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قوانين بيرو

Ley Nº 30550 - Ley que modifica el Código Civil con la finalidad de incorporar en las Resoluciones Judiciales sobre pensiones alimentarias el criterio del aporte por trabajo doméstico no remunerado

صدر في 2017-04-04 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
legal proceedings/administrative proceedings, equity, food security, court/tribunal

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  1. 5NORMAS LEGALESMiércoles 5 de abril de 2017 El Peruano / LEY Nº 30550 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL CON LA FINALIDAD DE INCORPORAR EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SOBRE PENSIONES ALIMENTARIAS EL CRITERIO DEL APORTE POR TRABAJO DOMÉSTICO NO REMUNERADO Artículo 1. Modifi cación del artículo 481 del Código Civil Modifícase el artículo 481 del Código Civil, que regula los criterios para fi jar alimentos, en los siguientes términos: “Artículo 481.- Criterios para fi jar alimentos Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones que se halle sujeto el deudor. El juez considera como un aporte económico el trabajo doméstico no remunerado realizado por alguno de los obligados para el cuidado y desarrollo del alimentista, de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente. No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos”. Artículo 2. Criterio de aplicación La Encuesta Nacional de Uso del Tiempo (ENUT), del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), constituye un criterio de aplicación para lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 481 del Código Civil, de acuerdo a cada caso concreto. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de marzo de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1505641-5

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