Ley Nº 30638 - Declara de interés nacional la puesta en valor del valle del Colca, del valle de los Volcanes y de la laguna de Salinas, ubicados en el departamento de Arequipa
صدر في 2017-08-16 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Water, Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- protected area, ecosystem conservation, wetlands, management/conservation, cultural heritage
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4 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de agosto de 2017 / El Peruano Ordenanza Nº 17-2017/MDV.- Crean el Programa de Atención Médica a favor de los Bomberos Voluntarios de la Provincia Constitucional del Callao 104 D.A. Nº 8-2017-MDV/ALC.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 09-2017/MDV 105 D.A. Nº 9-2017/MDV-ALC.- Convocan a elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital 106 D.A. Nº 10-2017-MDV/ALC.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 10-2017/MDV 107 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA Acuerdo Nº 114-2017-CPP.- Autorizan viaje del Alcalde a México, en comisión de servicios 108 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANQUITA Acuerdo Nº 005-2017-A/MDB.- Aprueban inmatriculación de inmueble como primera inscripción de dominio ante la SUNARP, a favor de la Municipalidad 109 PROYECTOS TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 809-2017 MTC/01.03.- Proyecto de Resolución Ministerial que modifica el Cuadro de Atribución de Frecuencias de la banda 71-400 GHZ, así como la Nota P110 e incorpora la Nota P111 en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF 110 SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Sep. Esp. Anexo - Ordenanza Nº 012-2017-MDLP/AL. Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Ordenanza N° 012-2017-MDLP/AL que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de La Punta PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30638 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA PUESTA EN VALOR DEL VALLE DEL COLCA, DEL VALLE DE LOS VOLCANES Y DE LA LAGUNA DE SALINAS, UBICADOS EN EL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA Artículo 1. Declaración de interés nacional Declárase de interés nacional la puesta en valor del valle del Colca, del valle de los Volcanes y de la laguna de Salinas, ubicados en el departamento de Arequipa. Artículo 2. Evaluación para la declaratoria de patrimonio cultural de la nación El Ministerio de Cultura evalúa la declaratoria de paisaje cultural como patrimonio cultural de la nación del valle de los Volcanes y de la laguna de Salinas, ubicados en el departamento de Arequipa. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1554967-1 LEY Nº 30639 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ELEVA A RANGO DE LEY LA RESOLUCIÓN JEFATURAL QUE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN “PISCO” Artículo 1. Objeto de la Ley Elévase a rango de ley la Resolución Jefatural 179 88/INC-J, que declara Patrimonio Cultural de la Nación la denominación de origen “Pisco” que se produce en el Perú. Artículo 2. Cumplimiento de la declaración de interés nacional Encárgase al Ministerio de Cultura, al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de la Producción, de conformidad con sus competencias y funciones, el seguimiento y cumplimiento de la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.