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قوانين بيرو

Ley Nº 30423 - Ley que establece medidas para fortalecer la Autoridad de Salud de nivel nacional con el fin de garantizar la prevención, control de riesgos y enfermedades de la población

صدر في 2016-04-19 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
General
الكلمات المفتاحية
institution, public health, environmental security, capacity building, monitoring, governance

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  1. El Peruano / Miércoles 20 de abril de 2016 NORMAS LEGALES 583673 prevención, control de riesgos y enfermedades de la PODER LEGISLATIVO población, en cumplimiento de su rol conductor de la política nacional de salud. CONGRESO DE LA REPUBLICA Artículo 2. Incorporación del artículo 127-A y de la sétima disposición complementaria, transitoria y final a la Ley 26842, Ley General de Salud LEY Nº 30423 Incorpóranse el artículo 127-A y la sétima disposición complementaria, transitoria y final a la EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Ley 26842, Ley General de Salud, con los siguientes POR CUANTO: textos: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; “Artículo 127-A.- La Autoridad de Salud de nivel nacional, como ente rector del sistema de salud y Ha dado la Ley siguiente: en el marco del proceso de descentralización, está facultada para: LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA a) Realizar el seguimiento, fortalecimiento y FORTALECER LA AUTORIDAD DE SALUD DE mejoramiento continuo del ejercicio de las NIVEL NACIONAL, CON EL FIN DE GARANTIZAR funciones transferidas a los gobiernos regionales, principalmente de los temas relacionados a la LA PREVENCIÓN, CONTROL DE RIESGOS Y gestión de salud pública. ENFERMEDADES DE LA POBLACIÓN b) Emitir informes de monitoreo y supervisión conteniendo disposiciones de obligatoria Artículo 1. Objeto de la Ley implementación por parte de la autoridad La presente Ley tiene el objeto de fortalecer la Autoridad sanitaria regional y/o local, ante riesgos de salud de Salud de nivel nacional, con el fin de garantizar la pública originados por incumplimiento de sus 583674 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de abril de 2016 / El Peruano funciones o por factores exógenos. Entiéndase En Lima, al primer día del mes de abril de dos mil por riesgos de salud pública, al incremento de dieciséis. la probabilidad de que se produzca un hecho o daño a la salud de las personas, que se expresa LUIS IBERICO NÚÑEZ en enfermedad, accidente, incapacidad o Presidente del Congreso de la República muerte. c) Intervenir conforme al literal j) del artículo 7 NATALIE CONDORI JAHUIRA del Decreto Legislativo 1161, en todo o en Primera Vicepresidenta del Congreso de la República parte del territorio nacional, para implementar medidas de respuesta efectivas e inmediatas AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA de carácter temporal, con el propósito de anticipar, mitigar y dar respuesta ante POR TANTO: situaciones que pongan en riesgo la salud de las personas, cuando exista incumplimiento de Mando se publique y cumpla. las disposiciones descritas en el precedente literal b), o por causa de un factor exógeno; Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los sin perjuicio de las responsabilidades a que diecinueve días del mes de abril del año dos mil dieciséis. hubiera lugar. Esta medida no sustituye las competencias y funciones de gestión propias OLLANTA HUMALA TASSO de los gobiernos regionales y los gobiernos Presidente de la República locales. El Centro Nacional de Epidemiología, PEDRO CATERIANO BELLIDO Prevención y Control de Enfermedades, como Presidente del Consejo de Ministros órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, es responsable de monitorear, organizar, dirigir 1370085-1 y ejecutar las medidas de respuesta efectivas e inmediatas de carácter temporal, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y organismos del Ministerio de Salud competentes en la materia”.

  2. “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES (…) Sétima.- La implementación de medidas de respuesta efectivas e inmediatas ante situaciones que pongan en riesgo la salud de las personas, establecidas en el literal c) del artículo 127-A de la presente Ley, constituyen un supuesto de emergencia sanitaria regulado por el Decreto Legislativo 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamentación Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Salud, se dictan las disposiciones reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en la presente Ley, incluyendo los plazos de duración de la intervención del Ministerio de Salud, en un término no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de su entrada en vigencia. SEGUNDA. Financiamiento Lo dispuesto en la presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, en el marco de las leyes anuales de presupuesto. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Autorización de modificación presupuestal para el año fiscal 2016 Autorízase al Ministerio de Salud, en el año fiscal 2016, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, quedando exonerado de lo dispuesto por el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; así como de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo 304-2012-EF. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

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