme al Reglamento de Organización a cargo de la entidad. Están agrupados en y Funciones. Direcciones Generales. 14.3 Emitir resoluciones viceministeriales en los La estructura orgánica y las funciones específicas asuntos que le corresponden conforme a Ley. correspondientes al Ministro, a los Viceministros 14.4 Las demás que le asigne la Ley y el Reglamento y al Secretario General; a los órganos de control de Organización y Funciones. institucional, de administración interna y de línea, así como a las entidades públicas que le Artículo 15. Secretario General están adscritas, de ser el caso, se establecen y El Secretario General es la máxima autoridad desarrollan en sus reglamentos de organización administrativa del Ministerio. Asiste y asesora al Ministro y funciones. en materia de sistemas administrativos. Puede asumir por delegación expresa del Ministro las materias que no CAPÍTULO V sean privativas del cargo de Ministro de Estado. Está encargado de supervisar la actualización permanente del FUNCIONES DE portal de transparencia. LA ALTA DIRECCIÓN CAPÍTULO VI

  11. Artículo 11. Ministro de Energía y Minas El Ministro de Energía y Minas es la más alta autoridad ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN política y la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio. Tiene las siguientes funciones: Artículo 16. Relaciones con otros niveles de gobierno 11.1 Orienta, formula, dirige, coordina, determina, El Ministerio de Energía y Minas a efectos de fortalecer ejecuta, supervisa y evalúa las políticas sus mecanismos de articulación con otros niveles de nacionales y sectoriales a su cargo; asimismo gobierno realiza las siguientes acciones: asume la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco general de la política de 16.1 Desarrollar sistemas de información y gobierno. mecanismos que contribuyan al cumplimiento 11.2 Ejerce la titularidad del pliego presupuestal del de las competencias compartidas en materias Ministerio de Energía y Minas. de electricidad e hidrocarburos, y de minería. 11.3 Ejerce las demás funciones que le asigna la A tal efecto, facilita a los gobiernos regionales Constitución Política del Perú; la Ley 29158, Ley la información que precisen para el efectivo Orgánica del Poder Ejecutivo; y la normativa ejercicio de sus respectivas competencias vigente; pudiendo delegar, en funcionarios de su en estas materias. Asimismo, los gobiernos cartera ministerial las facultades y atribuciones regionales deben entregar los datos, registros que no sean privativas a su función. o documentos que produzcan o posean para el El Peruano / Jueves 21 de diciembre de 2017 NORMAS LEGALES 11 cumplimiento de las funciones de rectoría del DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Ministerio. 16.2 Implementar acciones de monitoreo con el ÚNICA. Norma derogatoria objeto de comprobar el cumplimiento de las Derógase el Decreto Ley 25962, Ley Orgánica del políticas y normas nacionales en materia de Sector Energía y Minas. electricidad, hidrocarburos y minería. 16.3 Ejercer o participar de la coordinación con otras Comuníquese al señor Presidente de la República entidades del Poder Ejecutivo adscritas o no a su para su promulgación. sector, respecto de aquellas materias objeto de su rectoría, o que se relacionen o generen algún En Lima, a los trece días del mes de diciembre de dos impacto a su sector, así como el mantenimiento mil diecisiete. de relaciones de coordinación para la gestión del LUIS GALARRETA VELARDE desarrollo sectorial sostenible. Para tal efecto, Presidente del Congreso de la República puede celebrar convenios interinstitucionales de cooperación y asistencia, entre otros MARIO MANTILLA MOLINA mecanismos de coordinación. 16.4 Implementar mecanismos de coordinación y Primer Vicepresidente del Congreso de la República articulación con los gobiernos regionales para el ejercicio de las funciones que se derivan de las AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA competencias exclusivas y compartidas. 16.5 Emplear otros mecanismos de articulación y POR TANTO: coordinación que considere pertinente. Mando se publique y cumpla. CAPÍTULO VII Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte ENTIDADES ADSCRITAS días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

  12. Artículo 17. Organismos públicos adscritos PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Presidente de la República Energía y Minas, se regulan conforme a la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y son los siguientes: MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 17.1 Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN). 17.2 Instituto Geológico Minero y Metalúrgico 1599663-1 (INGEMMET). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Disposiciones para la implementación Facúltase al Ministerio de Energía y Minas a emitir las disposiciones complementarias pertinentes a efectos de la implementación de la presente ley. SEGUNDA. Financiamiento La implementación de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. La aplicación de recursos para la implementación de la presente ley se guía por principios de racionalidad, eficiencia y austeridad, en el marco de la normativa presupuestaria vigente. TERCERA. Reglamento de Organización y Funciones El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas se somete a consideración del Consejo de Ministros, para su respectiva aprobación mediante decreto supremo, con el voto favorable del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de noventa días hábiles, computados a partir de la vigencia de la presente ley. CUARTA. Funciones en proceso de transferencia Conforme a lo dispuesto en la cuarta disposición transitoria de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en tanto dure el proceso de transferencia de funciones, el Ministerio de Energía y Minas sigue ejecutando aquellas funciones que aún no han sido transferidas a los gobiernos regionales y gobiernos locales, según la normativa vigente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Vigencia del actual Reglamento de Organización y Funciones En tanto se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas a que se refiere la presente ley, continúa vigente el actual Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo 031-2007-EM y sus modificatorias.

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