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قوانين بيرو

Ley Nº 30496 - Modifica la Ley Nº 28451, Ley crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea (FOCAM)

صدر في 2016-08-05 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
oil, transport/storage, fees/royalties, special fund, research, education
الفئات
energy

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  1. 596244 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2016 / El Peruano LEY Nº 30496 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 28451, LEY QUE CREA EL FONDO DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DEL PROYECTO CAMISEA - FOCAM, SOBRE USO DE RECURSOS DEL FOCAM POR LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS Artículo único. Modificación del artículo 3 de la Ley 28451, Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea - FOCAM Modifícase el artículo 3 de la Ley 28451, Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea - FOCAM “Artículo 3. Utilización de los recursos del FOCAM Los recursos del FOCAM son destinados exclusivamente a ¿nanciar la ejecución de proyectos de inversión e infraestructura económica y social de los gobiernos regionales, municipales de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, el área de Lima provincias exceptuando a Lima Metropolitana. Son también destinados a ¿nanciar proyectos de investigación cientí¿ca y/o tecnológica de las universidades públicas de esas jurisdicciones así como infraestructura y equipamiento para dichos ¿nes de investigación. La inversión en infraestructura y equipamiento por las universidades no será mayor del cincuenta por ciento (50%) de los recursos que ellas perciban. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Reglamentación El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, dicta las normas reglamentarias de adecuación a lo previsto en la presente Ley, dentro de un plazo de 60 días contados a partir del día siguiente de publicada ella. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de julio de dos mil dieciséis. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1412902-2

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