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قوانين بيرو

Ley Nº 30462 - Prorroga el plazo de vigencia del Programa de Compensaciones para la Competitividad

صدر في 2016-06-16 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant production, agricultural commodities, fibre crops, cereals/grains/rice, subsidy/incentive, institution, non-governmental entity, soil conservation/soil improvement, soil pollution/quality, international trade, smallholders/peasants, crops, governance
الفئات
*, agriculture

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  1. 589714 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2016 / El Peruano PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30462 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE EXTIENDE EL PLAZO DE VIGENCIA DEL PROGRAMA DE COMPENSACIONES PARA LA COMPETITIVIDAD, PRORROGADO POR LA LEY 30049 Artículo 1. Extensión del plazo de vigencia del Programa de Compensaciones para la Competitividad Extiéndese por tres años más el plazo de vigencia del Programa de Compensaciones para la Competitividad, prorrogado por la Ley 30049, Ley que prorroga el plazo de vigencia del Programa de Compensaciones para la Competitividad, que fue creado por el Decreto Legislativo 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, con el objeto de benefi ciar a los pequeños productores agrarios de todo el país que desarrollan sus actividades en unidades productivas sostenibles. Artículo 2. Financiamiento del Programa Las acciones que demande la ejecución de lo dispuesto en la Ley, para el presente ejercicio presupuestal, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil dieciséis. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1393941-1

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