Ley Nº 30549 - Modifica el Decreto Legislativo Nº 1319, sobre medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal
صدر في 2017-04-04 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Forestry, Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- sustainable use, international trade, non-wood forest products, internal trade, timber, traceability, ecosystem conservation, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, wild fauna, wild flora, wildlife products, management/conservation
- الفئات
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5NORMAS LEGALESMiércoles 5 de abril de 2017 El Peruano / LEY Nº 30549 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 9 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1319, DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER EL COMERCIO DE PRODUCTOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE DE ORIGEN LEGAL Artículo único. Modifi cación del artículo 9 del Decreto Legislativo 1319 Modifícase el artículo 9 del Decreto Legislativo 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal, conforme al texto normativo siguiente: “Artículo 9.- Infracciones Constituyen infracciones pasibles de las sanciones previstas en normas con rango de ley en materia forestal y de fauna silvestre, las conductas que infrinjan lo previsto en el presente Decreto Legislativo, las cuales son tipifi cadas por vía reglamentaria, dentro de los límites previstos por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo en el diario ofi cial El Peruano”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de marzo de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los cuatro días del mes de abril de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1505641-4