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قوانين بيرو

Ley Nº 30593 - Modifica el Decreto Legislativo Nº 1336, que establece disposiciones para el proceso de formalización minera integral

صدر في 2017-06-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Mineral resources
الكلمات المفتاحية
exploration, environmental standards, mining, soil pollution/quality, environmental impact assessment (EIA), environmental audit, authorization/permit, registration, protected area, special fund, standards, protection of environment, pollution control
الفئات
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. 4 NORMAS LEGALES Sábado 24 de junio de 2017 / El Peruano PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30593 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: El Peruano / Sábado 24 de junio de 2017 NORMAS LEGALES 5 LEY QUE DEROGA LA SEXTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1336, DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA EL PROCESO DE FORMALIZACIÓN MINERA INTEGRAL Artículo único. Derogación de la sexta disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1336, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización minera integral Derógase la sexta disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1336, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización minera integral. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1537153-2

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