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قوانين بيرو

Ley Nº 30185 - Modifica la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva

صدر في 2014-04-10 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Land and soil
الكلمات المفتاحية
institution, legal proceedings/administrative proceedings, land tenure, land reform, expropriation, procedural matters, jurisdiction, court/tribunal, enforcement/compliance, governance

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  1. Normas Legales del 06.05.2014 1 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30184 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DEL CONO SUR DE LIMA, CREADA POR LEY 27413, POR LA DE UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE LIMA SUR Artículo 1. Modi cación de la denominación de la Universidad creada por Ley 27413 Modifícase la denominación de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, establecida mediante Ley 27413 - Ley de creación, establecimiento de sus nes y carreras profesionales, por la de Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur-UNTELS. Artículo 2. Convalidación de Actos Jurídicos Convalídase todos los actos jurídicos realizados por la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur por la nueva denominación Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de abril de dos mil catorce. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República JOSÉ LUNA GÁLVEZ Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros 1079601-1 LEY Nº 30185 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY 26979, LEY DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA, SOBRE LA REVISIÓN JUDICIAL DEL PROCEDIMIENTO Artículo único. Modi cación del artículo 23 de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Modifícase el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, modi cado por la Ley 28165, Ley que Modi ca e Incorpora Diversos Artículos de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, en los términos siguientes: “Artículo 23. Revisión judicial del procedimiento El procedimiento de ejecución coactiva puede ser sometido a un proceso que tenga por objeto exclusivamente la revisión judicial de la legalidad y cumplimiento de las normas previstas para su iniciación y trámite para efectos de lo cual resultan de aplicación las disposiciones que se detallan a continuación: (...) 23.3 La sola presentación de la demanda de revisión judicial suspenderá automáticamente la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva, únicamente en los casos de actos administrativos que contengan obligaciones de dar, hasta la emisión del correspondiente pronunciamiento de la Corte Superior, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 16, numeral 16.5 de la presente Ley. El obligado o el administrado al cual se imputa responsabilidad solidaria sujeto a ejecución coactiva, entregará a los terceros copia simple del cargo de presentación de la demanda de revisión judicial, la misma que constituirá elemento su ciente para que se abstengan de efectuar retenciones y/o proceder a la entrega de los bienes sobre los que hubiere recaído medida cautelar de embargo, así como efectuar nuevas retenciones, bajo responsabilidad, mientras dure la suspensión del procedimiento. (...)” Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de abril de dos mil catorce. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República JOSÉ LEÓN LUNA GÁLVEZ Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros 1079601-2 PC3 Rectángulo

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