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قوانين بيرو

Ley Nº 30557 - Ley que declara de interés nacional y necesidad pública de la construcción de defensas ribereñas y servidumbres hidráulicas

صدر في 2017-05-05 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Land and soil, Water
الكلمات المفتاحية
bank, public land, servitude, erosion, climate change, land tenure, ecosystem conservation, waterworks, basin/catchment/watershed, flood, inland waters, hazards

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  1. 4 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2017 / El Peruano PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30557 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DE DEFENSAS RIBEREÑAS Y SERVIDUMBRES HIDRÁULICAS Artículo 1. Declaración de interés nacional y necesidad pública de la construcción de defensas ribereñas y servidumbres hidráulicas Declárase de interés nacional y necesidad pública la construcción de defensas ribereñas y servidumbres hidráulicas, bajo el enfoque de planifi cación nacional y de integración del ordenamiento territorial de las cuencas hidrográfi cas del territorio nacional, teniendo como base los criterios de sostenibilidad, prevención y adaptación al cambio climático; con la fi nalidad de proteger a los pobladores de las inundaciones y desbordes provocados por la crecida de los ríos. Artículo 2. Coordinación y disposición de recursos por parte del Poder Ejecutivo El Poder Ejecutivo coordinará con los gobiernos regionales y gobiernos locales la identifi cación y priorización de las actividades y obras para cumplir con lo dispuesto por el artículo precedente. El Poder Ejecutivo podrá disponer de los recursos necesarios para la vigencia de la presente Ley, incluyendo los recursos del Fondo de Contingencia. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de abril de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1517437-1

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