Ley Nº 30552 - Modifica el Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de gestión integral de residuos sólidos
صدر في 2017-04-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Waste and hazardous substances
- الكلمات المفتاحية
- waste management, waste disposal, waste domestic sources, waste non-domestic sources, waste prevention, pollution control, environmental audit, hazardous substances, environmental impact assessment (EIA), solid waste, organic waste, recycling/reuse
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4 NORMAS LEGALES Viernes 7 de abril de 2017 / El Peruano PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30552 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 53 Y EL ARTÍCULO 81 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1278, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 1. Modifi cación del cuarto párrafo del artículo 53 del Decreto Legislativo 1278 Modifícase el cuarto párrafo del artículo 53 del Decreto Legislativo 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, con el texto siguiente: “Artículo 53.- Manejo integral de los residuos sólidos municipales (…) Los planes de residuos que diseñen e implementen las municipalidades, deben considerar el proceso de caracterización de sus residuos, contener objetivos concretos de segregación y valorización y tener un enfoque de sostenibilidad con la fi nalidad de asegurar su calidad y continuidad y promover el empleo local. Asimismo, deben involucrar la acción vecinal responsable. (…)”. Artículo 2. Modifi cación del artículo 81 del Decreto Legislativo 1278 Modifícase el artículo 81 del Decreto Legislativo 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, con el texto siguiente: “Artículo 81.- De las Infracciones Administrativas Constituyen infracciones administrativas, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Decreto Legislativo, cuya tipifi cación se realiza en el Reglamento, el cual prevé la aplicación de las sanciones a que se refi ere el artículo siguiente, según la gravedad de la infracción”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de marzo de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los cinco días del mes de abril de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1506759-2