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قوانين بيرو

Ley Nº 30640 - Modifica la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

صدر في 2017-08-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Water
الكلمات المفتاحية
basin/catchment/watershed, water quality standards, freshwater pollution, monitoring, pollution control, inland waters, standards

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  1. 5NORMAS LEGALESMiércoles 16 de agosto de 2017 El Peruano / LEY Nº 30640 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 29338, LEY DE RECURSOS HÍDRICOS, MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE LOS CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA IDENTIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE LAS CABECERAS DE CUENCA Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto regular la conservación y protección de las cabeceras de cuenca, incorporando en el artículo 75 de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, el establecimiento de los criterios técnicos para la identifi cación y delimitación de las cabeceras de cuenca, a fi n de evaluar la implementación de medidas especiales para su protección y conservación según su vulnerabilidad. Artículo 2. Modifi cación del artículo 75 de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos Modifícase el artículo 75 de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, en los siguientes términos: “Artículo 75. Protección del Agua (…) El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan los cursos de agua de una red hidrográfi ca. La Autoridad Nacional, con opinión del Ministerio del Ambiente, puede declarar zonas intangibles en las que no se otorga ningún derecho para uso, disposición o vertimiento de agua. Asimismo, debe elaborar un Marco Metodológico de Criterios Técnicos para la Identifi cación, Delimitación y Zonifi cación de las Cabeceras de Cuenca de las Vertientes Hidrográfi cas del Pacífi co, Atlántico y Lago Titicaca”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Adecuación de la norma reglamentaria La Autoridad Nacional del Agua adecuará la norma reglamentaria a lo dispuesto en la presente ley, dentro de los noventa (90) días contados desde su vigencia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Plazo para elaboración de Marco Metodológico La Autoridad Nacional del Agua, con participación de los sectores competentes, debe elaborar el Marco Metodológico al que hace referencia el artículo 75, dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días, contados desde la vigencia de la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1554967-3

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