Ley Nº 30335 - Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera
صدر في 2015-06-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Energy, Fisheries and aquaculture, Water
- الكلمات المفتاحية
- aquaculture, landing, subsidy/incentive, fishery management and conservation, water supply, sewerage, potable water, waterworks, energy conservation/energy production, transport/storage
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Artículo 3. Vigencia de la Ley PODER LEGISLATIVO La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o¿cial El Peruano. CONGRESO DE LA REPUBLICA Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. LEY Nº 30335 En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil quince. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES POR CUANTO: Presidenta del Congreso de la República EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; MODESTO JULCA JARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA LEY QUE DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO POR TANTO: LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIA Mando se publique y cumpla. ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA Y FINANCIERA Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
Artículo 1. Objeto de la Ley días del mes de junio del año dos mil quince. Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el término de noventa (90) días calendario en materia OLLANTA HUMALA TASSO administrativa, económica y ¿nanciera, contados a partir de Presidente de la República la vigencia de la presente Ley, en los términos a que hace PEDRO CATERIANO BELLIDO referencia el artículo 104 de la Constitución Política del Perú. Presidente de Consejo de Ministros
Artículo 2. Materia de la delegación de facultades 1257199-1 legislativas En el marco de la delegación de facultades a la que se LEY Nº 30336 re¿ere el artículo 1 de la presente Ley, el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia administrativa, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA económica y ¿nanciera, a ¿n de: POR CUANTO: a) Promover, fomentar y agilizar la inversión pública y privada, las asociaciones público-privadas y EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; la modalidad de obras por impuestos, así como Ha dado la Ley siguiente: facilitar y optimizar los procedimientos en todos los sectores y materias involucradas, incluyendo mecanismos de incentivos y reorientación de LEY QUE DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO recursos, que garanticen su ejecución en los tres niveles de gobierno, y en las distintas actividades LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIA DE económicas y/o sociales. SEGURIDAD CIUDADANA, FORTALECER LA b) Facilitar el comercio, doméstico e internacional, establecer medidas para garantizar la seguridad LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA Y EL de las operaciones de comercio internacional y eliminar las regulaciones excesivas que lo limitan; así CRIMEN ORGANIZADO como facilitar la provisión de servicios de transporte acuático regular de pasajeros, donde no haya oferta Artículo 1. Objeto de la Ley privada su¿ciente e idónea en la Amazonía. Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar c) Perfeccionar la regulación y demás aspectos por el término de noventa (90) días calendario en materia de las actividades de generación, distribución de seguridad ciudadana, lucha contra la delincuencia y eléctrica y de electri¿cación rural, así como dictar el el crimen organizado, contados a partir de la vigencia de marco general para la interconexión internacional la presente Ley, en los términos a que hace referencia el de los sistemas eléctricos y el intercambio de artículo 104 de la Constitución Política del Perú. electricidad. Artículo 2. Materia de la delegación de facultades d) Promover el consumo humano directo del recurso legislativas hidrobiológico a través del desarrollo de la En el marco de la delegación de facultades a la que se acuicultura; impulsar la innovación, la transferencia re¿ere el artículo 1 de la presente Ley, el Poder Ejecutivo tecnológica, la mejora de la calidad, el desarrollo está facultado para legislar sobre las siguientes materias: e implementación de los parques industriales y ecosistemas productivos, de manera sistémica a) Fortalecer la seguridad ciudadana, la lucha contra e integral, así como de los CITE; y, establecer la delincuencia y el crimen organizado, en especial procedimientos ágiles y transparentes para su para combatir el sicariato, la extorsión, el trá¿co rápido despliegue. ilícito de drogas e insumos químicos, la usurpación e) Establecer medidas que promuevan el acceso a la y trá¿co de terrenos y la tala ilegal de madera. vivienda y a la formalización de la propiedad; así b) Supervisión, gestión y control migratorio; fortalecer como fortalecer la rectoría en saneamiento con el control del tránsito y del transporte; así como, de la ¿nalidad de fomentar, modernizar, racionalizar los servicios aduaneros, puertos y aeropuertos. y optimizar la infraestructura y los servicios de c) Fortalecer los servicios de seguridad privada saneamiento y asegurar la sostenibilidad de los y el uso de los sistemas de videovigilancia y recursos hídricos. Así como otorgar incentivos radiocomunicación. ¿scales para promover los fondos de inversión d) Potenciar la capacidad operativa, la organización, en bienes inmobiliarios, el arrendamiento de el servicio policial y el régimen disciplinario de la inmuebles para vivienda e impulsar el desarrollo Policía Nacional del Perú. del mercado de factoring. e) Promover y fortalecer el sistema penitenciario nacional en materia de infraestructura, salubridad, Las normas a ser emitidas en el marco de lo dispuesto seguridad, ejecución penal, concesiones, vigilancia en la presente Ley, aseguran el cumplimiento de lo previsto y control; así mismo, mejorar el marco regulatorio en los artículos 104 y 101 inciso 4, y demás concordantes del tratamiento de reclusión juvenil. del texto constitucional y la jurisprudencia que al respecto f) Optimizar el sistema nacional de los registros ha emitido el Tribunal Constitucional. públicos, con la ¿nalidad de garantizar la seguridad