Ley Nº 30672 - Modifica el Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento
صدر في 2017-10-12 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Water
- الكلمات المفتاحية
- water supply, effluent waste water/discharge, sewerage, institution, policy/planning, water charges, servitude, non-governmental entity, pollution control, waste disposal, environmental standards, local government, public participation, public private partnership (PPP), freshwater pollution, standards, protection of environment, governance, fees/royalties
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4 NORMAS LEGALES Sábado 14 de octubre de 2017 / El Peruano PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30672 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 6, 46, 55 Y 79; DEROGA LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL, Y LA OCTAVA Y LA NOVENA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS DEL DECRETO LEGISLATIVO 1280, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY MARCO DE LA GESTIÓN Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Artículo 1. Modifi cación de los artículos 6, 46, 55 y 79 del Decreto Legislativo 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento Modifícanse el numeral 3 del artículo 6, el párrafo 46.2 del artículo 46, el párrafo 55.3 del artículo 55 y el numeral 4 del artículo 79 del Decreto Legislativo 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en los términos siguientes: “Artículo 6.- Funciones del Ente rector Son funciones del Ente rector: (…) 3. Promover asociaciones público-privadas en el sector, en el ámbito de su competencia para el tratamiento de agua residual. (…) Artículo 46.- Obligaciones de los prestadores de los servicios de saneamiento (…) 46.2. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dan lugar a la aplicación, por parte del prestador del servicio de saneamiento, de las medidas que señale el Reglamento, el cual deberá emitirse de conformidad con lo previsto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política. (…) Artículo 55.- Remoción y vacancia de los directores (…) 55.3. La declaración de vacancia la efectúa el Directorio, o en su defecto la Junta General de Accionistas, de acuerdo a las causales tipifi cadas y al procedimiento que establezca el Reglamento, conforme a lo previsto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política (…) Artículo 79.- Sunass A la Sunass, en su condición de organismo regulador de alcance nacional, le corresponde además de las funciones establecidas en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y sus modifi catorias, las siguientes: (…) 4. Ejercer la potestad sancionadora sobre el incumplimiento de las obligaciones legales o técnicas de las empresas prestadoras o prestadores contenidas en normas con rango de ley aplicables al sector saneamiento respecto de las materias contenidas en el numeral precedente, conforme con la normativa que apruebe la Sunass. Comprende la facultad de tipifi car las infracciones por el incumplimiento antes señalado y de establecer el procedimiento administrativo sancionador. (…)”. Artículo 2. Derogación de la segunda disposición complementaria fi nal y de la octava y la novena disposiciones complementarias transitorias del Decreto Legislativo 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento Deróganse la segunda disposición complementaria fi nal y la octava y la novena disposiciones complementarias 5NORMAS LEGALESSábado 14 de octubre de 2017 El Peruano / transitorias del Decreto Legislativo 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno del Congreso realizada el día once de mayo de dos mil diecisiete, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los doce días del mes de octubre de dos mil diecisiete. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 1576323-1 PODER EJECUTIVO